PROYECTO DE TP


Expediente 5446-D-2016
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DE LA PERA Y LA MANZANA - INPM -". CREACION
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTITUTO NACIONAL DE LA PERA Y LA MANZANA
TITULO I
De su creación
CAPITULO I
Carácter y ámbito
ARTICULO 1º — Créase el Instituto Nacional de la Pera y la Manzana, en adelante el INPM, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
CAPITULO II
Sede
ARTICULO 2º — Fíjase como sede central del INPM la ciudad de Allen, provincia de Río Negro, República Argentina, pudiendo contar con delegaciones en el ámbito del territorio nacional y en el exterior, las que mediante convenios internacionales pudieran crearse.
CAPITULO III
Objetivos
ARTICULO 3º — Los objetivos del INPM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, e impedir posiciones oligopsónicas. Los programas que desarrollará el instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial, garantizando el desarrollo de los productores primarios de la región y certidumbre en la primera venta de fruta.
TITULO II
De las funciones
ARTICULO 4º — El organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones:
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley;
b) Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, empacadores, industrializadores y comercializadores radicados en el país;
c) Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; que favorezcan el desarrollo de los productores primarios radicados en la región frente a las posiciones oligopsónicas del mercado;
d) Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la peras y manzanas en todas sus variedades y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior;
e) Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo;
f) Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización;
g) Coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, empaque, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas en todas sus variedades;
h) Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a las peras y manzanas y derivados;
i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de las peras y manzanas y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción;
j) Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de las peras y manzanas y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, empacadores, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la fruta de peras y manzanas y derivados;
k) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de peras y manzanas y derivados;
l) Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector;
m) Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INPM;
n) Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de peras y manzanas y en particular a las cooperativas de la zona productora;
o) Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y a los provinciales de Río Negro y Neuquén en materia de su competencia;
p) Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional;
q) Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
r) Acordar anualmente entre los distintos sectores participantes del INPM el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo en el INPM basado en el precio promedio de venta al consumidor de peras y manzanas y de los productos elaborados con dicha materia prima según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la presente ley.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas.
TITULO III
De las facultades
ARTICULO 5º — Facúltase al INPM a:
a) Aplicar y hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatalógicas y ambientales de cultivo y producción de la materia prima, así como de elaboración de producto derivados y aquellas de idoneidad técnica en la producción, elaboración, industrialización y comercialización de las peras y manzanas y derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los organismos de competencia;
b) Exigir como requisito indispensable para la comercialización de peras y manzanas y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INPM o aquellos que éste habilite;
c) Promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado, elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente en la materia;
d) Establecer ante los diversos organismos municipales, provinciales y/o nacionales su competencia en todo lo que atañe a sus funciones y facultades;
e) Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INPM, acorde a sus objetivos;
f) Implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de peras y manzanas de orden nacional, para cuyo diseño podrá requerir la participación de otros organismos y entes del Estado nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina.
TITULO IV
De su organismo directivo
CAPITULO I
De su integración
ARTICULO 6º — El directorio será el máximo órgano de decisión del INPM y estará compuesto por:
a) Un representante designado por el Poder Ejecutivo nacional, con residencia real en la provincia de Río Negro no inferior a cinco (5) años;
b) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Río Negro;
c) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Neuquén;
d) Dos representantes designados por las entidades del sector industrial;
e) Tres representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios de peras y manzanas;
f) Dos representantes por las cooperativas agrícolas que participen en el negocio de peras y manzanas;
g) Un representante designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector de peras y manzanas;
h) Un representante de las entidades que nucleen a los empacadores de fruta.
Las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y balance.
CAPITULO II
De los suplentes
ARTICULO 7º — Juntamente con los miembros se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.
CAPITULO III
Duración del mandato
ARTICULO 8º — Los miembros del directorio designados por las entidades durarán (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aun vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de (6) meses. La designación y remoción de los mismos serán conforme a un procedimiento reglamentario acordado por las entidades en conocimiento del INPM.
ARTICULO 9º — Establécese que estos miembros del directorio podrán ser reelectos por un período consecutivo y sólo podrán participar nuevamente cuando haya transcurrido un (1) período de abstención.
ARTICULO 10. — Los miembros del directorio designados por el Poder Ejecutivo nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
CAPITULO IV
De sus facultades
ARTICULO 11. — El directorio dictará y aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento interno y manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama.
ARTICULO 12. — Designar, promover, remover, suspender y destituir a su personal.
ARTICULO 13. — Elaborar y aprobar el presupuesto general y anual, memoria, balance general y estados de resultados del INPM.
ARTICULO 14. — Administrar y disponer:
a) De los recursos patrimoniales;
b) Fijar las políticas específicas del Instituto en consecuencia con los lineamientos determinados;
c) Cumplir y hacer cumplir la ley de su creación y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento;
d) Constituir tantas subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
CAPITULO V
De las reuniones
ARTICULO 15. — Las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple.
TITULO V
De la remuneración
ARTICULO 16. — Los miembros del directorio ejercerán sus cargos en forma ad honórem y sólo podrán percibir viáticos por funciones específicas que se pudiera encomendarles, cuyos montos serán establecidos por el directorio, tomando como base lo que perciban en niveles similares funcionarios de organismos autárquicos nacionales.
TITULO VI
Del organismo de fiscalización interno
CAPITULO I
De su integración
ARTICULO 17. — El organismo de fiscalización interno estará compuesto por: un síndico y un auditor con título universitario habilitante que serán designados por el directorio y que surgirán de un concurso de antecedentes llamado a tal efecto.
CAPITULO II
De sus funciones y facultades
ARTICULO 18. — Serán funciones y facultades del organismo de fiscalización interno:
a) Fiscalizar la administración del Instituto examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo menos una vez cada tres meses;
b) Verificar de igual forma y periodicidad mínima las disponibilidades y títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten aconsejables para su desempeño;
c) Podrá asistir a las reuniones de directorio, comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de verificación y control inherentes a sus funciones;
d) Presentar al directorio, para su elevación a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados;
e) Examinar el cumplimiento de los objetivos del INPM acorde a la presente ley, reglamento, disposiciones y manual de funciones, emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime conveniente.
TITULO VII
De los recursos
ARTICULO 19. — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica que determine el Ministerio de Agroindustria y con los demás recursos que ingresen a la institución por cualquier título.
ARTICULO 20. — El INPM contará con los siguientes recursos:
a) Los aportes que se reciban de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INPM;
b) El producido de suscripciones periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del Instituto;
c) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del INPM, rentas y usufructos e intereses de sus bienes;
d) La identificación, gestión y administración de recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras en forma directa;
e) Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de deudas expedida por el INPM;
f) Las retribuciones o compensaciones que reciba por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus objetivos institucionales;
g) Los ingresos recibidos por usufructos de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que tenga registradas a su nombre;
h) Los ingresos que, provenientes de impuestos provinciales y/o nacionales, pudieran asignarse a fondos creados con fines específicos por el INPM;
i) Los ingresos que, provenientes del sector productivo y/o industrial, pudieran generarse con destino a fondos acumulativos de destino específico y administrados por el INPM;
j) Los ingresos provenientes de la tasa de inspección y fiscalización establecida en el artículo 21 de la presente ley;
k) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y objetivos del INPM.
ARTICULO 21. — Créase una tasa de inspección y fiscalización para productos en fresco o elaborados con peras y manzanas que no podrá superar el 1,5 % del valor promedio de los productos establecidos en el Artículo 4° inc. r) de la presente Ley.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, determinará el importe de dicha tasa de acuerdo al presupuesto que elabore el INPM.
Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del Instituto Nacional de las Peras y Manzanas.
Todo envase que contenga peras y manzanas industrializadas para su expendio al público, a su salida de la planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en este artículo, en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla.
Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de peras y manzanas industrializadas y envasadas fuera de la planta fraccionadora sin el correspondiente estampillado. Las ventas de artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agroindustria deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda suficientemente facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.
ARTICULO 22. — Todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional. Los fondos del INPM serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto.
TITULO VIII
De su presupuesto
ARTICULO 23. — Anualmente el INPM elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas y conformará por un presupuesto operativo y otro de funcionamiento.
ARTICULO 24. — Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 5% (cinco por ciento) de los gastos totales del Instituto.
TITULO IX
Disposiciones generales
ARTICULO 25. — Anualmente confeccionará memoria, balance general y estado de resultados que serán elevados a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional respectivamente para su aprobación.
ARTICULO 26. — Los organismos públicos nacionales e internacionales con los que se realicen convenios, deberán consultar al INPM antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionan con el contralor, la promoción o economía de la producción, la industria y el comercio de las peras y manzanas.
ARTICULO 27. — El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la presente ley, dictará la reglamentación necesaria.
TITULO X
De las sanciones
ARTICULO 28. — Las infracciones a la presente ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Peras y Manzanas, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Apercibimiento;
b) Multa de hasta por el equivalente de 1.000.000 kg de peras y manzanas al precio promedio vigente en zona productora al momento de oblar la respectiva multa;
c) Decomiso del producto;
d) Inutilización del producto;
e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto;
f) Clausura del establecimiento infractor.
ARTICULO 29. — En los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto instruirá el sumario administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa, y las sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente dentro de los 10 días de notificadas, previo pago de la multa.
ARTICULO 30. — El Instituto Nacional de las Peras y Manzanas creará el registro de infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la materia. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto estará facultado a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades de producción de peras y manzanas, en forma temporaria o definitiva.
ARTICULO 31. — Los funcionarios habilitados podrán acompañar a los funcionarios de los organismos competentes para realizar inspecciones y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los lugares de producción, en tránsito o en el comercio.
ARTICULO 32. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Éste proyecto de Ley tiene por objeto la Creación de un Instituto Nacional de la Pera y la Manzana (INPM), atendiendo a la importancia de ésta economía regional y a la difícil batalla en que está sumido desde hace algún tiempo.
El sector frutícola está atravesando una grave crisis. Se trata de la economía regional con mayor impacto en la zona de Río Negro y Neuquén, que actualmente está afrontando el posible quebranto de 2.000 de sus productores. Ello impactaría en la pérdida de 80.000 puestos de trabajo.
Actualmente el precio que se le paga al productor por un kilogramo de manzanas es de $3, el precio que el producto se vende en góndola es de $28,10 y el costo de producción es de $4,50. La diferencia es del 851%. En el caso de la pera, el kilo al productor se le paga $2,10, el precio en góndola es de $23,50 y el costo de producción es de $4.50. En este caso la diferencia es del 1009%.
Este pequeño pantallazo del grave panorama que atraviesa el sector es lo que justifica la creación del Instituto Nacional de Peras y Manzanas, que tendrá como una de sus funciones primordiales la de fijar el precio mínimo de venta de las materias primas, para que no se dé nunca más el ilógico de que el productor recibe menos de lo que gasta.
Además, los programas que se espera desarrollará el instituto deben contribuir a la promoción e investigación del cultivo y la producción de peras y manzanas, y sus derivados en las diversas modalidades de usos y consumo, procurando lograr la sustentabilidad de todos los sectores involucrados con la actividad (trabajadores rurales, productores, empacadores, industriales) en conjunción con las cadenas de distribuidores y los consumidores, así generar mejor calidad y mejores condiciones de competitividad para productores, industriales y comercializadores.
El presente proyecto de ley se ha inspirado en el establecido por la Ley Nacional N°25.564 de 2002, que dio lugar a la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), luego de un proceso rico en debates, reclamos, disensos, negociaciones y acuerdos, en el cual participaron todos los sectores integrantes de la actividad yerbatera. Debe destacarse que con el INYM se restablece la regulación de la actividad yerbatera, que se había discontinuado a fines de 1991 con la disolución y liquidación de la Comisión Reguladora de la producción y comercio de la Yerba Mate (CRYM).
Esa profunda crisis que afectaba al sector yerbatero primario, consecuencia de pasar de una economía regulada a otra totalmente liberal, en la que los pequeños y medianos
productores no fueron asistidos técnica ni financieramente para poder competir de igual a igual con los grandes empresarios – que si pudieron acceder a nuevas tecnologías y formas de comercialización- aceleró el proceso de búsqueda de soluciones alternativas que permitiesen superar la difícil situación. Y la respuesta fue la creación del INYM, de derecho público no estatal y con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
En sus primeros pasos, el INYM intentó alcanzar metas que sirvieran para catalizar las misiones, funciones y acciones que tradicionalmente fueron materia de aplicación por parte de los organismos oficiales: controles en materia bromatológica, impositiva y laboral, como así también lograr una recomposición de los precios de la materia prima, hoy apenas 14 años después, habiendo llevado adelante más de 60 jornadas de capacitación, diversas investigaciones y publicaciones, es un ejemplo a seguir para todas las economías regionales del país
Creemos que la coyuntura actual asemeja a los productores de peras y manzanas del Alto Valle de Río Negro y Neuquén a aquellos yerbateros de la Mesopotamia del ´91. Las medidas económicas llevadas a cabo por el gobierno nacional no han hecho otra cosa que empeorar la difícil situación que golpea al sector frutícola desde hace por lo menos tres años. Los aumentos indiscriminados de todos los servicios, la apertura de las importaciones, el encarecimiento de los combustibles, las dificultades para acceder a créditos, entre otras.
Sabemos que el reciente fallo de la Corte Suprema a favor de los consumidores residenciales de gas, no contempla pymes, empresas, ni industria, lo que inoportunamente los obligará a recurrir a la Justicia para pujar por medidas razonables que les permitan seguir trabajando.
Sobre las importaciones, el portal web Ieco del Grupo Clarín publicó el 26 de Abril de éste año, en referencia a la compra de lotes de manzanas chilenas “La excepcional compra provocó la indignación de los productores en Río Negro y Neuquén que atraviesan una grave crisis. Pero esta vez, la importación podría alcanzar otra escala. Una mucho mayor y nunca vista.” En la misma nota, Jorge Figueroa Presidente de la Federación de Productores sostiene: "La importación de fruta es lo que menos beneficia al productor. Nosotros veníamos pidiendo medidas, apoyos, dinero para sostener la producción. No ocurrió nada de lo que se nos prometió".
Por su parte el sitio www.portalfruticola.com conversó en Mayo con Marcelo Loyarte, gerente de la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), quien clarificó el panorama “El desafío más grande que tenemos es potenciar la competitividad como sinónimo de una serie de factores que van más allá del tipo de cambio, más allá del rendimiento por hectárea, que tiene que ver con cómo nos organizamos como economía macro, como sector tanto público como privado. Hay que buscar la forma de que pueda volver a recuperarse el sistema productivo”.
Ante esta emergencia que atraviesan los productores de Pera y Manzana del país creemos que la creación del INPM no sólo significará dotar de la legitimidad y la embestidura que merecen los principales actores de ésta producción, sino que fundamentalmente, creemos que los tiempos que corren obligan a éste Congreso a acompañar ésta economía regional otorgándole el derecho que necesitan para sentarse todas las partes, a la mesa de discusión y reorganizar el sector: ordenando el presente y programando metas a futuro.
Entre sus muchas funciones el INPM buscará implementar mecanismos de apoyo y estímulo; optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización; crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información normativas sanitarias y requisitos de calidad; coordinar con los organismos competentes en materia alimentaria programas relacionados con las buenas prácticas; asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a los provinciales en materia de su competencia; facilitar el intercambio institucional de personal técnico, profesional e idóneo y procurar acceder a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras; llevar a cabo estudios e investigaciones; realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento; realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda; promover distintas formas asociativas en particular a las cooperativas de la zona productora; atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional; crear registros para la identificación (de carácter obligatorio) de la producción, elaboración, industrialización, comercialización, de derivados, de productores, elaboradores, empacadores, fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena de producción de peras y manzanas; promocionar las peras y manzanas en todas sus variedades y derivados dentro y fuera del país.
Como mencionamos, uno de los puntos fundamentales de éste INPM será acordar semestralmente el precio de la materia prima. El mismo resultará de un acuerdo basado en el precio promedio de venta al consumidor y de los productos elaborados con dicha materia prima, según estándares de calidad que fije la reglamentación, precio que todos los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables que se expresan en el título décimo de éste proyecto.
El INPM estará facultado para hacer cumplir las normas vigentes fitosanitarias, bromatológicas y ambientales de cultivo y producción; exigir como requisito indispensable para la comercialización los certificados de análisis de laboratorio del INPM o aquellos que éste habilite; Implementar y administrar un mercado consignatario de materia prima de peras y manzanas de orden nacional. El financiamiento de este mercado consignatario podrá realizarse a través del Banco de la Nación Argentina.
El directorio será el máximo órgano de decisión del INPM y estará compuesto por:
 Un (1) representante designado por el PEN con residencia real en la provincia de Río Negro no inferior a cinco años.
 Un (1) representante designado por el PE de la provincia de Río Negro y (1) uno por Neuquén.
 Dos (2) representantes designados por el sector industrial.
 Tres (3) representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios.
 Dos (2) representantes por las cooperativas agrícolas.
 Un (1) representante designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios.
 Un (1) representante de las entidades que nucleen a los empacadores de fruta.
El INPM contará con los siguientes recursos: Los aportes que se reciban de la Nación, de las provincias subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones; suscripciones periódicas y ocasionales de personas o instituciones, los derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones rentas y usufructos e intereses de sus bienes; cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, compensaciones que reciba por la realización de actividades o prestación de servicios usufructos de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes. Además se crea una tasa de inspección y fiscalización.
Todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional.
Creemos que es hora de empezar a pensar la producción de peras y manzanas como una de las economías regionales más importantes del país, y en ese sentido, proyectar un crecimiento de la misma acompañada por este tipo de políticas públicas que ponga el eje en la expansión del mercado y no en la ruina, como cuando se vemos el inconmensurable aumento de las importaciones de esta materia prima.
Necesitamos dotar al sector de las mejores herramientas posibles para que puedan explotar al máximo todo su potencial y superar esta crisis.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen