PROYECTO DE TP


Expediente 6365-D-2016
Sumario: "PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA Y PREVENTIVA DE SALUD BUCAL". CREACION.
Fecha: 19/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL "PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PREVENTIVA DE SALUD BUCAL”
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Atención Primaria y Preventiva de Salud Bucal que tendrá por finalidad la prevención y reducción de caries y enfermedad periodontal, a todos las personas que habitan el territorio Nacional.
ARTÍCULO 2º: El Programa de Atención Primaria Preventiva de Salud Bucal tendrá los siguientes objetivos:
a) Garantizar la asistencia odontológica a todos las personas que habitan el territorio nacional.
b) Mejorar la salud bucal de la población a través de un programa de atención integral con acciones que contengan un fuerte componente preventivo.
c) Brindar integralidad en las actividades de promoción, prevención y recuperación de la salud bucodental.
d) Promover el trabajo interdisciplinario para modificar factores de riesgo comunes entre las enfermedades orales y muchas de las enfermedades crónicas no contagiosas.
e) Realizar campañas de educación preventiva de la salud bucodental.
f) Planificar la implementación anual de políticas bucodentales, a fin de garantizar a los usuarios una infraestructura adecuada para la atención, el mantenimiento de las instalaciones, equipamiento, instrumental e insumos, de manera regular y sistemática.
ARTÍCULO 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud Pública de la Nación.-
ARTÍCULO 4º: El Programa de Atención Primaria y Preventiva de Salud Bucal, constará de:
• Diagnóstico precoz de enfermedades prevalentes, cáncer oral y manifestaciones bucales asociadas al VIH/SIDA
• Controles preventivos periódicos (examen y diagnóstico odontológico – topicación con fluor – selladores de fosas y fisuras – ajuste del trauma oclusal – diagnóstico clínico de anomalías dento-maxilares (derivación oportuna) diagnostico precoz de lesiones pre-cancerosas y del cancer bucal – radiografías dentarias para diagnostico complementario)
• Control del medio bucal: Historia de la dieta, racionalización de hidratos de carbono, indicación de sustitutos, técnica de cepillado.
• Tratamiento de urgencias (infecciosa o traumática)
• Control de la infección (drenajes, antibioticoterapia)
• Inactivaciones de caries amelodentinarias mediante cariostáticos o materiales de restauración intermedia
• Operatoria dental que no requiera materiales estéticos.
• Periodoncia – casos no quirúrgicos
• Cirugía dental menor – exodoncias simples
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.
b) Realizar programas de capacitación de los profesionales y demás trabajadores incluidos en el Programa.
c) Coordinar con las autoridades educativas y sanitarias de la Nación, las acciones a desarrollar para garantizar la equidad en el acceso al Programa, procurando atender, ante todo, las necesidades de las poblaciones desfavorecidas.
d) Difundir a través de medios de comunicación audiovisuales, prensa y radio, el Programa de Atención Primaria Preventiva de Salud Bucal .-
ARTÍCULO 6º: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar convenios con las provincias y con los Municipios, Organizaciones Internacionales, como así también con Instituciones educativas y otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales afines a la temática, en la forma o modalidad que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 7º: La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio que determine la autoridad de aplicación; con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de la presente Ley deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
ARTÍCULO 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


“La Atención Primaria de Salud (APS), es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad.” (Declaración de Alma-Ata, aprobada por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata de 1978 convocada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
Las enfermedades bucales, en particular la caries dental, las periodontopatías y las maloclusiones, han sido subvaloradas por no ocasionar mortalidad directa, cuando en realidad su elevada frecuencia, molestias locales, estéticas y la repercusión en la salud general que ocasionan, justifica plenamente su atención como problema de salud pública.
De las enfermedades bucales, las más frecuentes en todas las poblaciones son la caries dental y las periodontopatías, que solo varían en su gravedad, prevalencia, y también entre diversos grupos de edades, y es más alta en las poblaciones con situación económica desventajosa.
La caries dental es una enfermedad irreversible, y por ello la información sobre el estado actual proporciona datos sobre la historia de la enfermedad anterior.¹
Según la Organización mundial de la Salud (OMS, Salud bucodental, Nota informativa N°318), el 60%-90% de los escolares y casi el 100% de los adultos tienen caries dental en todo el mundo, las enfermedades periodontales graves, que pueden desembocar en la pérdida de dientes, afectan a un 15%-20% de los adultos de edad media (35-44 años).
Alrededor del 30% de la población mundial con edades comprendidas entre los 65 y los 74 años no tiene dientes naturales y las dolencias bucodentales, tanto en niños como en adultos, tienden a ser más frecuentes entre los grupos pobres y desfavorecidos.
En nuestro país, la ausencia de normas en materia de salud bucal determinó la institución de un modelo incapaz de atender las demandas de la población con caries y enfermedad periodontal.
Por lo tanto, considero necesario salir del actual modelo claramente deficiente para pasar a un modelo participativo, coordinado, en el que equipos multidisciplinarios decidan, ejecuten y monitoreen las diferentes políticas de salud bucal.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Bibliografía:
¹. Situación de salud bucal de la población cubana - Ministerio de Salud Pública - Dirección Nacional de Estomatología
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA