PROYECTO DE TP


Expediente 6205-D-2016
Sumario: IMPUESTOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 14/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyase el inciso el artículo 24 º Título VI de la ley Nº 23.966, Ley de Impuestos sobre los Bienes Personales, texto ordenado por Anexo I del Decreto N° 218/97 y sustituido por ley 27260 por el siguiente:
Artículo 24° — No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados —excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley— pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17, cuando su valor en conjunto determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten:
a) Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a pesos ochocientos mil. ($ 800.000);
b) A Partir de los periodos subsiguientes, las sucesivas actualizaciones deberán ser efectuadas de forma anual a partir de la variación experimentada por el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que resulta necesario establecer un mecanismo transparente y ecuánime de actualización del monto a partir del cual el conjunto de los bienes de las personas físicas se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales.
Que ello es así por cuanto la última actualización de dicho monto establece para el ejercicio 2016 fue establecido en la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000.-), cifra que ha quedado muy distorsionada como consecuencia de las variaciones de precios experimentadas desde año 2003 en donde estaba fijada en pesos trescientos cinco mil ($ 305.000.) y que el coeficiente con el que la Ley 27260 actualiza el monto imponible se encuentra por debajo del IPC del Indec, S.M.V. y M. e incluso el I.P.I.M. nivel general.
Que la insuficiente actualización del monto mínimo a partir del cual corresponde tributar genera la incorporación al universo de contribuyentes de este impuesto a personas que carecen de una adecuada capacidad contributiva para su satisfacción generando de este modo situaciones de inequidad.
Que a fin de establecer un criterio de actualización, que dote de previsibilidad y ecuanimidad a la economía proponemos el coeficiente surgido de la actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el que a nuestro criterio es una medida representativa de la variación de los ingresos de los hogares, que son en definitiva los que hacen posible la acumulación de bienes objeto del impuesto.
Que este coeficiente que surge del S.M.V. y M. es determinado por el Consejo del Salario creado la Ley Nº 24.013 como organismo autónomo, con atribuciones legales asignadas por el Congreso Nacional en materia de redistribución del ingreso y la asistencia a los desempleados con facultades para vincular pautas de productividad y formación profesional y que en el mismo participan el sector trabajador, empleador, representantes del Estado Nacional, y especialmente el Consejo Federal del Trabajo que, integrado por los Gobiernos Provinciales, que constituye el canal esencial de participación de los intereses de las economías regionales.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)