PROYECTO DE TP


Expediente 5639-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 276, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS CREDITOS LABORALES POR DEPRECIACION MONETARIA.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Sustituir el artículo 276º de la ley 20.744, por el siguiente texto: “Artículo. 276º. Actualización por depreciación monetaria. Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o la variación promedio anual del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) elaborado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación , en tanto resulte más beneficioso para el trabajador , desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago. Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”.-
Artículo 2º. Deróguese toda norma que contradiga lo prescripto en el artículo precedente.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La depreciación de los créditos laborales que sufren los trabajadores, ha sido una preocupación constante del legislador.-
El fenómeno inflacionario es un dato de la vida cotidiana que opera manifiesto en la realidad social argentina desde la mitad del siglo pasado, y se plasmaba con distintos niveles de protección o de desprotección, en distintas normativas nacidas de gobiernos democráticos. La misma, tomó cuerpo en el texto constitucional de la Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 301º.-
Allí se consagró la indexación por costo de vida de conformidad a los índices que emanan de organismos competentes nacionales. El actual artículo 276 de la LCT fue modificado sucesivamente por la ley de facto 21.297, la ley 22.311 y luego –ya en democracia- por la ley 23.616.
El legislador del texto constitucional, ya preveía el reconocimiento expreso de la facultad para los jueces y para la autoridad administrativa, para que pudiesen determinar la tasa de interés aplicable.
El gobierno nacional –a partir de la normalización del INDEC , - vuelve a detentar el instrumento técnico que le permite realizar la medición de los índices de costo de vida. La utilización de índices oficiales para la determinación de los parámetros de actualización, es un dato no menor en esta discusión. Aquí quedará en manos del estado argentino –cualquiera sea el signo político que se encuentre en el gobierno- , el pulso para fijarlo, teniendo de este modo la inmensa posibilidad de lograr el restablecimiento justo de las acreencias de origen laboral. Será así de ese modo la administración, la que deba responder por la determinación imparcial y científica de los índices de actualización.
La dureza en el mantenimiento de la legislación impulsada por Domingo Felipe Cavallo, que impide la actualización de las deudas a través de las disposiciones previstas en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 –entre ellas a las deudas laborales-, cumplió su finalidad de desvirtuar la correcta distribución de ingresos hacia los que menos tienen. Esa directriz, entendemos debe ser derogada, y volver a la correcta senda de la actualización real, para poder lograr de modo más seguro el reestablecimiento de las deudas por parte de los empleadores.
En razón a lo expresado, es que solicitamos volver con esta iniciativa a la solución que ya brindaba el legislador en el texto originario, pidiendo al resto de los legisladores que acompañen la misma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
DAER, HECTOR RICARDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3138-D-18