PROYECTO DE TP


Expediente 5955-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER QUE LA ELABORACION DE VINOS TINTOS SEA REALIZADA EXCLUSIVAMENTE, A PARTIR DE VARIEDADES DE UVAS TINTAS CON EL FIN DE RESGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Fecha: 06/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle, a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura, disponga las medidas que considere conveniente para establecer que la elaboración de vinos tintos sea realizada, exclusivamente, a partir de variedades de uvas tintas con el fin de resguardar los derechos de los consumidores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tres años se destinaron a vinificar las siguientes cantidades de uvas (en KG)
Tabla descriptiva
Es decir, existe aproximadamente un 45% de uvas de variedades tintas que se destinan a vinificar y el resto (un 55%) son uvas blancas y rosadas que se destinan a elaborar vinos.
Los vinos blancos se pueden elaborar de uvas blancas o escurriendo uvas rosadas. En tanto, los vinos rosados se pueden elaborar de uvas rosadas o escurriendo uvas tintas. Por último y de acuerdo a las unidades de color que se exigen como mínimo para elaborar vinos tintos, solo se podrían elaborar vinos tintos con uvas tintas, o en su defecto los vinos tintos genéricos se pueden elaborar a partir de vinos blancos con mezcla de vinos tintos de alta coloración.
Bajo el análisis precedente, los vinos tintos que teóricamente se pueden elaborar son de variedades tintas o son mezclas de blancos con tintos de alta coloración. En este último caso cabría preguntarse si no se configura “deslealtad “ al consumidor que compra un vino tinto que en realidad es blanco con “coloración”.
Analizando los despachos al consumo, puede verse en el siguiente cuadro que la cantidad de vinos de color alcanza al 80%:
Tabla descriptiva
De esta manera, queda en evidencia que los vinos tintos son elaborados en una parte importante (aproximadamente 30%) a partir de vinos blancos, blancos escurridos o rosados y otra parte de vinos tintos de alta coloración para alcanzar las unidades que requiere la normativa para ser catalogados como vinos tintos.
La producción de vinos elaborados con base en uvas denominadas TINTORERAS ha producido una serie de consecuencias negativas que se traduce en disminución de los precios tanto de vinos blancos como tintos.
Cabe recordar que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece en su primer y segundo párrafo que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.
Por lo tanto, a los efectos de garantizar el derecho constitucional y mejorar la protección de los consumidores, consideramos que el vino tinto debe ser de variedades tintas. Una solución en ese sentido podría ser que el Instituto Nacional de Vitivinicultura elabore una norma que establezca que la elaboración de vino tinto debe ser realizada exclusivamente a partir de variedades tintas e impida que, como seguramente sucede en la actualidad, pueda ser elaborado a partir de variedades no tintas mezcladas con variedades tintas para cumplir con el requisito de las unidades de color exigidas.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)