PROYECTO DE TP


Expediente 6207-D-2016
Sumario: IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS - LEY 24625 Y MODIFICATORIAS -. DEROGACION.
Fecha: 14/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Deróguese la Ley 24.625, Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de casa paquete de cigarrillos vendidos.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Antes de exteriorizar la fundamentación de esta iniciativa, creo oportuno manifestar que si bien el día 31 de marzo del corriente año, presentamos junto con otros Sres. Diputados, el proyecto de Ley registrado como Expediente 1214-D-2016, el cual fuera retirado por las modificaciones en la carga tributarias, que conllevaron cambios sustanciales en el sector.
Este nuevo proyecto que se pone a consideración del honorable Congreso, propone la derogación de la Ley 24.625 (Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de casa paquete de cigarrillos vendidos) y sus modificatorias, proponiendo una estabilidad fiscal poniendo fin a la incertidumbre generada desde el año 2000 y sin alterar los valores constantes.
El mencionado plexo legal, crea un impuesto adicional de emergencia del siete por ciento (7%) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional. Sin embargo, a partir de enero de 2000, mediante el art. 9° de la Ley 25.239, se sustituyó la alícuota del 7% por una del 21%, facultándose al Poder Ejecutivo a disminuirla al 7% por ciento. Cabe aclarar, desde la modificación de la alícuota al 21%, ésta solo estuvo vigente en ese valor durante seis meses debido al alto impacto negativo que tenía en la recaudación del Fondo Especial del Tabaco y en las economías de las siete provincias tabacaleras.
A partir de Junio 2000, se redujo paulatinamente la tasa hasta llegar, en Marzo 2001, al valor de 7% que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad.
Tabla descriptiva
Cabe insistir, que el impuesto adicional de emergencia fue prorrogado ininterrumpidamente desde entonces y estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 por el artículo 4º de la Ley 27.199. Ahora bien, en este momento a diferencia de ocasiones anteriores la reglamentación de la norma ha sido realizada sólo hasta el 30 de abril mediante el Decreto 26/2016 generando una mayor incertidumbre. Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.
Sr. Presidente, ahora bien, partir de la suba de la alícuota de los impuestos internos sobre el tabaco (Decreto 626/16), vigente desde el 1 de mayo de 2016, desde el gobierno nacional se esperaban una serie de impactos sobre el valor acopio del tabaco y el Fondo Especial del Tabaco (FET), un incremento de la base de cálculo que establece cuáles son los fondos que se destinan al FET, siendo ésta el precio de venta al público, menos el IVA y menos el Impuesto Adicional de Emergencia. Ello se debe a que el aumento de alícuota de impuestos internos incrementa el precio de venta al público, mientras que el impuesto de emergencia resta en menor medida, pues paralelamente se mantuvo su alícuota al 7%.
El Poder Ejecutivo Nacional en los considerando de la norma legal citada consideró “…Que, en esta ocasión, y en el marco de una evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero, se estima prudente su reformulación, con el objeto de mejorar la calidad de la producción y lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el mismo”. Y a la vez esperaba que dicho incremento implicaría mayores ingresos para las provincias productoras de tabaco.
Es más, en el informe anterior (Informe 92) el Jefe de Gabinete de ministros sostuvo en una de las respuestas que “…Por lo expuesto, la recaudación del FET va a crecer. El impacto de este cambio tributario sobre el FET afecta en mayor medida a los pequeños productores, que percibirán más fondos del FET en el esquema de distribución”.
Sin embargo, esto no sucedió.
Ahora bien, a la luz de los resultados obtenidos por las cámaras productoras, sorprende el error de cálculo. Lejos de la promesa del ministro de Hacienda de que la medida incrementaría los recursos destinados a los productores tabacaleros en los hechos la drástica suba de impuestos ocasionó una fuerte pérdida de ingresos para las economías regionales del NOA y NEA.
La situación es preocupante, porque implica grandes pérdidas en la cadena de valor, afectando a las economías regionales a la vez que dificulta el logro de las metas de recaudación; los productos ilegales, al evadir los impuestos son significativamente más baratos y asequibles por cualquier sujeto, inclusive menores y son elaborados sin controles y más tóxicos para la salud.
Los ingresos del Fondo Especial del Tabaco (FET) provenientes de la recaudación por la venta de cigarrillos se recortaron casi 25% en mayo por la caída de las ventas en el mercado legal. Estos recursos, que son girados a las provincias, representan aproximadamente el 8% del precio total de la venta al público de cada atado y vuelven en forma directa a los productores. Con el incremento decidido por el gobierno cuando elevó la carga fiscal a casi el 80% del precio de venta de los cigarrillos lo cual, recortó 45% las ventas en el mercado legal, impactando negativamente en la recaudación, en especial en lo que respecta al FET.
El cultivo de tabaco se desarrolla en las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Chaco, Catamarca, Misiones y Corrientes en las cuales se han realizado grandes inversiones para mantener esta actividad. Este cultivo es el motor del desarrollo socioeconómico en esas provincias. A la vez, se puede sumar a éstas, la provincia de Buenos Aires por cuanto las industrias tabacaleras se encuentran radicadas en la misma, siendo considerada la octava provincia tabacalera. La importancia del tabaco es aún mayor cuando se considera la alta intensidad laboral en la etapa primaria de su elaboración, en comparación con otros cultivos más importantes en términos de producción y área sembrada a nivel nacional
Desde el punto vista geográfico, se observa que la etapa primaria de la producción del tabaco está completamente concentrada en la región Noroeste (NOA) y Noreste (NEA) de nuestro país. El NOA aporta casi 64% de la producción total, en tanto que al NEA le correspondió el restante 36%. Abandonando la visión regional, la concentración también se manifiesta a nivel de las jurisdicciones provinciales, ya que en Misiones, Jujuy y Salta, aportan 90% de la producción total, repartiéndose el restante 10% entre Tucumán, Chaco, Corrientes y Catamarca.
Las características de la producción tabacalera son bien diferenciadas en las distintas regiones del país y de acuerdo a la variedad de tabaco cultivado. Los rendimientos por hectárea no sólo varían significativamente entre variedades, sino también entre provincias, dadas las diferencias existentes entre ellas con respecto a las variedades predominantes, la extensión de las explotaciones y los planteos productivos
Atento que el tabaco requiere en promedio unos 130 jornales por hectárea plantada hasta el momento de la cosecha inclusive, esta actividad posee una enorme implicancia social en las zonas donde se desarrollan, ya que ni aún otros cultivos de empleo intensivo del factor mano de obra, se alcanza ese nivel de demanda.
Jornales por hectárea en la producción tabacalera.
Tabla descriptiva
Fuente: Dirección de Economía Agraria – SAGPyA.
Como se desprende de este cuadro, la producción tabacalera se caracteriza por presentar una gran demanda de mano de obra durante todo el ciclo productivo que dura 330 días. Demandando fuerza de trabajo transitoria, para las tareas de siembra y trasplante que se realizan en el campo de forma manual, incluyendo las tareas de desflorar planta por planta y cosechar eligiendo las hojas que están maduras. Se trata de una actividad artesanal, donde también se realiza en forma personal el proceso de estufado y clasificación. Comparada con otras actividades agropecuarias tradicionales, se observa cómo la demanda de fuerza de trabajo decae considerablemente, oscilando cerca del 0.44 jornales por ha., lo que da cuenta de la clara importancia de la actividad tabacalera en el desarrollo de las economías regionales. Incluso en otras producciones, con gran demanda de mano de obra, no se logra alcanzar los niveles mencionados.
Aproximadamente 1.000.000 de personas dependen de la actividad tabacalera en nuestro país: genera en forma directa e indirecta 360.000 puestos de trabajo.
Demanda gran cantidad de mano de obra dado que se siembra y trasplanta en el campo manualmente, se desflora planta por planta y se cosecha en forma manual eligiendo las hojas que están maduras. Se trata de una actividad artesanal que realiza también en forma personal los procesos posteriores de estufado y clasificación, hoja por hoja.
Ningún otro cultivo alcanza el nivel de demanda intensiva de mano de obra de la producción tabacalera. No hay cultivo que pueda reemplazar la escasa superficie que le dedican los productores: la extensión media de la producción agropecuaria en Argentina es de 587 has., la del tabaco es de 3, 67 has (economía de escala).
Los ingresos generados quedan en el circuito económico de la provincia lo que produce un enorme efecto multiplicador. Actividades comerciales, industriales, bienes y servicios se movilizan en torno a la actividad tabacalera
En esta base (130 jornales/ha) y considerando las superficies plantadas en cada provincia pudo estimarse el requerimiento total de mano de obra, el cual ascendería a unos 11,15 millones de jornales, provenientes unos 4,83 millones de jornales, el 43,32% del total, del productor y su familia y unos 6,32 millones de jornales de asalariados, 56,68% del total requerido. Finalmente cabe consignar que la demanda de mano de obra señalada precedentemente, y transformada en número de puestos de trabajo en función del ciclo productivo del tabaco (180 días o 6,0 meses) implica 61.998 puestos de trabajo directos que en función de una composición de la familia rural de 4 miembros adicionales al trabajador directamente involucrado implican la subsistencia de 247.922 personas.
Por consiguiente debe destacarse que por la intensa demanda de mano de obra especializada que demanda, normalmente esta actividad está en manos de pequeños agricultores que realizan las tareas con la cooperación de la mano de obra familiar, de ahí el importante impacto que en la economía de estas familias tendría la modificación de su actividad.
Es por ello, como se desprende es imperioso dar estabilidad fiscal a los Estado provinciales, a sus productores, y por sobre todo certeza a los trabajadores a fin de mantener los ingresos de toda la cadena de valor.
Por los motivos expuestos, solicitamos el voto afirmativo de nuestros pares a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)