PROYECTO DE TP


Expediente 6417-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 558 SOBRE FUENTES DE LA FILIACION.
Fecha: 20/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se estableció que tienen igualdad de efectos jurídicos la filiación ya sea por naturaleza, adopción y/o técnicas de reproducción humana asistida.
Al mismo tiempo que reconoce estos derechos, el artículo 558 del CCCN establece como limitante que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”.
La idea de LA familia concebida como el binomio padre/madre e hijo/a ha quedado superada por la concepción de “familias” y nuestro ordenamiento jurídico debiera de receptar y proteger esta idea de “familias”.
Un paso hacia ello ha sido la incorporación y regulación en el nuevo Código Civil y Comercial del matrimonio igualitario, del concepto de “convivientes”, de la concepción a través de técnicas de reproducción humana asistidas, entre otras.
Pero para que el reconocimiento sea tal, creemos es necesario que sea eliminada del nuevo ordenamiento la limitación por la cual toda persona no puede tener más de dos vínculos filiales, limitante que no se condice con el concepto de “familias” y reconocimiento de los derechos de los distintos tipos de amor y lazos familiares.
La limitación que impone la redacción actual del artículo mencionado es contraria al inciso 2 del artículo 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en nuestro país goza de jerarquía Constitucional, ya que obliga a los Estados Partes a prestar la asistencia y protección apropiadas cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad.
Así lo entendió el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires que mediante Resolución 2062/2015 dispuso hacer lugar a la solicitud de reconocimiento paterno solicitado por Hernán, amigo de Susana y Valeria, una pareja de mujeres casadas que, ejerciendo la voluntad procreacional de forma conjunta, recurrieron a una inseminación artificial asistida, y por dicho medio, tuvieron un hijo (Antonio) con el deseo de que el niño fuera reconocido como hijo de sus dos mamás y de su papá, sin que ninguno de ellos debiera resignar sus derechos y obligaciones.
En el mismo sentido resolvió el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que reconoció la filiación del padre y las dos madres a Furio, hijo de la periodista Dilon, la cineasta Carri y el diseñador Ros, quienes habían solicitado la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo y el reconocimiento de las tres filiaciones.
En este sentido, entendemos que es necesario reformar el artículo 558 del CCCN en el camino que han marcado los registros civiles en pos del reconocimiento del derecho y el interés superior del niñx y el reconocimiento de las familias.
En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA