PROYECTO DE TP


Expediente 5477-D-2016
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES: CREACION.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES
ARTÍCULO 1° — Crease el SISTEMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES.
ARTÍCULO 2°— Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas universitarias instituidas por el artículo anterior. El gasto que demande el cumplimiento será financiado con los recursos de Rentas Generales, hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto General.
ARTÍCULO 3° ¬— Facúltase al Poder Ejecutivo a la creación o designación de la autoridad competente que se encargará de reglamentar el sistema de becas.
ARTÍCULO 4° — En virtud de las competencias delegadas por el Poder Ejecutivo, dicha autoridad:
a. Establecerá los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha beca.
b. Promoverá la facilitación de la validación de títulos secundarios de los beneficiarios de esta beca;
c. Reglamentará el sistema de adhesión de las Universidades Nacionales públicas y privadas, reconocidas por el órgano competente al programa de becas;
d. Contemplará la provisión de libros, útiles, traslados, viáticos y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reclamo de la soberanía argentina sobre el territorio insular compuesto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR y SÁNDWICH DEL SUR, constituye una política de Estado y, como tal, han surgido distintas estrategias en torno a esta, que encuentra un mandato expreso en la Disposición Transitoria 1 de la Constitución Nacional:
“La NACIÓN ARGENTINA ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR y SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
Antecedentes:
En 1833 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ocupó en forma ilegítima los archipiélagos compuestos por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR y SÁNDWICH DEL SUR, lo que motivó la protesta ininterrumpida de la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de recuperar la posesión de dichas islas que integran el territorio nacional. En este contexto, las relaciones bilaterales entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han enfrentado momentos de tensión y otros de cooperación.
Uno de los primeros actos de acercamiento con los habitantes de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR y SÁNDWICH DEL SUR fue el impulso de un proyecto de ley para construir una escuela bilingüe en las ISLAS MALVINAS, por la legisladora ESTHER FADUL, en 1950.
En 1971 la REPÚBLICA ARGENTINA manifestó, en el marco del ACUERDO DE COMUNICACIONES celebrado con el Reino Unido, su compromiso para colaborar en diversos aspectos con la población de las ISLAS MALVINAS en campos de la vida social: tales como la salud, el trabajo y la educación. En este último aspecto se organizó el otorgamiento de becas escolares para la población en las ISLAS MALVINAS, financiado por las autoridades de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Las becas permitían a los habitantes de las islas matricularse y cursar estudios a nivel primario y secundario, a lo largo del año lectivo, en el territorio continental. Además, se otorgaba gratuitamente residencia, alimentos, seguro médico y dental, junto con el otorgamiento de vuelos de ida y vuelta a las islas con un acompañante y todo el material educativo necesario, tales como libros y útiles escolares. En primer lugar, se otorgaron cinco (5) becas y debido al interés que provocó en 1974 se extendieron a treinta (30).
El ACUERDO DE COMUNICACIÓN, incluía además una serie de cuestiones que posibilitaban la integración de los isleños con el Gobierno y la población argentina: normas de exención impositiva, el libre movimiento de los isleños dentro del continente (con una documentación especial, que no adjudicaba nacionalidades), y facilidades en el transporte marítimo y aéreo. De esta forma, la integración permitió que la provisión de combustible en las islas la realizara YPF, mientras que la Fuerza Aérea Argentina y Líneas Aéreas del Estado proveían vuelos desde Comodoro Rivadavia hasta Puerto Argentino, etc. Dichos vuelos fueron importantes para la conexión de las Islas Malvinas con el continente, dado que los isleños, en un principio, dependían del transporte marítimo para conectarse con otros territorios. Pero a partir de la creación de un aeropuerto, construido con financiamiento argentino, permitió una mayor conexión en un mundo con constantes avances tecnológicos.
En 1974 las autoridades de las Islas realizaron un pedido a las autoridades argentinas para que se les enviara docentes de español, y a partir de entonces, y hasta 1982, viajaron con este fin docentes argentinos, profundizando la interconectividad entre el territorio continental e insular argentino.
Durante esta etapa la REPÚBLICA ARGENTINA celebró una serie de Tratados Internacionales con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los cuales constituyeron una exteriorización de las relaciones de cooperación:
• Acuerdo que aprueba la declaración conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino y proyecto de notas revérsale. Establece que estipulaciones del proyecto de declaración conjunta y ningún acto o actividad que se lleve a cabo en aplicación de la misma podrán ser interpretadas como modificación del estado actual de la disputa acerca de la soberanía de las Islas Malvinas. Aprobado en 1971 por la ley 19529.
• Acuerdo por notas revérsales estableciendo que ninguna estipulación de la declaración conjunta aprobada por notas revérsales de la fecha y ningún acto que se lleve a cabo en aplicación de la misma podrán ser interpretados como modificación del estado actual de la disputa acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas. Aprobado en 1971 por la Ley 19529.
• Nota notificando la aprobación de la declaración conjunta sobre comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino del 1.7.1971 entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En 1971.
• Acuerdo por notas revérsales sobre la construcción de un aeródromo provisorio en las Islas Malvinas por parte del gobierno argentino en 1972.
Esta etapa de cooperación fue suspendida en su totalidad a partir de la Guerra de Malvinas en 1982. Luego la política de reclamación de soberanía sobre las islas continuó siendo una política de Estado, sin embargo, no sucedió lo mismo con la política de cooperación e integración con los isleños. Si bien en la década de 1990 e inicios del 2000, se realizaron políticas de cooperación con los isleños en materia de pesca, por ejemplo, estas fueron suspendidas en los últimos años, profundizando la desconfianza y hostilidad de los isleños a los habitantes del continente.
Marco Jurídico
El artículo 37 del “Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas”, sancionado en el marco de la Secretaría de Políticas Universitarias, establece un marco jurídico que permite la creación de becas especiales.
“La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, en pos de garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos del PNBB, podrá establecer una modalidad especial de becas para situaciones de emergencia o para acompañar líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requieran una respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos.), podrá establecer una modalidad de becas para acompañar líneas de acción y/o programas puestos en marcha por el Estado Nacional que requiera una respuesta inmediata a fin de asegurar la contención de todos los alumnos comprendidos en el Sistema de Educación Superior y de evitar situaciones de desigualdad entre los mismos.”
Desarrollo
El proyecto de ley fue Inspirado en la voluntad de entablar lazos de interrelación con las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SÁNDWICH DEL SUR, retomando y profundizando las políticas de Estado anteriores y principalmente de la Resolución 3982/2015 dictada en el marco de la Secretaría de Política Universitarias del Ministerio de Educación. Dicha Resolución instrumenta el programa de “BECAS THOMAS BRIDGES” impulsado por DANIEL FILMUS, en su rol de Secretario de Asuntos Relativos a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Beca Thomas Bridges:
A partir de lo expuesto, se destaca que la instrumentación de la Beca Thomas Bridges, en el marco del “Reglamento General del Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas”, significa un avance en la cooperación inspirada en los principios que regían las relaciones con los isleños hasta 1982.
Asimismo, se establece expresamente que la resolución intenta a través de una política pública, generar una política exterior, con el objetivo de establecer una relación con los isleños “atento a los compromisos asumidos por nuestra política exterior en relación al reclamo argentino por la soberanía en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha considerado pertinente la apertura de una Convocatoria de Becas Universitarias ‘Thomas Bridges’ en el marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE BECAS UNIVERSITARIAS Y BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS”.
El régimen establecido para las “Becas Thomas Bridges” señala “que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO cuenta con cursos de nivelación de idiomas a fin de extender su oferta académica a los estudiantes residentes en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES, reforzando el compromiso con todas las actividades relacionadas a la soberanía nacional y particularmente con las que tienen mayor incidencia en la región patagónica”
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO 1° — Abrir la Convocatoria de la Beca Universitaria “Thomas Bridges” en el marco de los PROGRAMAS NACIONALES DE BECAS UNIVERSITARIAS Y BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, dirigido a otorgar becas especiales a estudiantes que habitan en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SANDWICH DEL SUR Y ESPACIOS MARÍTIMOS CIRCUNDANTES, para que puedan cursar en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 2° — Aprobar las bases de la Beca Universitaria “Thomas Bridges” que se encuentran como Anexo a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Establecer para la Beca Universitaria “Thomas Bridges” un monto anual de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO ($ 31.104).
ARTÍCULO 4º — Establecer una cantidad de DIEZ (10) becas a otorgar en el marco de la Convocatoria del citado Programa.
 La presente ley posee un ámbito de aplicación nacional, abierto a la adhesión a cualquier Universidad nacional, pública o privada, reconocida por el órgano competente, actualmente LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
 Por otro lado, se pretende promover la agilidad en la validación de los títulos secundarios expedidos por las autoridades competentes de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR y SÁNDWICH DEL SUR, utilizando como un posible antecedente el “Protocolo de Integración Educativa para el Reconocimiento de Certificados, Diplomas, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio no Técnico” celebrado en el marco del MERCOSUR en 1994.
 A diferencia de la “Beca Thomas Bridges”, este proyecto no impondrá un cupo limitado de becarios.
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA