PROYECTO DE TP


Expediente 5478-D-2016
Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 64, SOBRE IMPEDIMENTO PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley de Cooperativas 20.337 - CAPITULO VII DE LA - ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. Consejo de administración. Elección. Composición.
ARTICULO 1° — Sustituyese el texto del artículo 64 de la Ley 20.337 de Cooperativas, por el siguiente:
Artículo 64.- No pueden ser consejeros:
1º. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta su rehabilitación;
2º. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades.
3º. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67.
ARTICULO 2° — De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El texto del presente Proyecto de Ley fue presentado el 26/06/13 (4888-D-2013) por la distinguida Diputada Nacional María del Carmen Carrillo del Frente para la Victoria – PJ de Tucumán. El 04/09/2014 obtuvo dictamen de comisión aprobado por unanimidad sin modificaciones, Orden del día Nº 0669 - 2014. El 12/11/2014 alcanzó media sanción en el recinto y fue girado al Senado. Lamentablemente dicha cámara no lo trató en tiempo y el mismo perdió estado parlamentario.
Por dicho motivo entendemos que resulta oportuno insistir con este proyecto, puesto que obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal de las cooperativas consagrado por la ley 20.337, estrictamente en lo que se refiere a las prohibiciones e incompatibilidades para integrar el Consejo de Administración, en el marco de un Proyecto Nacional que tiene por objeto fortalecer la justicia social, la defensa de los derechos humanos y, prioritariamente, la inclusión social.
En este sentido, la Organización de Naciones Unidas al declarar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas, instó a los gobiernos a "alentar y facilitar su establecimiento y desarrollo", considerando especialmente las posibilidades que tienen dichas entidades de "contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo social, en particular la erradicación de la pobreza, la generación de pleno empleo y productivo y una mayor integración social".
Fomentar la integración de todas las personas en la sociedad, constituye un objetivo fundamental de toda democracia, aun de quienes se encuentran privados de su libertad por conflictos con la ley penal.
En tal sentido la Ley 24.660 establece entre sus principios básicos que la pena privativa de la libertad tiene por finalidad lograr la adecuada reinserción social del condenado, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
La referida norma enfatiza, además, que el condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley, siendo el derecho al trabajo junto con la educación dos factores fundamentales para la inclusión social.
Durante el VII Encuentro de Jueces de Ejecución Penal que se llevó a cabo en la Provincia de San Juan, en el Auditorio del Centro Cívico, los días 11, 12 y 13 de Abril del corriente año, luego del análisis de las distintas exposiciones de los panelistas y ponentes, la Comisión de Trabajo de dicho encuentro entre sus conclusiones finales y reconociendo que el trabajo es un derecho humano e inalienable, se advirtió la necesidad de compatibilizar la
Ley de Cooperativas con la Ley 24660 que expresamente contempla a las cooperativas de trabajo en el ámbito carcelario en su el Artículo 119.
En virtud de lo expuesto, Sr. Presidente, con el presente proyecto de ley se busca contribuir con la profundización de los procesos de inclusión social de las personas privadas de su libertad, siendo las cooperativas de trabajo una herramienta esencial.
En este sentido, las limitaciones que establece el Art. 64 de la Ley 20.337 para la integración del Consejo de Administración de las Cooperativas, responde a una categoría de derecho penal de autor, con ello quiere decir que se aplica un castigo adicional dirigido a una personalidad particular. Es decir, se presume la peligrosidad de determinado individuo, lo que carece de cualquier base científica por cuanto la peligrosidad es un concepto que reconoce una base incuestionablemente empírica.
Prolongar diez años más la inhabilitación dispuesta como accesoria de una condena como impedimento para integrar el Consejo de Administración de las cooperativas supone un régimen de intensificación penal que agrede al principio "ne bis in ídem", tal y como aparece diseñado en los textos internacionales de rango constitucional, dado que la doble valoración de una misma conducta, vulnera la citada garantía. Máxime cuando, como en el supuesto que nos ocupa, el régimen legal vigente prolonga la referida inhabilitación por diez años más que los dispuestos judicialmente.
Impedir, dentro de un marco de políticas activas de inclusión social, que quienes se encuentren privados de su libertad puedan desarrollar tareas productivas, organizados en cooperativas que allanen su legítimo derecho de revincularse con su entorno social y familiar a través el trabajo, implica ejercer un plus de poder punitivo sobre la base de una motivación interna que no tiene correlación con la existencia de una conducta delictiva
Por los motivos expresados solicitamos ser acompañados en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ECONOMIAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 13/09/2017
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 13/09/2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 13/09/2017 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -