PROYECTO DE TP


Expediente 6383-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE COMISIONES DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO.
Fecha: 20/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de las comisiones aplicadas por los Emisores de tarjetas de crédito y débito a los Comercios.
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15 — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados, en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de crédito bancario en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de crédito en las cuentas de los establecimientos adheridos se hará en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles.
El emisor de tarjetas de compra o débito bancario en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un CERO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de compra/débito en las cuentas de los establecimientos adheridos se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un reciente informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) del Ministerio de Producción de la Nación destacó que el mercado de tarjetas de crédito y medios de pago electrónico sufre varios problemas, entre los que se destaca la falta de la competencia entre las pocas entidades financieras oferentes. Se trata de la Resolución Nº 17 de fecha 29 de agosto de 2016, que tramita bajo el número de expediente S01:0204600/2016 (C.1596) NF.
En este sentido, en nuestro país existen seis redes principales de tarjetas, cuatro de las cuales operan con el sistema bancario (Visa, MasterCard, Credencial y Cabal), son propiedad de los bancos y funcionan con un sistema abierto; es decir, pueden ser expedidas por diferentes entidades bancarias. Las otras dos tarjetas de crédito, Diners y American Express, se encuentran ligadas exclusivamente a la entidad que las expide y son aceptadas en una menor cantidad de comercios.
Según información del Banco Central de la República Argentina (BCRA), al último día hábil del mes de marzo de 2016, existían en nuestro país 21.936.276 titulares de tarjetas de crédito. Sin embargo, la cantidad real de tarjetas de crédito en circulación es mayor a dicha cifra, pues es frecuente que algunos titulares tengan más de una tarjeta. En efecto, según el informe del Ministerio de Producción, en la actualidad existen 72,3 millones de tarjetas de crédito en circulación en nuestro país, de las cuales más de 34,5 millones son de crédito.
Por su parte, la única empresa adquiriente de Visa en nuestro país es Prisma S.A., de propiedad de 14 bancos (entre sus principales accionistas están el BBVA Francés, el Galicia y el Santander Rio). Visa concentra el 58% de las transacciones por tarjeta de crédito del país, lo que deja en evidencia el altísimo grado de concentración del mercado.
En Argentina, las compras a través del sistema de tarjetas de crédito y débito se encuentran reguladas por la Ley Nº 25.065 (promulgada en 1999). El artículo 15 de dicha Ley dispuso las comisiones máximas a cobrar por parte de las entidades emisoras a los comercios adherentes al sistema en un valor de 5% de lo facturado. Dicho artículo se modificó con la Ley N° 26.010, promulgada en enero de 2005, con el fin de establecer una reducción de las comisiones máximas, situándolas en 3% para las compras con tarjetas de crédito y en 1,5% para el caso del débito. Desde entonces, no hubo ninguna modificación a los topes máximos permitidos, a pesar de las sucesivas innovaciones en materia de telecomunicaciones y sistemas informáticos, y de la fenomenal extensión de esos medios de pago, tanto en términos de operaciones como de facturación.
A la fecha, los aranceles de las comisiones que las entidades financieras emisoras cobran por brindar el servicio de tarjetas de débito y crédito a comerciantes y productores resultan elevados en la comparación internacional. Para el caso de las tarjetas de crédito, los comercios adheridos pagan a las entidades emisoras una comisión del 3% del valor facturado, mientras que ese porcentaje en países desarrollados, como Estados Unidos y la Unión Europea, es de sólo 0,3% (diez veces menor); y en países vecinos como Brasil del 1,3%. Por su parte, la comisión abonada a las entidades emisoras de las tarjetas por parte de los comercios adheridos para las compras realizadas con tarjetas de débito es del 1,5%, mientras que en Europa sólo de 0,2%.
El mencionado artículo 15 de la Ley N° 25.065 y sus modificatorias del año 2005 establecen un nivel máximo de comisiones que en la actualidad resulta elevado en relación a otros países del mundo y de la región. El sector de las entidades financieras emisoras de tarjetas tiene características oligopólicas, por la baja cantidad de oferentes (sólo siete empresas, como se mencionó anteriormente), lo cual facilita el control del mercado por parte de un número reducido de grandes empresas. En el sector existen estrategias de cartelización por parte de las entidades emisoras de tarjetas, que quedan en evidencia en que la cota máxima establecida por la Ley es prácticamente igual al valor real observado en el mercado. Este proceso de cartelización deja sin opción a los comerciantes a la hora de trabajar con alguna de las entidades emisoras, ya que no existe una verdadera competencia entre ellas. Estas conclusiones coinciden con las del análisis realizado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia publicadas en
Según información del BCRA, durante el año 2014 las compras con tarjetas de crédito ascendieron a un valor de $540.000 millones, por lo cual las entidades emisoras de tarjetas de crédito ganaron por las comisiones cobradas $16.200 millones. A esto se le deben sumar las ganancias asociadas a las comisiones cobradas por las compras con tarjetas de débito, para las cuales no existe información pública actualizada. En octubre de 2014, la implementación del programa gubernamental conocido como “Ahora12” generó un intenso crecimiento de las compras con tarjetas de crédito, que crecieron el 50% durante el año 2015, ubicándose en aproximadamente $810.000 millones. Así, en 2015, solo por las comisiones ganadas por el consumo con tarjetas de crédito, los comercios y los consumidos transfirieron a las entidades emisoras aproximadamente $24.300 millones. Para poder dimensionar: esa cifra equivale a tres veces el presupuesto asignado para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación durante el mismo año. Eso sin contemplar las ganancias de las entidades emisoras de tarjetas por el cobro de comisiones a las compras con tarjetas de débito.
Otro tema que merece una especial atención a los fines de su regulación se vincula con el costo del alquiler de la terminal POS (Point Of Sale, por sus siglas en inglés) para las transacciones con estos medios de pago. El alquiler comprende una suma fija mensual, la que recae enteramente sobre los comercios adheridos, pues las entidades emisoras no incluyen el servicio del alquiler dentro de las elevadas comisiones. Esto representa un costo fijo mensual costoso de pagar para muchos comercios pequeños, que optan por no aceptar el pago con tarjetas de débito y crédito, o establecen importes mínimos de compra para el pago con tarjetas. Ambas situaciones incentivan el pago en efectivo, desalentando el uso de estos medios electrónicos de pagos y favoreciendo la informalidad y la evasión impositiva.
Como consecuencia de esta situación, se incrementan los precios de los productos que venden los comercios, pues estas elevadas comisiones son agregadas al resto de los costos en el proceso de formación de los precios. De esta forma, el fenomenal margen de rentabilidad de las pocas entidades financieras emisoras de tarjetas termina encareciendo a nuestra economía y restando competitividad a nuestros productos. La legislación actual permite una magnífica transferencia de ingresos desde los comercios y los consumidores a unas pocas empresas del sector financiero.
Este proyecto de ley propone disminuir los montos máximos a cobrar en concepto de comisiones por las entidades financieras emisoras de tarjetas de débito y crédito, fijando un tope de 1,5% del monto total facturado en el caso de las tarjetas de crédito, y de 0,75% del monto total facturado en el caso de las tarjetas de compra/débito.
Entre los principales resultados esperados, se destacan el incremento de la cantidad de comercios adheridos con terminales POS y la eliminación de importes mínimos de compras para el pago con tarjetas. Esto permitirá un importante crecimiento de las transacciones abonadas a través de dichos medios de pago electrónico, en línea con lo dispuesto en la recientemente aprobada Ley Nº 27.253 que establece el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras en comercios de venta minorista. El proyecto también se alinea con la Comunicación A5982 del BCRA que dispone la habilitación de nuevos canales para la transferencia inmediata de fondos, insertando a nuestro país dentro de una tendencia mundial hacia el abandono de las transacciones con dinero en efectivo y su reemplazo por las tarjetas de crédito y débito.
En efecto, países desarrollados como Noruega y Dinamarca se encuentran llevando a cabo reformas para dejar en desuso las compras abonadas con dinero en efectivo y realizar la totalidad de las transacciones a través de medios electrónicos de pago. Dichos países tienen en claro que los beneficios de incrementar los pagos con tarjetas son diversos. En primer lugar, el pago con tarjetas contribuye a formalizar una gran cantidad de transacciones comerciales, lo que permitiría incrementar la recaudación impositiva. A su vez, disminuye los costos de manejo y transporte de dinero y caudales, incrementando la seguridad por el menor uso del dinero en efectivo. La tendencia al menor uso del efectivo permite, al mismo tiempo, reducir los costos asociados a la emisión del dinero.
Sin embargo, lo más importante de la aprobación del presente proyecto de ley es que permitirá un alivio sobre los costos de las empresas nacionales, en particular de las Pequeñas y Medianas (PyMEs), que atraviesan un difícil presente en materia de actividad económica.
Ayudar a las PyMEs es contribuir a retomar el crecimiento económico y la generación de empleo. Esta medida, al mismo tiempo, también contribuirá en la lucha contra el aumento de precios, pues desinflará uno de los costos que hacen a la conformación de los precios internos. Esto automáticamente generará una mejora de la competitividad de nuestras empresas, pues se trata, en definitiva, de una política orientada a mejorar la competitividad sistémica de la economía argentina.
En virtud de lo expuesto, solicito a los Señores Legisladores su apoyo con el fin de lograr la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS