PROYECTO DE TP


Expediente 5451-D-2016
Sumario: CURSOS BRINDADOS A CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. SE DISPONE SU AMPLIACION A OTROS ACTORES AFECTADOS POR ESTE TIPO DE MERCADERIA TRANSPORTADA.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Dispóngase que los cursos actualmente brindados a los conductores de vehículos de transporte de sustancias peligrosas, se dicten también, con la debida adaptación, a otros actores afectados por este tipo de mercadería transportadas y mencionados en el artículo 4º.
Artículo 2º: Instrúyase a la Comisión Nacional del Transporte y la Seguridad Vial (CNTSV), para que prepare los lineamientos de dichos cursos, teniendo en cuenta el perfil de los receptores.
Artículo 3º: Instrúyase a la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (CENT), para que determine la necesidad de autorizar mayor cantidad de Prestadores de los cursos mencionados, si se considera que los actualmente habilitados no podrán asumir la cantidad de nuevos cursantes.
Artículo 4º: Se incluirán en estos cursos a todos aquellos individuos afectados a la operación de este tipo de mercadería:
 Personal de Logística de las Empresas de Transporte de MMPP
 Personal de carga y descarga
 Personal de Seguridad de dichas Empresas
 Supervisión de áreas de Tránsito en Empresas de Transporte de MMPP
 Personal de Bomberos en general
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación -por vía reglamentaria- determinará las infracciones y establecerá las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su publicación.
Artículo 7º.- Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los cursos ofrecidos a los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por carretera, han demostrado ser efectivos para el fin perseguido: minimizar los accidentes en los que se vean involucrados estos vehículos. Es muy poco frecuente en la actualidad, encontrar algún evento en el cual, el/los causantes, sean camiones transportando mercancías peligrosas.
Este mismo efecto se ha podido comprobar en otros países que los aplican con similar éxito.
Es necesario recordar que las mercancías peligrosas, siguen siéndolo mientras están en almacén, mientras se las manipula para ser cargadas o descargadas a los vehículos de transporte, cuando están almacenadas esperando ser trasladadas, etc. Los riesgos siguen existiendo y, por ejemplo, una errónea manipulación, puede provocar daños tanto al operador como al medio ambiente y al resto de la población.
Con la premisa de la disminución de accidentes como objetivo primordial, y como objetivo secundario, que todos los afectados comprendan la importancia de la prevención, y sepan cómo actuar en caso de siniestro, es que proponemos que dichos cursos sean extendidos a otras personas involucrados al transporte de este tipo de mercaderías.
Ya otros países lo han implementado con suceso creciente (ejemplo España, y más cerca Colombia, aunque por cierto no son los únicos).
Por lo tanto solicitamos a la Secretaría de Transporte, que implemente los recaudos necesarios para que en el corto y mediano plazo, los cursos mencionados, con las adaptaciones que se considere conveniente, se extiendan a los siguientes individuos que en todos los casos estén afectados a este transporte:
• Personal de Logística de las Empresas de Transporte de MMPP
• Personal de carga y descarga
• Personal de Seguridad de dichas Empresas
• Supervisión de áreas de Tránsito en Empresas de Transporte de MMPP
• Personal de Bomberos en general
Para dar un ejemplo solamente podemos comentar el caso del personal de logística: los planificadores de rutas para los camiones, deben conocer que cuidados deben tomarse, como elegir los recorridos, cuánto tiempo puede un conductor estar al volante sin transformarse en un peligro para él y los demás que circulan por la ruta, como planificar las paradas en los viajes largos, etc.
En principio, deberá estructurarse un curso especial para todos ellos, el cual deberá ser revalidado cada tres años. El organismo responsable de esta tarea debería ser la Comisión Nacional del Transporte y la Seguridad Vial (CNTSV), quien controlará los cursos, determinará las actualizaciones pertinentes según el avance de la tecnología y respetando los compromisos internacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen con la firma del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR