PROYECTO DE TP


Expediente 6329-D-2016
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 - MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE REESTRUCTURACIONES DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
Fecha: 16/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente
La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un incremento de las partidas referidas a los gastos reservados y de inteligencia, como así también, decidir sobre el destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto dejar sin efecto la reforma legal que otorgó al Poder Ejecutivo Nacional los llamados "superpoderes", que aún cuando tuvieron su origen en circunstancias de crisis política-institucional en el año 2001, se consolidaron legalmente mediante la reforma operada por ley 26.124 al art. 37 de la ley 24.156 del año 2006. Propiamente, lo que tal modificación consagró fue una delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo Nacional, que viola el principio republicano de división de poderes y exacerba el híperpresidencialismo al otorgar al Jefe de Gabinete de Ministros facultades especiales para reasignar partidas presupuestarias a discreción.
La democracia otorga al Congreso de la Nación un rol preponderante, pues es allí donde se encuentra representada la ciudadanía en toda su diversidad y expresiones ideológicas y políticas. Por ello, el desequilibrio actual no sólo socava las bases republicanas de gobierno sino también su legitimidad democrática, permitiendo que el Poder Ejecutivo altere las asignaciones realizadas en la ley de presupuesto, norma en la cual se han establecido las prioridades y objetivos para el país, estableciendo de qué manera el Estado utilizará los fondos públicos para promover el desarrollo económico y social de manera equitativa.
El art. 75, inc.8 de nuestra Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general del gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”.
En el derecho consuetudinario argentino, el presupuesto se aprueba por ley cuyo proyecto envía el Jefe de Gabinete de Ministros y cuya Cámara de origen es Diputados.
La ley de Presupuesto debe satisfacer determinados recaudos basados en criterios objetivos de reparto, equidad, solidaridad, grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidad en todo el territorio nacional. Con estas pautas de contenido el constituyente quiso acentuar el papel del presupuesto como instrumento de gobierno y herramienta de planificación económica.
Por eso sostenemos que el Congreso de la Nación debe recuperar y/o reasumir en plenitud su atribución de asignación presupuestaria restituyendo el texto original del Art. 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control.
En cuanto a las modificaciones específicas que el proyecto propone, se eliminan in totum las facultades de reasignación, que deben ser reasumidas por el Congreso Nacional; pues no se puede violar la Constitución en este punto “un poco”: las facultades del Congreso deben ser ejercidas por el Congreso, que debe retomarlas de forma urgente. Es que más allá del referido desequilibrio que implica para el sistema de gobierno, los “superpoderes” han permitido al Poder Ejecutivo especular con la persistente subvaluación de recursos y de gastos en la ley de presupuesto para reasignar partidas presupuestarias por razones políticas y no de bien común. Así, no sólo se han delegado facultades del Congreso, sino que se ha convertido la propia discusión de la ley de presupuesto en una farsa que impide al Congreso Nacional asegurar los objetivos que cada año se propone al aprobar el Presupuesto Nacional.
La modificación que aquí se propone obligará al Poder Ejecutivo a efectuar un cálculo más preciso y a sincerar los recursos que el Estado piensa recaudar, impidiéndole eludir el debate democrático y transparente. Nótese que en el período 2004-2009, entre ampliaciones presupuestarias y reasignaciones de partidas, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones presupuestarias por más de ciento cincuenta mil millones de pesos.
El Presupuesto es una autorización de gastos que el Congreso concede a la Nación y que de ser alterada por eventuales necesidades requiere de acuerdo al espíritu de la Constitución Nacional de una nueva intervención parlamentaria.
Mi experiencia desde los organismos de control me han enseñado que el estado de excepción permanente fomenta la corrupción y la arbitrariedad, produce un desequilibrio incompatible con el diseño constitucional, desdibuja el rol del Congreso y atenta contra el efectivo control por parte de la ciudadanía de los actos de gobierno. Por eso, en aras de recuperar la calidad institucional se presenta como impostergable la derogación de las facultades concedidas al Jefe de Gabinete de forma inconstitucional.
Por los argumentos aquí esgrimidos, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)