PROYECTO DE TP


Expediente 6355-D-2016
Sumario: REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES TRANSITORIOS EN OTRO DISTRITO ELECTORAL. CREACION.
Fecha: 19/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES
TRANSITORIOS EN OTRO DISTRITO ELECTORAL
ARTICULO 1º – Los ciudadanos argentinos que se encuentren residiendo en forma transitoria fuera de su distrito electoral correspondiente a su domicilio legal y dentro del territorio de la República Argentina, y sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el REGISTRO DE ELECTORES CON RESIDENCIA TRANSITORIA EN OTRO DISTRITO ELECTORAL, establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.
ARTICULO 2º – Créase el REGISTRO DE ELECTORES CON RESIDENCIA TRANSITORIA EN OTRO DISTRITO ELECTORAL. La inscripción se hará en la forma y plazos que establezca la reglamentación que quedará subordinada a la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 3º – Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 1º optasen por inscribirse en el REGISTRO DE ELECTORES CON RESIDENCIA TRANSITORIA EN OTRO DISTRITO ELECTORAL, deberán acreditar su último domicilio legal, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente acreditando mediante certificado emitido por la institución correspondiente, su domicilio transitorio en esa provincia.
En cada provincia donde se encuentre la residencia transitoria, se incorporara en el padrón, creando una mesa especial para la votación de estos ciudadanos, donde se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 4º – Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
ARTICULO 5º – El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el REGISTRO DE ELECTORES CON RESIDENCIA TRANSITORIA EN OTRO DISTRITO ELECTORAL como en cuanto al acto de emisión del sufragio.
ARTICULO 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 37 de nuestra Constitución Nacional “garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio….”
La atribución de carácter universal al sufragio tanto en los textos constitucionales como en los tratados internacionales y en la intención "pro voto" que identifica la evolución de la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y de la Corte Suprema (CSJN) significa que en la articulación de los procesos electorales se prescindirá de cualquier circunstancia personal, social, cultural, económica o política, para delimitar la condición de titular del sufragio. Es evidente, que esta abstracción no es absoluta, al menos en lo que hace referencia a una de las concreciones del derecho de voto: su emisión, puesto que no pueden votar todas las personas; no pueden hacerlo los menores ni los incapaces, ni tampoco, en numerosos ordenamientos o en algunos procesos electorales, los extranjeros.
Pero alguna de las restricciones a la emisión del voto podría ser eliminada a objeto de dotarlo de "más" representatividad, lo que supondría al tiempo una mejora cuantitativa y cualitativa del sistema político al lograr una mayor aproximación del pueblo gobernado al pueblo gobernante. Esto ya ha ocurrido en nuestro gobierno con el reconocimiento del sufragio a la franja de jóvenes de entre 16 años y 18 años, quienes se empadronaron 592.000 y quedaron habilitados a votar en la elecciones 2013.
Este proyecto está destinado a reconocer el sufragio a los argentinos residentes transitorios en todo el territorio de la República Argentina, que tienen su domicilio legal en otro distrito electoral, se trata de que a través de la inscripción en este Registro, se permita a quienes se inscriban, ejercer su derecho a voto sin tener la necesidad de trasladarse al distrito donde se encuentra empadronado para votar.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría