PROYECTO DE TP


Expediente 5459-D-2016
Sumario: PREVENCION, DETECCION Y DIAGNOSTICO TEMPRANO DE LOS TRASTORNOS DEL ESTADO DE ANIMO, EN ESPECIAL EN PACIENTES HOSPITALIZADOS. REGIMEN.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- El objeto de la presente es contribuir a la prevención, detección y diagnóstico temprano de los Trastornos del Estado de Ánimo, en especial en pacientes hospitalizados.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende por Trastornos del Estado de Ánimo, y según la resolución 929/2009 del Servicio Nacional de Rehabilitación, al tono emocional generalizado que influye sobre la perspectiva y percepción de uno mismo, de otros y del medio ambiente. Afectan todas las áreas del funcionamiento, síntomas vegetativos, cambios de sueño, el apetito, la libido y la energía. Siguiendo a DSM IV se incluye entre los Trastornos del Estado de Ánimo a:
a) Trastorno Depresivo Mayor
b) Trastorno Distímico
c) Trastorno Bipolar I
d) Trastorno Bipolar II
e) Trastorno ciclotímico
f) Trastorno del Estado de Ánimo debido a enfermedad médica
g) Trastorno del Estado de Ánimo inducido por sustancias
h) Trastorno del Estado de ánimo no especificado.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación de la presente es el Servicio Nacional de Rehabilitación, en concurrencia con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia y con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A los fines del cumplimiento de la presente son sus funciones:
a) diseñar e implementar estrategias de detección y tratamiento de depresión en pacientes hospitalizados por enfermedades médicas;
b) elaborar protocolos para la detección, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes hospitalizados;
c) elaborar un sistema de información y estadísticas acerca de Trastornos del Estado de Ánimo;
d) formación de los profesionales en todos los niveles de atención de la salud en la detección de potenciales síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo;
e) implementar acciones para lograr un tratamiento responsable de la temática por parte de los medios de comunicación: con información adecuada y actualizada, tendiente a la inclusión, libre de estigmas y prejuicios;
f) formular campañas de comunicación destinadas a la población en general con el objeto de la identificación de síntomas de un posible Trastorno del Estado del Ánimo;
g) implementar, en cooperación con los Establecimientos de Salud, programas de apoyo y contención al grupo familiar de las personas con Trastornos del Estado de Ánimo.
ARTÍCULO 4°.- Los Establecimientos de Salud con internación deben, además de las disposiciones que determine la autoridad de aplicación en función al protocolo al que hace referencia el artículo 3° inciso b):
a) evaluar sistemáticamente la existencia de síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes hospitalizados;
b) implementar la administración de instrumentos de evaluación de la ansiedad y depresión a los pacientes durante la internación, según las especificaciones que determine la autoridad de aplicación y el protocolo al que hace referencia el inciso c) del artículo precedente de la presente;
c) proveer la asistencia de profesionales de salud mental en los servicios oncológicos;
d) Establecer programas de seguimiento luego del alta de los pacientes en los que se han detectado Trastornos del Estado de Ánimo.
ARTÍCULO 5°.- Las obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales tienen a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones prescritas a personas con Certificado Único de Discapacidad, diagnosticadas con Trastornos del Estado de Ánimo, según lo establecido en la ley 24.901; así como las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754 y el artículo 7° de la Ley N° 26.682.
ARTÍCULO 6°.- Las personas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones enumeradas en el artículo precedentes tienen derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, según el artículo 4° de la Ley N° 24.901.
ARTÍCULO 7°.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 8°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: Prevención, detección y diagnóstico temprano de los Trastornos del Estado de Ánimo, en especial en pacientes hospitalizados.
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
Los Trastornos del Estado de Ánimo constituyen causal de discapacidad, según la disposición 929/2009 del Servicio Nacional de Rehabilitación, que establece la Normativa para Certificación de Discapacidad en Pacientes con Trastornos del Estado de Ánimo. La norma los describe como “entidades comunes potencialmente fatales y altamente tratables (...) que afectan todas las áreas del funcionamiento, síntomas vegetativos, cambios de sueño, el apetito, la libido y la energía”.
La depresión, como ejemplo de este tipo de trastornos, se ha convertido en “en la más tratable de las enfermedades psiquiátricas. Simultáneamente se ha meritado a los estados depresivos como lifetime disorders (enfermedades que acompañan al ciclo vital), crónicas, de alta morbilidad, causantes de mortalidad y de elevado costo social y sanitario.” La depresión conlleva un riesgo de suicidio cuatro veces mayor al de la población en general. Esta iniciativa se encuentra en el marco de la Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130
Un punto esencial a tener en cuenta en la adopción de políticas públicas relativas a los Trastornos del Estado de Ánimo es su mayor prevalencia en individuos que tienen alguna enfermedad médica (o de base orgánica), en especial si se encuentran hospitalizados. Sin embargo la presencia de síntomas no se evalúa en forma sistemática al hospitalizar un paciente como sí se evalúan otros antecedentes.
Los resultados de un trabajo de investigadores del CONICET, publicado en Journal of Affective Disorders , muestran que el 27 por ciento de los pacientes hospitalizados por enfermedades médicas en el área metropolitana de Buenos Aires presentan, al momento del ingreso, un Episodio Depresivo Mayor (EDM).
Además la investigación alerta sobre determinados grupos de pacientes en los que el riesgo de presentar Trastornos del Estado de Ánimo es mayor. En quienes sufren enfermedades oncológicas, los valores de prevalencia son cercanos al 40 por ciento y va disminuyendo para otros tipos de enfermedades, como las hematológicas o pulmonares, donde desciende a valores cercanos al 20 por ciento . Es evidente que, por ejemplo en los servicios oncológicos, la contención, la atención por parte de profesionales de la salud mental debe ser prioritaria.
La coexistencia de depresión y enfermedades de base orgánica genera mayor duración de la hospitalizaciones, menor respuesta los tratamientos, amplificación en la percepción de los síntomas físicos, mayor riesgo de complicaciones y mortalidad, y el incremento en el uso del sistema de salud y, por lo tanto, en los costos .
Por estos motivos la iniciativa propone diseñar e implementar estrategias de detección y tratamiento de depresión en pacientes hospitalizados por enfermedades médicas, evaluar sistemáticamente la existencia de síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo en pacientes al inicio de la hospitalización; formar a los profesionales de todos los niveles de la atención de la salud, ajenos al área de la salud mental, en la detección de síntomas de Trastornos del Estado de Ánimo. Los instrumentos de evaluación son herramientas valiosas en pacientes que sufren una enfermedad médica (o de base orgánica), ya que los síntomas somáticos propios de la depresión muchas veces pueden ser confundidos.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares acompañen la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA