PROYECTO DE TP


Expediente 6231-D-2016
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - LEY 26075 -. MODIFICACIONES SOBRE INCREMENTO DE LA INVERSION EN EDUCACION.
Fecha: 14/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1º. Modifícase el Artículo 1 de la Ley N 26.075 por el siguiente:
“Artículo 1: El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación entre los años 2017 y 2021 y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje de niños, niñas y jóvenes, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza, mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores docentes y atender las necesidades de infraestructura edilicia.
ARTÍCULO 2º. Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 2: El incremento de la inversión en educación previsto en la presente se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de TRES (3) y CUATRO (4) años de edad y asegurar la universalización desde los 45 días a los DOS (2) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar un mínimo de 15 años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes.
c) Lograr que, como mínimo, el CUARENTA por ciento (40%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidos; atendiendo el cumplimiento de la siguiente meta: 2017 del cinco por ciento (5%), 2018 del diez por ciento (10%), 2019 del veinte por ciento (20%), 2020 del treinta por ciento (30%) y 2021 del cuarenta por ciento (40%). El plan de obras en materia educativa deberá adecuarse a fin de alcanzar la meta mínima establecida en el presente inciso.
d) Asegurar las adaptaciones y apoyos que posibiliten el progreso en cantidad y calidad de la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación común.
e) Reincorporar al Sistema Educativo a alumnos que, en ciclos anteriores, lo hayan abandonado antes de completar los 15 años de educación obligatoria
f) Mejorar la calidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades.
g) Profundizar las estrategias que permitan integrar en el Sistema Educativo iniciativas de Promoción de la Salud.
h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo.
i) Perfeccionar la formación docente.
j) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo.
k) Incrementar la inversión en infraestructura, equipamiento y actualización de los medios tecnológicos en escuelas y centros de formación profesional.
ARTÍCULO 3°. Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 3: El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2021, una participación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el Producto Interno Bruto (PIB). De ese porcentaje, por lo menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) será destinado para el presupuesto de Educación Superior.
ARTÍCULO 4º. Modifícase el Artículo 4 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 4: A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente, el gasto consolidado en educación del Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2016-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Donde:
GEC: Gasto Consolidado en educación.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación del Gobierno Nacional.
60% = Participación del Gobierno nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB”.
ARTÍCULO 5º. Modifícase el Artículo 5 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 5: A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente -respecto del año 2016-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Donde:
GEC: Gasto Consolidado en educación.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
40% = Participación de los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB”.
ARTÍCULO 6º. Modifícase el Artículo 6 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 6: A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la presente ley, se utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Los Gobiernos de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias para garantizar el complimiento del Artículo 3 de la presente. Tanto el aporte del Estado Nacional como de los aportes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no podrá ser disminuido en ningún caso como contrapartida de recursos adicionales emergentes de otras fuentes de financiamiento”.
ARTÍCULO 7º. Modifícase el Artículo 7 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 7: Establécese una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5 de la presente ley en los presupuestos de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 8º. Modifícase el Artículo 9 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 9º: Establécese que el objetivo del Programa Nacional de Compensación Salarial Docente será el de contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires para garantizar condiciones equitativas y solidarias dentro del sistema educativo. El Programa Nacional de Compensación Salarial Docente se financiará con una asignación específica determinada anualmente mediante la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Dicha asignación no será inferior al 7% de los recursos recaudados en cada ejercicio fiscal por la Nación en concepto de impuestos que graven el comercio exterior (derechos de importación y exportación) con el fin de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en la presente Ley. Recibirán compensación aquellas jurisdicciones cuyo salario básico docente esté por debajo del promedio nacional. El Programa Nacional de Compensación Salarial Docente forma parte de la remuneración”.
ARTÍCULO 9º. Incorpórase como Artículo 17 bis a la ley Nº 26.075, el siguiente texto:
“Artículo 17 bis: Creáse una Comisión de Control y Seguimiento que se integrará con: representantes del Consejo Federal de Educación y las organizaciones sindicales signatarias del Convenio Marco previsto en el artículo 10 de esta ley. Esta Comisión será la responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en lo relativo a la composición y destino de la inversión educativa y deberá emitir dictamen por lo menos una vez en cada período presupuestario”.
ARTÍCULO 10º. Modifícase el Artículo 1° de la Ley Nº 25.919 por el siguiente:
“Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley N°25.053, por el término de cinco (5) años a partir del 1 de enero del 2017. El Gobierno Nacional procurará que se incorpore progresivamente el Incentivo Docente al sistema formal del salario docente, con los aportes correspondientes antes del término de esta prórroga”.
ARTÍCULO 11º. Créase un Fondo para Inversión Tecnológica destinado al equipamiento de los establecimientos educativos y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Dicho Fondo quedará conformado por un porcentaje del presupuesto educativo que se determinará anualmente por las autoridades de aplicación dentro de sus respectivos presupuestos. Este Fondo únicamente deberá ser utilizado para los fines previstos en este artículo.
ARTÍCULO 12º. Modifícase el Artículo 12 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 12: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerán, en función de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la presente Ley las metas anuales a alcanzar durante los próximos cinco años, los recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
ARTÍCULO 13º. Modifícase el Artículo 14 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 14° La distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la Administración Pública Nacional destinados a los sistemas educativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá observar: a) la distribución nacional de la matrícula y de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años; b) la incidencia relativa de la ruralidad respecto del total de la matrícula y de la población no escolarizada; c) la capacidad financiera de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) el esfuerzo financiero de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la inversión destinada a los servicios educativos de gestión estatal; e) la incidencia de la sobreedad escolar, la tasa de repitencia y la tasa de desgranamiento educativo y f) el cumplimiento de las metas anuales que se acuerden en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley”.
ARTÍCULO 14º. Modifícase el Artículo 16 de la Ley Nº 26.075 por el siguiente:
“Artículo 16°: A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática de los presupuestos anuales de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de lo establecido por el artículo 4° y afectados en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente ley, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley. El Gobierno Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar regularmente la información sobre la ejecución presupuestaria de los recursos designados a la educación, informando en particular el gasto por alumno, la participación del gasto en educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras comprometidas y las inversiones realizadas en el período. Esta información deberá estar disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución presupuestaria para corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente Ley.
El MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACIÓN, conjuntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional son los encargados de evaluar el funcionamiento del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores presupuestarios utilizados por la ley 25.917 con el objeto de garantizar la homogeneidad de la información y el estricto cumplimiento de los compromisos entre las partes”.
ARTÍCULO 15: Modifícase el ARTÍCULO 16 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16. La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de tres (3) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria”.
ARTÍCULO 16°. Modifícase el Artículo 9 de la Ley Nº 26.206, por el siguiente:
“ARTICULO 9º — El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del Producto Interno Bruto (PIB)”.
ARTÍCULO 17º. Incorpórase como inciso y) al artículo 20 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias t.o. Decreto 649/97 lo siguiente:
Inc. y) El salario del personal docente.
ARTÍCULO 18º. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una propuesta tendiente a elevar los objetivos educativos en toda la Nación.
Si bien es cierto que la Ley 26.075 ha tenido grandes logros durante estos últimos años, consideramos necesario elevar las metas porcentuales en ella establecidas, en función de los nuevos desafíos que se presentan en materia educativa. Hemos elevado las metas porcentuales establecidas en la Ley 26.075 llevando la afectación de recursos destinados a la educación al DIEZ POR CIENTO (10%) del Producto Interno Bruto (PIB). El espíritu de la propuesta es muy simple: aumentar los esfuerzos para fortalecer la educación en todo el país.
La Unión Docentes Argentinos, sindicato docente (personería gremial nº 1477) que agrupa a docentes de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, ha trabajado la presente iniciativa, la que pretende ser un aporte al debate general y, particularmente, a la educación como eje estratégico en el desarrollo social, cultural y económico del país.
Actualmente las necesidades del sistema educativo aumentaron al ritmo del crecimiento de la matrícula, el mayor requerimiento tecnológico y el cada vez más necesario reequipamiento y modernización. De la misma forma, las necesidades de infraestructura aumentan constantemente, además, para cumplir los objetivos de la Ley Nacional de Educación Nº26.206 se hace indispensable más inversión en la materia que los argentinos ponemos mayor esperanza: la educación.
Cabe recordar que, en otras oportunidades, se presentaron diversos proyectos en la Cámara de Diputados de la Nación sobre esta temática, como por ejemplo el proyecto presentado por integrantes del Frente Cívico de Santiago del Estero (Expediente 2978-D-2010) y el presentado por la Diputada Adriana Puiggros (Expediente 5793-D-2015).
Once años después de la sanción de la Ley 26.075 es preciso adecuar las responsabilidades y esfuerzos financieros que realizan los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fundamentalmente el Estado Nacional, primer responsable del sostenimiento del sistema educativo nacional.
Resulta ineludible y fundamental que la participación del Estado Nacional se incremente, porque es quien deberá no sólo sostener, sino también elevar el porcentaje actual del 6% del PIB que prevé actualmente la Ley 26.075. Proponemos incrementar gradualmente el presupuesto educativo del 6% al 10% en el período que va desde el año 2017 hasta el año 2021. De ese 10%, a alcanzar, proponemos que por lo menos un 25% sea destinado exclusivamente a la educación superior.
Asimismo, ampliamos la participación del Estado nacional en el financiamiento educativo de un actual 40% a un 60%. Con esta modificación el aporte de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será del 40%. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sentirán el beneficio, debido a que históricamente tienen enormes dificultades económicas para invertir en el sistema educativo.
La transferencia de los servicios educativos de la Nación a las provincias en la década de 1990 encontró a las jurisdicciones desprovistas de los recursos necesarios. Tanto el Estado nacional como las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de sostener una educación de calidad, equitativa y que garantice la igualdad de oportunidades. La mayor recaudación actual del Estado nacional, en contraste con las menores posibilidades económicas de la mayoría de las provincias argentinas, y la necesidad de dar mayor equidad, calidad y justicia al sistema educativo en todo el territorio nacional, justifican claramente esta propuesta.
Las veloces transformaciones económicas, sociales, tecnológicas, sanitarias, comunicacionales de este milenio que hace apenas 15 años abriéramos interpelan ala sistema educativo y le exige un esfuerzo de renovación. La velocidad de las transformaciones nos deslumbra y a veces, confunde. En educación por ejemplo, no pensábamos, hace apenas unos años, tener una pc por alumno; pasar temarios, trabajos prácticos o el correo electrónico era una ilusión; la jornada extendida era un concepto lejano; escuelas bilingües, una cuestión de ricos; plataformas educativas, un sueño japonés; bibliotecas digitales, una promesa; un canal de televisión generador y productor de contenidos educativos, nacional y de excelencia, era una bonito sueño; el sedentarismo y la epidemia de obesidad infantil, una cosa de taiwaneses porque “nuestro chicos juegan a la pelota”; más allá del círculo de especialistas no sabíamos que era el “bulling”; al integración escolar daba sus primeros y titubeantes pasos; etc.
Nos cuesta adaptarnos psicológica y cognoscitivamente a semejantes cambios. A los docentes, también. Pero ellos deben hacerlo. Nos va el futuro en ello. Debemos apoyarlos. Tenemos que rediseñar entonces las salitas, escuelas, colegios, institutos, ministerios y universidades, para que estén a la altura de los tiempos. Esto, naturalmente, cuesta. Nos cuesta como particulares y también le cuesta al Estado.
En línea de principios, sostenemos que es obligación de los estados garantizar una remuneración digna a los trabajadores docentes que permita desarrollar sus tareas en condiciones óptimas de labor. Si no es por una cabal comprensión de la dignidad de la tarea docente, al menos los estados deberían hacerlo como la más lógica de las estrategias de supervivencia.
En efecto, el nivel de la educación pública debe estar a la altura del desafío de la competencia globalizada, donde el principal valor agregado es el de la tecnología y la innovación. Hoy podemos sostenerlo que la fuerza de una evidencia: no hay progreso tecnológico, sin progreso educativo y no hay progreso educativo sin progreso de quienes ejercen la docencia.
Se dice que hay que jerarquizar la carrera docente, que hay que volver a poner a la figura del maestro en un lugar de ejemplo y aspiración. Se añade más técnicamente que en el siglo del conocimiento la capacitación docente debe ser continua. Se afirma que las sucesivas revoluciones tecnológicas exigen una actualización constante por parte de quienes deben abrir las puertas de su comprensión y no sólo de su uso, a las futuras generaciones. Concordamos sinceramiento con todo esto. Pero todo esto cuesta. Si cuesta, hay que invertir, más y mejor; y en primer término en el desarrollo, la educación y la capacitación de los propios docentes.
Junto y coordinadamente con la capacitación y actualización del cuerpo docente, es indispensable sostener, adecuar, ampliar y mejorar la infraestructura escolar y el equipamiento tecnológico- en un mundo en constante evolución de la ciencia y la técnología. Hay que expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos. También hay que consolidar la enseñanza funcional de una segunda lengua y cuando se pueda avanzar hacia una tercera. Para tal fin proponemos la creación de un fondo de inversión para tecnología en las escuelas. La inversión en educación pública tiene como destinatario esencialmente a los hijos de los trabajadores, es nuestro deber ocuparnos de ellos.
También creemos que el Estado, desde el ámbito educativo, debe garantizar el control de salud de los estudiantes. Desde ya, creemos que el sistema educativo puede ser un auxiliar frente a las emergencias sociales y debe proveer, cuando sea menester, una alimentación adecuada para fortalecer el aprendizaje y el crecimiento de nuestros niños, niñas y jóvenes. Pero además creemos que se deben profundizar las estrategias que permitan integrar en el sistema educativo las iniciativas sanitarias de control de la salud (como el chequeo odontológico y oftalmológico) y de prevención (como el plan de vacunación obligatorio). Esas son nuestras deudas con el siglo XX.
Sin embargo, si queremos pensar en los desafíos del siglo XXI, tenemos que ver al sistema educativo como una ventana de oportunidades para la formación de una mentalidad nueva capaz de afrontar creativa, multidisciplinar y efectivamente la formación de hábitos de salud para una población que tiene una expectativa de vida de más de 80 años y todos los desafíos del sedentarismo, del llamado “embudo alimentario”, de la superficialización de las relaciones humanas, del debilitamiento de las redes de contención comunitarias y familiares, de la hiperdisponibilidad de sustancias con potencial adictivo; de la mercantilización de la vida y los cuerpos, etc. Es necesario innovar en educación para la salud, es claro y urgente, no sólo en nuestros métodos sino también en los canales, en nuestra manera de diseñar articulaciones institucionales y desarrollar capacidades docentes. Este cambio también cuesta.
Finalmente, pero no por último, porque toca a los más pobres y desaventajados, a los que nuestra doctrina y nuestro corazón pone siempre en primer lugar; hay que enfrentar el desafío de incluir a las personas con discapacidad en el sistema de educación común. Las tecnologías hacen posible la multiplicación de puentes de comunicación y colaboración con ellas. Pero sólo la decisión personal y política los construye, para todos. No se trata de simplemente poner rampas, hay que adecuar materiales, incorporar tecnologías, reformular instituciones y obviamente ¡capacitar! Esto también cuesta.
No todo lo que cuesta, vale. ¿Pero cabe alguna duda que la inversión en Educación cuesta y vale? Una generación de argentinos, en la década pasada lo entendió y lo apoyó.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos a nuestros pares el apoyo para la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PLAINI (A SUS ANTECEDENTES)