PROYECTO DE TP


Expediente 5579-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA POSIBLE INSTALACION EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, DE UNA NUEVA PLANTA DE CELULOSA - PASTERA -.
Fecha: 26/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su profunda preocupación por la posible instalación, en la República Oriental del Uruguay, de una nueva Planta de Celulosa – Pastera –, en los márgenes del Río Negro, principal afluente del Río Uruguay, pudiendo afectar la calidad de sus aguas y el medio ambiente, violando nuevamente el Estatuto del Río Uruguay, firmado por ese país y la República Argentina en el año 1975.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presidente de la República Oriental del Uruguay, Dr. Tabaré Vasquez anunció la instalación de una nueva planta de celulosa “pastera” de la firma finlandesa UPM, que se ubicaría en un área de veinticinco kilómetros de radio en torno a la intersección con la ruta 5 y el Río Negro, es decir, en el centro del país, entre los departamentos (provincias) de Durazno y Tacuarembó.
Cabe señalar que el Río Negro es uno de los principales afluentes del Río Uruguay, hace de frontera natural entre los países y atraviesa las costas de las provincias del litoral argentino.
El anuncio se publicó en la página web de la presidencia uruguaya, y se replicó en distintos medios de comunicación, incluso remarcando declaraciones del mandatario uruguayo, en donde expresa que el presidente Mauricio Macri dio su beneplácito para la instalación del establecimiento industrial.
Si bien aún no se ha producido por parte del gobierno uruguayo el envío de información a la Cancillería Argentina, tal como lo estableció tras el último conflicto el fallo de la Corte Internacional de la Haya al interpretar el Tratado del Río Uruguay, existe una preocupación muy grande de parte de la ciudadanía y en especial de los habitantes de Gualeguaychú, quienes se sienten los principales afectados, rememorando lo sucedido en ocasión de la instalación de la planta de similares características en la localidad de Fray Bentos, entre los años 2005 y 2010.
Durante esos años Argentina y Uruguay mantuvieron un conflicto por la autorización del gobierno uruguayo para la construcción de dos plantas pasteras, en su territorio y sobre las aguas binacionales del Río Uruguay. La única fábrica de celulosa que finalmente fue construida se puso en marcha en el año 2007, provocando que pobladores de la ciudad más cercana, Gualeguaychú, y organizaciones ambientalistas se movilizaran, provocaran cortes de rutas y del puente binacional Libertador San Martin que une dicha localidad con el país vecino.
Nuestro país demandó a Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia, argumentando la violación del Estatuto del Río Uruguay y el carácter contaminante de la instalación de la Planta.
Los principales puntos del Estatuto, en los que la Argentina basó su reclamo fueron:
Un régimen de comunicaciones e inspecciones frente a cualquier obra que pueda afectar la calidad de las aguas (arts. 7 a 12), el compromiso de prevenir la contaminación de las aguas (art. 41), la responsabilidad por daños de un país frente al otro por la contaminación que causaren las actividades (art. 42), y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de la Haya para resolver cualquier conflicto (art. 60).
La Corte dictó fallo definitivo el 20 de abril de 2010, resolviendo que Uruguay violó sus obligaciones procesales establecidas por el Estatuto de notificar e informar de buena fe, e instruyó a ambos países a realizar un monitoreo en conjunto del río, a través de la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay). En el año 2013, se reavivó el conflicto, al denunciar la Argentina, el incremento de la producción de la planta de Fray Bentos en un diez por ciento, autorizado por el gobierno uruguayo.
El daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas
El hecho dañoso puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto de vista del sujeto o sujetos activos que lo producen, como por parte del o los sujetos pasivos que sufren las consecuencias del mismo (Msc Mario Peña Chacon – “Daño ambiental y prescripción”)
Once años después del inicio del primer conflicto, vuelve a estar en juego el daño ambiental y la afectación a los derechos de las personas consagrado en los Tratados internacionales y en nuestra Constitución, como así también la posible violación del Estatuto del Río Uruguay.
Es por todo lo expuesto que solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)