PROYECTO DE TP


Expediente 5887-D-2016
Sumario: ALIMENTACION SALUDABLE. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24674, DE IMPUESTOS INTERNOS.
Fecha: 02/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY “ALIMENTACION SALUDABLE”
Capítulo I
Alimentos
ARTICULO 1° Sustitúyase el título del CAPITULO IV, del TITULO II de la ley 24.674 por el siguiente:
“CAPITULO IV.
ALIMENTOS, BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, JARABES, EXTRACTOS, CONCENTRADOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS”
ARTICULO 2°. Los alimentos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 g que contengan jarabe de maíz de alta fructosa (JMAF) estarán gravados por un impuesto interno del VEINTE POR CIENTO (20%).
ARTICULO 3°. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de sus Entes especializados, desarrollará un programa tendiente a lograr que en los alimentos procesados y ultraprocesados de consumo interno se disminuyan las cantidades de jarabes de maíz de alta fructuosa y en su reemplazo se utilice otros endulzantes naturales, desarrollando asimismo programas de adecuación nutricional precaviendo a la población sobre los riesgos del consumo excesivos de azucares en general.
Capítulo II
Bebidas
ARTICULO 4º. Sustitúyase el artículo 26 º de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, por el siguiente:
"Artículo 26°: Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas; los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas saborizadas, gasificadas o no; están gravados por un impuesto interno del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).
Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.
La citada tasa se reducirá en un NOVENTA POR CIENTO (90%) para los siguientes productos:
a) Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no y los jugos frutales y vegetales elaborados con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
b) Las aguas saborizadas, gasificadas o no, elaboradas con un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al CINCO POR CIENTO (5%) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.
Están exentos de este tributo los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías, etcétera), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas, y los jarabes, extractos y concentrados destinados a la preparación de bebidas sin alcohol, elaborados con un VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de jugos o zumos de frutas, que se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10%) cuando se trate de jugo o zumo de limón, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionales en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.
La tasa del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) se reducirá al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) para las bebidas analcohólicas, gasificadas o no y las bebidas que tengan menos de 10º GL de alcohol en volumen, excluidos los vinos, las sidras y las cervezas, edulcoradas entre un rango entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el NUEVE POR CIENTO (9%), con jugos o zumos de frutas concentrados-filtrados o no y con un mínimo de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) CON AZÚCAR DE CAÑA, cuando provengan de distinto genero botánico del sabor cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad o que el mismo no pueda asociarse a un género botánico.
Las bebidas mencionadas en los párrafos anteriores no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus características organolépticas, salvo los procesos de clarificación, sulfitación, concentración y rectificación. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.
Las aguas minerales o mineralizadas, gasificadas o no, están gravadas por un impuesto interno del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%)
Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.
Se hallan exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados- los jugos puros de frutas y sus concentrados.
No se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.
A los fines de clasificación de los productos referentes en el presente artículo, se realizarán conforme a las definiciones contempladas en el Código Alimentario Argentino y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de aplicación."
ARTICULO 5°. Incorpórese el Artículo 26 bis de la ley 24.674 por el siguiente:
“Artículo 26 bis: Las bebidas no alcohólicas, consideradas como suplementos dietarios según Disposición 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, están gravadas con un impuesto interno del TREINTA Y DOS PORCIENTOPOR CIENTO (32 %).
Capítulo III
Fondo para la promoción de los pequeños productores de frutas
ARTICULO 6°. Créase, en el ámbito del ministerio de Agroindustria de la Nación, el Fondo para la promoción de los pequeños productores de frutas cuyas finalidades serán las siguientes:
a) Promover la creación y desarrollo de las economías regionales.
b) Promover la reconversión y la industrialización de los productores locales.
c) Promover herramientas de competencias eficaces contra los productos importados.
d) Promover la eficiencia en la producción, el transporte y la logística del producto primario.
e) Promover la transparencia en la comercialización y trazabilidad de productos,
f) Promover la diferenciación y diversificación de productos.
g) Asesorar a las personas e instituciones sobre las economías regionales.
ARTICULO 7°. El fondo para la promoción de los pequeños productores de frutas se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Fondo.
b) Con la afectación del tres por ciento (3%) de lo recaudado por el artículo 26 de la Ley 24674.
c) Con el producto de las multas que surjan por aplicación de sanciones a incumplimientos previstos en la presente Ley.
Capítulo IV
Regulación alimenticia, etiquetado
ARTICULO 8°. Los fabricantes de alimentos y bebidas deberán declarar la presencia y cantidad de potasio, magnesio, vitaminas, ácidos linoleico y araquidónico. Asimismo, informarán el contenido de azúcares de los productos en su tabla nutricional, debiendo aclarar también si son libres o añadidos y desglosándolos de los hidratos de carbono. Se deberá identificar claramente los “azúcares añadidos” del contenido de azúcares totales. El ministerio de Salud de la Nación, teniendo en cuenta los criterios de perfiles de nutrientes elaborados por la Organización Panamericana de la Salud, elaborará un instructivo obligatorio en el término de 180 días, debiendo la industria cumplimentar la obligación en el plazo máximo de 365 días contados desde que el instructivo esté disponible.
ARTICULO 9°. Los alimentos y las bebidas que contengan jarabe de maíz de alto fructuosa no pueden ser etiquetadas como “natural” o similar denominación.
ARTICULO 10°. Los alimentos y bebidas deben identificarse como naturales, procesados y ultraprocesados, según indique el ministerio de salud de la nación siguiendo los lineamientos y el modelo de perfil de nutrientes de la organización panamericana de la salud.
ARTICULO 11°. El ministerio de Salud de la Nación deberá fijar en un plazo de 180 días de sancionada la ley los límites máximos de azúcares, Jarabe de Maíz de Alta fructosa, sodio, grasas saturadas, grasas trans y calorías que pueden contener cada tipo de alimento y bebidas teniendo como referencia el modelo de perfil de nutrientes elaborado por la Organización Panamericana de la Salud,
ARTICULO 12°. Los alimentos y bebidas que superen los límites máximos establecidos, en virtud de los dispuesto en el artículo precedente deben contener una etiqueta adicional con la leyenda “TIENE MUCHO..” en letras rojas y deben estar ubicadas en la cara principal delempaque primario. Deberá indicarse si tiene mucho de Calorías, Azucares, Sodio, Grasas Saturadas y si contiene o no contiene Jarabe de Maíz de Alta fluctuosa y grasas trans.
ARTICULO 13°. Queda prohibida la venta en los establecimientos educativos de nivel inicial primario y medio de alimentos ya sean públicos o privados de educación común y especial, que superen los límites máximos establecidos por la autoridad de aplicación según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Ley. Dichos alimentos tampoco podrán se publicitados ni obsequiados en los establecimientos educativos.
ARTICULO 14°. Los alimentos y bebidas que superen los límites máximos establecidos en el artículo 11 deberán contener la leyenda “El consumo excesivo de este alimento es perjudicial para la salud”. Asimismo, y para todo tipo de alimentos y bebidas, la autoridad de aplicación proveerá de ciertas leyendas referidas a la problemática de la obesidad infantil tendientes a concientizar a los consumidores, y que los fabricantes deberán incorporarla al producto en forma obligatoria.
ARTICULO 15°. El Poder Ejecutivo Nacional fomentará e implementará planes de reconversión con las industrias para la reducción de azucares y grasas en los alimentos procesados y ultraprocesados.
ARTICULO 16. El Poder Ejecutivo Nacional llevará adelante un régimen sancionatorio administrativo para los incumplimientos a las obligaciones establecidas en la presente Ley pudiendo aplicar multas, suspensiones y clausuras.
Capítulo V
Publicidad
ARTICULO 17°. El Poder Ejecutivo Nacional deberá destinar un 10 por ciento ( 10 %) de la pauta publicitaria nacional al PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION SALUDABLE Y PREVENCION DE LA OBESIDAD haciendo principalmente hincapié en una campaña masiva de prevención del sobrepeso y la obesidad, especialmente infantil, orientar a la población sobre el control de tamaños de porción recomendables en la preparación casera de alimentos, estableciendo recomendaciones para fomentar la alimentación saludable en los lugares de trabajo y promoviendo masivamente la alimentación saludable, actividad física y el consumo de agua segura potable. Asimismo, en dichas campañas se deberá promover el incremento de consumo diario de verduras, frutas y leguminosas, cereales de granos enteros y fibra en la dieta, Asimismo, se deberá concientizar a la población sobre la adecuación de empaques y productos a porciones recomendables de ingesta.
ARTICULO 18°. La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación, deberá regular los contenidos del mensaje de la publicidad, horarios, destinatarios, denominaciones y advertencias respecto de alimentos o bebidas que superen los límites que se establezcan según lo previstos en el artículo 11, debiendo asegurarse la correcta información y concientizando del contenido nutricional de la ingesta.
ARTICULO 19°. La publicidad de alimentos o bebidas que superen los límites que se establezcan según lo previstos en el artículo 11 no podrá efectuarse en programas o sitios web cuando estos capten una audiencia superior al 30% de niños menores de 12 años. Se considerara que la publicidad está dirigida a este grupo vulnerable cuando se utilice personajes o figuras infantiles o personajes que sin ser “infantiles” cautivan mayoritariamente al público infantil, animaciones, dibujos animados, juguetes, muisca infantil, o si contiene argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, leguajes o expresiones propias de niños o situación de su vida cotidiana como ser el recreo o la escuela.
ARTICULO 20°. Los alimentos y bebidas que superen los límites máximos establecidos en el artículo 11 no podrán ofrecer Juguetes, concursos, accesorios, adhesivos u otros objetos tendientes a captar la atención de los niños y niñas incentivando el consumo de dichos productos.
Capítulo VI
Acceso de la población a la alimentación saludable
ARTICULO 21°. El Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de la correcta implementación de los objetivos de la presente ley deberá:
a) Expandir la Atención primaria de salud en todo el territorio nacional.
b) Promocionar los beneficios de la lactancia materna y efectuar campañas en el territorio.
c) Arbitrar las medidas necesarias para el apoyo directo a productores locales, para la producción de verduras y frutas o alimentos propios de la cultura alimentaria tradicional aumentando la disponibilidad de dichos productos.
d) Desarrollar un programa para que se aumente la disponibilidad, accesibilidad y consumo diario de verduras, frutas y leguminosas, cereales de granos enteros y fibra.
e) Promover huertas escolares y familiares.
f) Fomentar desde el Estado las Ferias de la salud, para estimular la adquisición de conocimientos, habilidades, hábitos alimentarios saludables y la práctica de actividad física
g) Ejecutar un programa específico para niños a partir de los 3 años, hasta adolescentes con intervenciones territoriales.
h) Mejoramiento del entorno escolar profesionalizando las actividades con nutricionistas responsables y fomentando la actividad física en los establecimientos escolares
i) Desarrollar menús con adecuación nutricional para las distintas prestaciones alimentarias como ser los desayunos almuerzos, meriendas, refrigerios y cenas, estableciendo metas nutricionales según del módulo de prestacional.
j) Recomendaciones para servir los platos y publicitar y concientizar sobre la dieta propuesta; debiendo también asistir a los gobiernos provinciales y municipales en la definición de proveedores. para los comedores escolares
k) Capacitación al personal de los establecimientos educativos sobre técnicas culinarias de recepción, almacenamiento, procesamiento de los alimentos y servicio de comidas, teniendo en cuenta las Buenas Prácticas de Manufacturas del Código de Alimentos Argentino; debiendo también asistir a los gobiernos provinciales y municipales en la definición de proveedores.
l) Desarrollar un modelo saludable y de alimentación variable de quioscos y demás establecimientos escolares, creando y haciendo respetar un plan nacional de alimentación escolar, no pudiendo comercializarse ni ofrecerse alimentos poco nutritivos de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
m) Desarrollar e implementar un programa nacional de alimentación del adulto mayor.
n) Desarrollar e implementar un programa nacional de alimentación para las personas como capacidades diferentes.
o) Deberá desarrollar un plan integral para garantizar en todo el territorio nacional el acceso al agua segura.
ARTICULO 22°. El Ministerio de Educación deberá diseñar e incorporar a la currícula de educación de nivel básico una materia dirigida a la promoción de la salud y la prevención de trastornos alimenticios.
ARTICULO 23°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto busca, con un abordaje integral, otorgar una herramienta fundamental al estado argentino para combatir la obesidad, en particular la de nuestros niños. Sin perjuicio de ello, no es un proyecto destinado a un sector en particular sino que por el contrario los beneficios de esta norma deberán repercutir en toda la sociedad argentina ya que, en definitiva, se están proponiendo políticas públicas tendientes a una alimentación saludable para todos los ciudadanos.
La Organización mundial de la Salud (OMS) ha informado que casi se duplicó la obesidad entre 1980 y el 2008 en todo el mundo. En comparación con otras regiones de la OMS, en la Región de las Américas la prevalencia del sobrepeso y la obesidad es más alta (62% para el sobrepeso en ambos sexos y 26% para obesidad en la población adulta de más de 20 años de edad. Además, en la Región se ha observado un aumento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en los niños de 0 a 5 años de edad de ambos sexos.
El período de la infancia es fundamental para el desarrollo de hábitos saludables y la prevención del sobrepeso. La evidencia demuestra que el entorno es crítico: poca oportunidad para realizar actividad física, poco acceso al agua potable y la posibilidad de adquirir alimentos y bebidas no saludables a precios muy bajos son recetas para el sobrepeso. Además, un niño con sobrepeso tiene alta probabilidad de padecer este trastorno durante toda su vida. Las costosas consecuencias económicas y sociales del sobrepeso se constatan en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, discapacidad, enfermedad renal crónica, afecciones músculo-esqueléticas, y problemas psicosociales, entre otros. También, el sobrepeso puede acarrear una vida menos productiva, más pobre y corta, que tendrá más gastos médicos y menor calidad.
El sobrepeso y la obesidad tienen no solo consecuencias individuales sino que también en las finanzas públicas ya que los gastos en salud son un 17% mayor para las personas obesas con respecto a las de peso normal, y un 58% mayor para quienes tienen obesidad severa y mórbida. La Organización Internacional del Trabajo también ha calculado el impacto de este flagelo en el mundo laboral, afirmando que el ausentismo laboral aumenta en un 25% en las personas obesas y 57% si es obesidad mórbida.
El mundo hace frente a una gran pandemia de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), que según muestran estimados de nuestra organización, es la principal causa de morbilidad y mortalidad, puesto que representa 63% de las muertes. Los datos indican que 85% de las muertes asociadas con las ECNT ocurren en los países de ingresos bajos o medios.
Como ya fuera dicho, este proyecto beneficia a todos los argentinos, pero en particular tiende a proteger a los niños y a los sectores de menores ingresos. Porque afirmamos que protege a los más vulnerables? Porque Los hogares con menor poder adquisitivo tienden a tomar decisiones de gasto que permiten consumir un mayor nivel de calorías a un menor precio, pero cuya calidad nutricional es menor; mientras que en los hogares de ingresos altos se consumen alimentos de mayor costo por caloría. Por lo tanto, las personas con menores ingresos son más proclives al sobrepeso y la obesidad.
Las cifras en Argentina son alarmantes; la obesidad infantil se ha triplicado en los últimos 30 años; 1 de cada 10 niños (entre 6 meses y 6 años) es obeso. 3 de cada 10 tienen sobrepeso, solo en 1 de cada 4 escuelas se ofrecen frutas y verduras en los kioscos y 8 de cada 10 escuelas ofrecen bebidas azucaradas, Los Niños argentinos están expuestos a 60 publicidades televisivas de comida chatarra por semana, El 85 por ciento de los avisos de alimentos para niños son alimentos de bajo valor nutritivo, 1 de cada 3 utiliza regalos o premios para incentivar la compra, 1 de cada 4 usa personajes famosos para captar la atención, 1 chico de 15 años actual ya ha ingerido más azúcar que su abuelo en toda su vida
Es fundamental que el Estado Argentino tenga políticas claras y contundentes para combatir este nuevo flagelo porque de lo contrario nuestros niños van a ser la primera generación de la historia de la humanidad cuya esperanza de vida sea inferior a la de sus padres. Son ejes de este proyecto la regulación, la igualdad y la accesibilidad, la prevención, la educación y el control alimentario. El proyecto tiende a ser una legislación eficaz para aportar modos de vida más saludables, en entornos más sanos con alimentos ricos en energía y nutrientes
El presente proyecto, como hemos dicho, representa un abordaje integral para darle una solución sólida a una problemática tan compleja, por lo que se han tomado en cuenta para el desarrollo del mismo la experiencia nacional e internacional en la materia. Se consideró fundamental que el proyecto presente primero una política fiscal sobre alimentos y bebidas, luego un incentivo concreto para los productores de frutas, una regulación sobre la exposición de los componentes nutricionales y su etiquetado frontal, claro y sencillo, la regulación sobre la publicidad respecto de los alimentos no nutritivos y finalmente un diseño de políticas públicas concretas a implementar por el Poder Ejecutivo. Estos son los pilares que hemos considerados básicos para reducir el consumo de alimentos y bebidas de escaso valor nutricional.
Sin lugar a dudas la mayor inquietud está dada por si una política fiscal en la materia tiene los efectos deseados por la norma o resulta contraproducente. Al respecto, es fundamental resaltar que en mayo de 2004, la 57 Asamblea Mundial de la Salud aprobó la Estrategia Global sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En 2011, en el marco de las Naciones Unidas, se adoptó por consenso la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles. En 2013, durante la Asamblea Mundial de la Salud, los Estados Miembros aprobaron el Plan de Acción para la Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, y el Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en 2014 aprobó el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia. Todas estas propuestas coinciden en que las políticas fiscales pueden aplicar impuestos o subsidios adaptados al contexto nacional que creen incentivos para generar ambientes y disponibilidad de alimentos más saludables
En el mundo existe no solo la conciencia de la problemática sino también el convencimiento de la necesidad de establecer medidas fiscales para direccionar la política pública deseada.
Irlanda, por ejemplo, estableció impuestos a las bebidas azucaradas ya durante la década de 1980. En 1981, en Noruega se propuso un impuesto al azúcar, el chocolate y las bebidas azucaradas. En la actualidad, este país grava las bebidas no alcohólicas con adición de azúcar o edulcorantes, el chocolate y el azúcar. Finlandia favoreció en 2011 el aumento de impuestos a bebidas carbonatadas y confitería, de €0,075 (US$ 0,10) por litro y €0,75 por kilogramo, respectivamente. Mientras que en Dinamarca se establecieron impuestos sobre estas bebidas.
En Francia desde 2012 se gravan todas las bebidas con azúcar añadido o edulcorantes artificiales. En varios estados de los Estados Unidos de Norteamérica, en la última década han establecido aumentos significativos en los impuestos a las bebidas azucaradas. El parlamento Mexicano ha aprobado en 2012 la reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo estableciendo un gravamen a las bebidas y refrescos azucarados.
En México los resultados demuestran que el impuesto recientemente instalado es altamente exitoso pues se muestra una reducción promedio de 6% en las compras de las bebidas azucaradas con impuesto en 2014, en comparación con el año 2013. Los resultados revelan también un aumento de alrededor de 7% en las compras de bebidas sin impuesto (bebidas con edulcorantes artificiales, agua mineral carbonatada, agua simple, jugos sin azúcares adicionados y leche sin azúcares adicionados) y, dentro de esta categoría, un incremento de cerca de 4% en la compra de agua simple durante el mismo período.
El efecto que se espera lograr con la medida fiscal es doble, uno relacionado con el aumento de la recaudación fiscal y otro con la disminución de la demanda-consumo de las bebidas azucaradas.
Es de destacarse que estos tipos de impuestos son regresivos para esos consumos no saludables, pero no para sus alternativas más saludables; de hecho, el resultado final es progresivo porque los impuestos protegen contra las enfermedades crónicas, que a la larga resultan empobrecedoras. Entonces, el impacto positivo de salud sería más significativo en los grupos de bajos ingresos y recordemos que la aceptación por parte de la población es más fuerte cuando esta entiende que los impuestos son para mejorar su salud y bienestar.
La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud y sus Estados Miembros han expresado con preocupación que el consumo de bebidas con elevado contenido de jarabe de maíz de alta fructosa es nocivo para la salud. De acuerdo con la evidencia científica, la ingestión excesiva brinda solo calorías vacías, que contribuyen al aumento de peso y al desequilibrio hormonal.
Es por ello que el proyecto prevé mediante incentivos fiscales incorporar componentes naturales y saludables a las bebidas sin alcohol que consumen los argentinos, y al mismo tiempo contribuir al desarrollo de economías regionales de alto valor agregado, mano de obra intensivas y gran distribución territorial en cuanto abarca a las zonas productoras de uva , naranja, manzana, limón, , pera, pomelo, durazno , mandarina lima y caña de azúcar beneficiando a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Formosa, Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén y Rio Negro.
Hasta 1996, las bebidas no alcohólicas elaboradas con un mínimo del 10% de jugo natural en su composición, en el caso del limón 5%, no tributaban el impuesto interno, mientras que las bebidas preparadas en base a componentes artificiales tributaban un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Mediante el Decreto N°404/96 se bajó el impuesto a las bebidas sin alcohol del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al CUATRO POR CIENTO (4%). Si bien las bebidas en base a jugos o zumos naturales seguían exentas del impuesto interno, en la práctica el incentivo fiscal de solo cuatro puntos se comprobó cómo nulo.
En la actual normativa vigente nos encontramos con que las bebidas analcóholicas, los jugos frutales y vegetales; los jarabes para refrescos, extractos y concentrados, los productos destinados a la preparación de bebidas analcóholicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos; las aguas minerales, mineralizadas o saborizadas, gasificadas o no; y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol, están gravados por el impuesto interno con una tasa del OCHO POR CIENTO (8%).
Dicha tasa se reduce al CINCUENTA POR CIENTO (50%) para aquellos productos elaborados con un 10% como mínimo de jugos y zumos de frutas o su equivalente en jugos concentrados, o del 5% como mínimo cuando se trate de limón. Igual reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%), es decir, se establece una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) para los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcóholicas, elaborados con un 20% como mínimo de jugos o zumos de frutas, sus equivalentes en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales.
Resulta claro entonces que con las actuales impuestos no se hace más que contribuir a agravar el problema del alto consumo de bebidas con ingredientes no naturales que solo aumentan el problema de la obesidad en la argentina.
La Universidad Nacional de Buenos Aires ha concluido que el Jarabe de Maíz de Alta Fructosa (JMAF) se ha convertido en el endulzante calórico más ampliamente utilizado en casi todos los alimentos y bebidas. Se ha asociado la utilización del Jarabe de Maíz de Alta Fructosa en la alimentación moderna con la epidemia de obesidad y el síndrome metabólico y se ha descripto que la ingesta de grandes cantidades de fructosa produce una menor inhibición del apetito, estimula la síntesis de lípidos en el hígado y produce una elevación del ácido úrico en sangre.
Por otro lado, este notable incremento en el consumo de bebidas analcohólicas, especialmente gasificadas ha llevado a consumir en el año 2013 114,7 litros per cápita solamente de gaseosa cuando veinte años antes se consumía exactamente la mitad. Otros consumos en alto crecimiento es el jugo en polvo llegando a 39,2 per cápita y el de las aguas saborizadas llegando a 28,0 per cápita en el año 2013. Nótese que el mismo año de agua natural embotellada se consumía solo 22,2 litros per cápita y de jugo liquido 7,9 por ciento.
Ese crecimiento en las gaseosas, jugos y aguas saborizadas lejos de mejorar las economías regionales las agravaron ya que prácticamente se llevó a cero la utilización de jugos naturales para la elaboración de bebidas, siendo indispensable la generación de un mercado interno que le de oxígeno a esas economías regionales.
Respecto específicamente de la modificación del artículo 26º de la Ley 24.674 en el sentido propuesto, no se puede dejar de mencionar tres proyectos presentados con similares características como ser los presentados por el Diputado Nacional Luis Eugenio Basterra y otros, expediente 2872-D-2013, por el Diputado Nacional Guillermo Carmona y otros, expediente 6703-D-2013 y por el diputado Borsani Luis Gustavo y otros expediente 2316-D-2016 .que no hacen más que ratificar el principio de consenso que esta política pública debiera alcanzar en esta casa.
Es importante remarcar que este proyecto, en materias de impuestos internos es más abarcativos que los anteriores y propone considerar un fuerte incentivo impositivo con una reducción del 10 por ciento del gravamen llevándolo del veintiocho al dieciocho por ciento, un requerimiento mínimo de azucares del 75 por ciento, la edulcoración con jugo concentrado de uva y manzana de entre el 5 y el 9 por ciento y una reducción del impuestos a las aguas minerales, esto más la creación de un fondo que permita financiar los pequeños productores para reconvertirse permitirá hacer crecer la demanda interna para los productos de las encomias regionales contribuyendo a general valor en origen, creando más de 20.000 puestos de trabajo y generando ingresos adicionales a las economías regionales por más de 1400 millones de pesos anuales.
De esta manera, el mayor consumo de jugo de frutas de las economías regionales como endulzantes y saborizantes naturales traerá efectos positivos en la salud de los argentinos con impacto económico y social muy fuerte.
Luego, el proyecto prevé un capítulo sobre la regulación alimenticia, teniendo como eje que los usuarios puedan comprender los componentes de los alimentos y bebidas. Para ello se ha partido de las denominadas Leyes de Escudero, “biblia" de la nutrición argentina, que fueran principios reconocidos universalmente y dictados por el prestigioso médico argentino hace décadas, que ya en esa oportunidad señalaban las bases de una dieta saludable consagrando las famosas Ley de la cantidad, ley de la calidad, ley de la armonía y ley de la adecuación.
Partiendo de allí y observando los valiosos trabajos realizados por la Federación Argentina de Graduados en nutrición como así también las vastas experiencias internacionales, se estimó conveniente diseñar políticas que cumplan con el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
Es por ello que, para el proyecto, resulta indispensable que se declare la presencia y cantidad de magnesio, vitaminas, ácidos linoleico y araquidónico. Asimismo, informarán el contenido de azúcares de los productos en su tabla nutricional, debiendo aclarar también si son libres o añadidos y desglosándolos de los hidratos de carbono e identificar claramente los “azúcares añadidos” del contenido de azúcares totales
En particular la importancia de Incluir el potasio y el magnesio radica en poder prever contraindicaciones para consumidores con diversas fallas renales y al contrario dar tranquilidad a niños y gerontes, en quienes con diferente intensidad el potasio puede resultar beneficioso (prevención de la deshidratación por calor), requerimientos entre el último grupo y favorecedor de la actividad entre los deportistas
En el mismo sentido resulta clave que los alimentos y bebidas puedan identificarse como naturales, procesados y ultraprocesados,
Es fundamental que la autoridad de aplicación fije los límites máximos de azúcares, Jarabe de Maíz de Alta fructosa, sodio, grasas saturadas, grasas trans y calorías que pueden contener cada tipo de alimento y bebidas teniendo como referencia el modelo de perfil de nutrientes elaborado por la Organización Panamericana de la Salud,
Al respecto, y tomando en cuenta la experiencia internacional y particularmente la experiencia latinoamericana, se han destacado los recientes modelos de etiquetado de la república de Ecuador y de Chile como instrumentos eficaces para los consumidores.
El objetivo de establecer un etiquetado claro que ofrezca información útil para que el consumidor tenga elementos suficientes para tomar decisiones respecto a su estructura nutricional, mejorando la capacidad de toma de decisiones informada de la población sobre una alimentación correcta a través de un etiquetado útil, de fácil comprensión y del fomento del alfabetismo en nutrición y salud es el objetivo perseguido en este proyecto. .El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas debe comunicar información clara a los consumidores y fomentar decisiones saludables.
El proyecto prevé que una vez que la autoridad fije la tabla con los máximos de cada componente se deberá establecer una ETIQUETA ADICIIONAL con las leyendas TIENE MUCHO en letras rojas y deben estar ubicadas en la cara principal del empaque primario. Deberá indicarse si tiene mucho de Calorías, Azucares, Sodio, Grasas Saturadas y si contiene o no contiene Jarabe de Maíz de Alta fructuosa y grasas trans.
Lo que se pretende lograr con este etiquetado tan completo y claro sumado a la campaña de concientización al respecto tiene que ver con lograr que el consumidor comprenda que un alimento de buena calidad nutricional tiene menos calorías, azúcares, grasas saturadas y sodio, es decir de esta manera es más fácil distinguir aquellos de mejor calidad nutricional y los incentivos del etiquetado apuntan a que el consumidor prefiera alimentos de buena calidad nutricional, sin sellos de advertencia o con menos sellos de advertencia.
Esos etiquetados con sellos y leyendas de advertencia nos aseguran el acceso a información clara y visible respecto de la composición de los alimentos, facilitando el que podamos realizar decisiones de compra más saludables. Los sellos de advertencia no nos prohíben consumir los alimentos que los presentan, pero nos invitan a hacer cambios graduales en nuestra alimentación, prefiriendo aquellos alimentos sin sellos o con menos sellos que nos ayudan a cuidar nuestra salud.
En líneas con lo hasta aquí expuesto y siguiendo experiencias internacionales, en especial los principios de Sídney, el proyecto prevé una serie de medidas tendientes a considerar a los establecimientos educativos como espacios protegidos prohibiendo la venta de alimentos con exceso de elementos no nutritivos y manteniéndolos libres de publicidad.
Justamente respecto de la publicidad se prevé que el Estado Nacional destine el diez por ciento de la pauta nacional al PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION SALUDABLE Y PREVENCION DE LA OBESIDAD para campaña masiva de prevención del sobrepeso y la obesidad, Asimismo y respecto de los alimentos que superen los límites máximos aceptables de los componentes básicos se regularán exhaustivamente sus publicidades y promociones, especialmente las destinadas a los niños.
Finalmente, para la correcta implementación de los objetivos del presente proyecto de ley se prevé que Poder Ejecutivo Nacional ejecute programas de salud, de acceso al agua potable, de fomento a la producción de frutas verduras y alimentación saludable. Asimismo se solicita que diseñe y ejecute un programa específico de alimentación saludable para niños a partir de los 3, para establecimientos escolares, para los adultos mayores, para personas como capacidades diferentes.
Por último se requiere que diseñar e incorporar a la currícula de educación de nivel básico una materia dirigida a la promoción de la salud y la prevención de trastornos alimenticios
Estamos convencidos que con la sanción de una ley como la proyectada lograremos, como sociedad, un salto de calidad en el nivel de vida de nuestra y de futuras generaciones, consecuentemente, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MADERA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5229-D-19