PROYECTO DE TP


Expediente 5418-D-2016
Sumario: LICENCIA ESPECIAL POR CUIDADO DE FAMILIAR DIRECTO CON ENFERMEDAD ONCOLOGICA, ENFERMEDAD GRAVE, TERMINAL O ACCIDENTE GRAVE; MODIFICACION DE LA LEY 20744 DE REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.
Fecha: 24/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA ESPECIAL POR CUIDADO DE FAMILIAR DIRECTO CON ENFERMEDAD ONCOLÓGICA, ENFERMEDAD GRAVE, TERMINAL O ACCIDENTE GRAVE
Artículo 1.-
Incorpórese los inc. f) y g) al artículo 158 de la Ley de Contrato de trabajo, el que quedará redactado de la Siguiente manera:
“Art. 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por enfermedad oncológica del padre, hijo mayor de 18 años, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hasta sesenta (60 días), pudiendo dicho plazo fraccionarse según las necesidades del tratamiento.
Cuando se tratare de enfermedad oncológica del hijo de hasta 18 años, el permiso señalado en este inciso se extenderá al tiempo que demore el respectivo tratamiento del menor, con un límite máximo equivalente a las jornadas laborales de noventa (120 días), siendo fraccionable en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
g) Por enfermedad grave, terminal o accidente grave del padre, hijo mayor de 18 años, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, hasta sesenta (60 días), pudiendo dicho plazo fraccionarse según las necesidades del tratamiento.
Tratándose de hijos de hasta 18 años, el plazo señalado en el párrafo anterior se extenderá al tiempo que demore el respectivo tratamiento, con un límite temporal de hasta 120 días, fraccionables en iguales condiciones que en el supuesto del párrafo anterior.”.
Artículo 2.-
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
-Enfermedad oncológica: Se entiende por tal, el padecimiento de cualquier tipo de cáncer, en cualquiera de sus etapas.
- Enfermedad grave: Se entiende que una enfermedad es grave cuando su desarrollo ponga en riesgo inminente la vida del paciente y requiera cuidado médico directo, continuo y permanente; pudiendo incluso demandar la hospitalización de éste.
- Enfermedad terminal: Aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no exista posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida menor a 6 meses.
- Accidente grave: Cualquier suceso que es provocado por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta y que ponga en serio e inminente riesgo la vida de la persona.
Artículo 3.-
De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando dos nuevos incisos a las clases de licencias especiales, siendo estos relativos al cuidado de familiar directo con enfermedad oncológica, grave terminal o accidente grave, por un plazo de 60 días, fraccionable, según las necesidades del tratamiento, y extendiendo dicho plazo a 120 días cuando se trate de hijos de hasta 18 años.
La necesidad de la aprobación de este proyecto, tiene su razón de ser en la necesidad de contemplar la situación del trabajador que debe afrontar la difícil situación de asistir a un familiar directo que se encuentra realizando un tratamiento oncológico, o que posee una enfermedad grave, o terminal. Estos generalmente incluyen internaciones constantes, cirugías, radioterapia, quimioterapia, y distintos tratamientos o cuidados paliativos, los que suelen ser prolongados y provocan un gran desánimo no solo en quien padece la enfermedad, sino en todo su entorno, y la salud del paciente oncológico se vuelve lo más importante. Lo mismo ocurre cuando el familiar sufre un accidente grave y repentino, donde su vida corre peligro.
Esta situación se agrava aún más cuando quien padece la enfermedad es un hijo, además del impacto emocional que esto produce, al ser un menor, la presencia de los padres es indispensable en todo sentido, no sólo porque estos deben realizar los trámites médicos y acompañar al menor en los estudios, tratamientos, internaciones, etc., sino porque el apoyo familiar ayuda al menor en cuanto a su situación anímica, lo que es esencial para un paciente oncológico, ya que esta enfermedad cambia su vida y la de todo su entorno, por eso, para poder adaptarse mejor a este cambio, hacerlo con la familia al lado es indispensable.
No debemos olvidar que el Convenio 156 de la OIT, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, indica en el numeral 1 de su artículo 3º que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
Por los fundamentos expuestos y otros que oportunamente daré, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA