PROYECTO DE TP


Expediente 6357-D-2016
Sumario: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS OTORGADAS POR LA COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES: SE TRANSFIEREN AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJYP -, LA GESTION DE LA COBERTURA MEDICA Y FARMACOLOGICA DE SUS BENEFICIARIOS.
Fecha: 19/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Transfiérase al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) la gestión de la cobertura médica y farmacológica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) otorgadas y a otorgarse con la intervención de la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y que a la fecha fuesen atendidas a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 2.- Los contratos en curso de ejecución se transferirán, caducando los mismos en el término de 180 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, plazo en el cual los afiliados transferidos en el artículo 1°, serán incorporados a las prestaciones del INSSJyP.
Artículo 3.- Transfiérase al INSSJyP los saldos de los créditos no comprometidos a la fecha de la transferencia a que alude la presente ley y que correspondan a las prestaciones médicas y farmacológicas de las pensiones no contributivas.
Artículo 4.- Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, a realizar la distribución administrativa de los créditos previstos en el Presupuesto de la Administración Nacional vigente.
Artículo 5.- Facúltese al INSSJyP y al Ministerio de Salud para que celebren los convenios que correspondan para dar tratamiento a los temas operativos, administrativos, contables, jurídicos y/o de cualquier otra índole que resulten necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto transferir al “PAMI”, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), la gestión de la cobertura médica y farmacológica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) otorgadas y a otorgarse con la intervención de la Comisión Nacional de Pensiones, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y que a la fecha fuesen atendidas a través de la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Para ello, se dispone que los contratos en curso de ejecución se transferirán, caducando los mismos en el término de 180 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, plazo en el cual los afiliados transferidos en el artículo 1°, serán incorporados definitivamente a las prestaciones del INSSJyP.
Asimismo se establece la transferencia de los saldos de los créditos no comprometidos a la fecha de la transferencia a que alude la presente ley y que correspondan a las prestaciones médicas y farmacológicas de las pensiones no contributivas y se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, a realizar la distribución administrativa de los créditos previstos en el Presupuesto de la Administración Nacional vigente.
Sr. Presidente, en el año 1995, por decreto N° 292/95 (arts. 16 a 21) se dispuso el traspaso a la ex- Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación de las pensiones no contributivas, cuya administración se encontraba a cargo de la ANSeS.
Actualmente, dichas funciones son desempeñadas por la Comisión Nacional de Pensiones la que actúa en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. Mediante el Decreto N° 1455/96 se aprobó la estructura de dicha Comisión, como organismo desconcentrado de la administración central.
En consecuencia, por el artículo 17 y 18 del Decreto N 292/95 se dispuso que la cobertura de salud de los titulares de pensiones no contributivas estaría a cargo de la ex Secretaria de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, con participación de agentes del seguro de salud, hospitales públicos de autogestión y de toda otra organización que cumpliera con las condiciones requeridas al efecto.
Posteriormente, por medio del Decreto N° 492/95 se determinó que la cobertura médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez, continuarían en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pero los que hubieren obtenido la pensión con posterioridad al 1 de enero de 1999, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.938, en su artículo 77, se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Pensiones que a través de su Dirección Nacional de Prestaciones Médicas, viene ejecutando las mismas en el marco del denominado Programa Federal de Salud (PROFE).
Como consecuencia del decreto 1606/2002 se dispuso la transferencia al Ministerio de Salud de la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, argumentando que dicho organismo entiende en la planificación global del sector y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud.
Sr. Presidente, pasados 20 años de tomadas todas estas decisiones podemos evaluar cuales son los resultados. Hoy los beneficiarios de las pensiones no contributivas utilizan casi en su totalidad el Sistema Público de Salud, en calidad de ciudadanos sin cobertura, ya sea para la atención en cualquiera de los tres niveles o para la realización de los estudios complementarios. En el caso de las prestaciones farmacológicas, si bien el sistema ha mejorado mucho en los últimos años, hay serios inconvenientes para encontrar farmacias adheridas.
Si bien durante el año 2015, el presupuesto total para el programa "Incluir Salud" del Ministerio de Salud de la Nación –que financia cobertura médico-asistencial para pensiones no contributivas- fue de unos 7.596 millones de pesos, lo que representó un aumento del 58 por ciento respecto del cierre previsto para 2014, en la actualidad no se vislumbra un horizonte de mejora sino más bien todo lo contrario.
Creemos que es necesario hacer que los titulares de pensiones no contributivas vuelvan a tener PAMI como obra social. Hoy los beneficiarios del PROFE SALUD, programa que atiende prioritariamente a titulares de pensiones no contributivas, son parte de los sectores más postergados y excluidos de nuestra sociedad, y son sin duda, los que necesitan mayor cobertura y que la misma pueda llegar en tiempo y forma.
Es por todo esto, Sr. Presidente, que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0944-D-18