PROYECTO DE TP


Expediente 6218-D-2016
Sumario: NACIONAL DEL TABACO - LEY 19800 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO.
Fecha: 14/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Sustituyese el Artículo 31 de la Ley 19.800, por el siguiente:
“ARTÍCULO 31: “Los recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco serán transferidos directamente a las provincias por el órgano encargado de su recaudación, para cuyo fin el órgano de aplicación deberá mantener actualizados ante aquél los índices porcentuales que corresponden a cada jurisdicción conforme a lo previsto en los Artículos 27 y 28 de la presente Ley.
La administración de dichos recursos estará a cargo de cada provincia, de conformidad con sus modalidades de comercialización, a través de los organismos que cada una de ellas determine, debiendo rendir cuenta al órgano de aplicación.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo Especial del Tabaco mantiene plenamente vivas a la presente fecha las razones y fines que dieron lugar a su concepción, las que tienden, fundamentalmente, a satisfacer la necesidad de compensar a los productores primarios, en su inmensa mayoría minifundistas, la asimetría generada por el elevadísimo costo de producción que llega a superar el precio del producto en el mercado internacional. De tal modo, nuestro ordenamiento estableció este Fondo que, nutriéndose de cargas impositivas que tributa el consumidor de cigarrillos, permite el pago de un sobreprecio al productor tabacalero para terminar de componer nada más que una justa retribución en beneficio de éste.
Ante una norma de indiscutible justicia como la señalada, con un fundamento tan acertado, entiendo que las provincias productoras deben bregar por el cumplimiento cabal de esos nobles fines.
Es así que traemos al seno del Congreso Nacional la necesidad de profundizar en detalles inherentes a la aplicación de la referida Ley y la realización concreta de sus objetivos, profundidad que pretendemos lograr con la sanción de la presente iniciativa.
En efecto, en la aplicación práctica de estos preceptos legales se verifica un permanente diferimiento de los pagos que deben recibir los productores primarios, los que nunca se pueden realizar a la época de acopio de la correspondiente materia prima debido a que los gobiernos provinciales no cuentan puntualmente con las transferencias de recursos pertinentes para ello. De ese modo, el productor termina percibiendo el FET con retardos que le generan, no solo la frustración de la expectativa de contar a tiempo con su justa retribución, sino el adicional costo financiero que debe afrontar en intereses y gastos que le genera la toma del crédito necesario para solventar los insumos, mano de obra y demás costos de su unidad de producción.-
La modificación que aquí se propone al régimen del Fondo Especial del Tabaco tiende a que se subsane esa deficiencia detectada, permitiendo un flujo de los recursos más directo y temporalmente breve, que permita la llegada de los fondos a sus genuinos destinatarios en la forma y el tiempo que permita la consecución más cabal de sus fines.
Es así que, sin perjuicio de continuar la autoridad de aplicación –hoy Subsecretaría de Agricultura y Ganadería- con todas las demás funciones que le atribuye la Ley 19.800, se aspira con esta modificación normativa a establecer la transferencia directa de los recursos recaudados y que conforman el FET, del órgano recaudador –hoy Secretaría
de Agricultura- a los estados provinciales, posibilitando que cuenten estos con la disponibilidad más inmediata posible para hacer llegar tales recursos a sus definitivos beneficiarios.
En la provincia de Misiones, con características muy similares a las otras provincias tabacaleras, la producción de tabaco es prioritariamente familiar (95%) en pequeñas superficies de 1 a 2 hectáreas en la que se hallan ocupados aproximadamente 12.000 productores por año, quienes junto a su grupo familiar alcanzan un total de 60.000 colonos, número que puede variar cada año. La producción presenta características propias de la organización familiar a nivel micro, con escasos equipamientos y uso de tecnología así como de desarrollo empresarial. Prioritariamente el cultivo del tabaco se asienta en una franja territorial que abarca 7 departamentos sobre 17 de toda la provincia.
La producción tabacalera en Misiones representa un alto impacto económico a nivel micro y macro económico, ya que se estima en 630 millones de pesos que anualmente circulan y generan flujos económicos en toda la estructura productiva de la provincia. Mientras que, los recursos del FET que ingresan a Misiones anualmente se estiman entre 200 y 230 millones de pesos, los cuales se distribuyen en fondos destinados a la diversificación productiva, a la obra social, a planes y seguros contra
granizos, y a los propios ingresos que vuelven como “retorno” en la denominación de los productores, para compensar esta actividad.
Estos recursos que vuelven a los productores son fundamentales en la conformación de sus ingresos para compensar los gastos y costos propios de esta actividad productiva, y posibilitar un mínimo lucro de esta actividad productiva, que les permita solventar sus necesidades básicas y primarias de la canasta familiar. Es por ello, que es sumamente importante que estos recursos sean acreditados en el momento debido, y no con los retrasos que anualmente se realizan, puesto que el impacto en la economía del pequeño productor tabacalero en un momento u otro es totalmente diferente.
Ante los procesos inflacionarios que vive el país, y ante la necesidad de cubrir costos inmediatos de la actividad productiva y de las necesidades del grupo familiar, se hace prioritario contar con estos recursos del FET en el tiempo debido a los efectos de resolver la cobertura de los mismos, acorde a los objetivos que plantea el Fondo. Las necesidades urgentes de los productores tabacaleros no pueden estar sujetas a las cuestiones propias de la burocracia, que hacen cada vez más lentos los procesos de asignación de estos recursos a sus directos beneficiarios, desvirtuando así en la aplicación, el sentido genuino de este Fondo. No es razonable que los productores tabacaleros puedan pasar meses esperando
sus recursos, hasta llegar a la instancia de realizar manifestaciones para agilizar este depósito de sus recursos, cuando el sentido del FET plantea una solución de otras características.
En el entendimiento de que esta incorporación dotará de mayor eficacia al sistema de pago del sobreprecio necesario para conceder una justa retribución a los productores primarios de este cultivo, tal como lo propuso el legislador desde el mismo génesis del FET, es que solicito a mis pares su valioso acompañamiento para la definitiva sanción del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA