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PROYECTO DE TP


Expediente 5353-D-2016
Sumario: SISTEMA DE INFORMACION SOBRE CAMBIO CLIMATICO. CREACION.
Fecha: 22/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- El objeto de la presente es la creación, en el ámbito del Sistema de Diagnóstico e Información Ambiental previsto por la ley 25.675, y de acuerdo con los principios establecido en la ley 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, el Sistema de Información sobre Cambio Climático, que incluye un Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero y un Registro Nacional de Sumideros de Carbono.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente se entiende por:
a) Emisiones: liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados, según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada por ley 24.295;
b) Gases de Efecto Invernadero: aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja;
c) Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero: documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas según las fuentes y de la absorción por los sumideros;
d) Sumidero de carbono: depósito natural o artificial de carbono, que lo absorbe de la atmósfera y contribuye a reducir la cantidad de CO2.
ARTÍCULO 3°.- Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace, en coordinación con el Consejo Federal de Medio Ambiente. Son sus funciones:
a) recopilar, almacenar, analizar, y difundir los datos de los indicadores del Sistema de Información sobre el Cambio Climático geográficamente diferenciados;
b) expedir las normas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del Inventario; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las categorías de fuentes emisoras previstas por el artículo 7°;
c) fomentar la construcción de capacidades de las provincias y los municipios, en la elaboración de los Inventarios en sus jurisdicciones;
d) llevar y actualizar el Registro de Sumideros de Carbono;
e) formular e implementar, en coordinación con otras autoridades competentes, estrategias de conservación y promoción de los sumideros de carbono;
CAPÍTULO II
Sistema de Información sobre Cambio Climático
ARTÍCULO 4°.- EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático debe elaborar, con el aporte de las autoridades ambientales nacionales y provinciales en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente, indicadores que abarquen los siguientes tópicos clave para el Cambio Climático:
a) emisiones del inventario nacional y de los inventarios provinciales;
b) proyectos vigentes de reducción de emisiones y aquellos en que participe la República Argentina según acuerdos de los que los que sea parte;
c) condiciones atmosféricas del territorio nacional, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;
d) vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones al medio ambiente, atribuibles al cambio climático;
e) elevación media del mar;
f) estimación de los costos atribuibles al cambio climático en el año en curso;
g) calidad de los suelos, incluyendo su contenido de carbono;
h) protección, adaptación y manejo de la biodiversidad.
ARTÍCULO 5°.- Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la autoridad de aplicación debe elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones.
CAPÍTULO III
Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero y Registro Nacional de Sumideros de Carbono.
ARTÍCULO 6°.- El Inventario debe ser elaborado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el acuerdo al que se refiere el artículo precedente, y según la metodología sugeridas por la última versión de Directrices para Partes no incluidas en el Anexo I del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación nacional y las autoridades ambientales provinciales deben acordar, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), los criterios para recopilar la información de las siguientes categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero:
a) generación y uso de energía;
b) transporte;
c) agricultura, ganadería;
d) silvicultura y cambios del uso del suelo;
e) residuos;
f) procesos industriales y uso de productos; y
g) otras determinadas por las instancias internacionales o la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°.- Los contenidos del Inventario deben ser publicados con la siguiente frecuencia:
a) estimación de las emisiones de la quema de combustibles fósiles con frecuencia anual;
b) estimación de las emisiones, distintas a las de la quema de combustibles fósiles, con excepción de las relativas al cambio de uso de suelo, cada dos años;
c) estimación del total de las emisiones por las fuentes y las absorciones por los sumideros de todas las categorías incluidas en el Inventario, cada cuatro años.
ARTÍCULO 9°.- Se crea el Registro de Sumideros de Carbono, en el ámbito del Sistema de Información sobre Cambio Climático, con el objeto de su mejora y conservación. La autoridad de aplicación debe establecer los criterios para la incorporación al Registro
ARTÍCULO 10.- La información generada a partir de las disposiciones de la presente es de acceso libre y gratuito, según las disposiciones de la ley 25.831.
ARTÍCULO 11.- Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 12.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: Sistema de Información sobre Cambio Climático. Inventario Nacional de Emisiones de Gases Efecto Invernadero. Registro Nacional de Sumideros de Carbono.
INICIATIVA: Diputado Carlos G. Rubin
La ley 25.675 establece como uno de los objetivos de la política ambiental nacional “organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma” (art. 2°, inc. i). Además los artículos 16, 17 y 18 refuerzan el compromiso de las autoridades ambientales con el aporte de datos de parámetros básicos que permitan predecir impactos ambientales e informar sobre el estado del ambiente. La Ley especifica cuál es la importancia que tiene para el Estado argentino la información ambiental, determinando que es básica para la toma de decisión en al ámbito privado, para el ciudadano que aspira a un ambiente digno y que tiene a su cargo la obligación de preservarlo, para las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto principal es la preservación y conservación ambiental y de sus componentes, y para los investigadores que permanentemente aportan a la generación de dicha información con distintos fines. De hecho en el artículo 16 impone a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, el deber de proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y la referida a las actividades que desarrollan.
La ley 25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, orientada también por estos principios, se refiere a la disposición libre y gratuita de la información ambiental “en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”. Además la autoridad nacional ambiental debe cooperar para facilitar el acceso a la información, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
En Argentina existen antecedentes en la elaboración de Inventario de Gases Efecto Invernadero, en ocasión de la Tercera Comunicación Nacional de los países no-Anexo I a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. En este Inventario se incluyen las estimaciones de emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de los sectores Energía, Procesos Industriales, Agricultura y Ganadería, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura, y Residuos, de la República Argentina para el año 2012. Describe, asimismo, la evolución de las emisiones en el período 1990 a 2012.
Esta iniciativa busca convertir el Inventario en una práctica institucional permanente, involucrando a las autoridades provinciales y locales por medio del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en el marco de un sistema más amplio de información acerca del Cambio Climático, conservando la metodología de las Directrices del IPCC, con el objeto de facilitar los trabajos comparativos. El Registro de Sumideros de Carbono incluirá bosques, humedales, montes, pastizales y otros ecosistemas que brindan el fundamental servicio ambiental de retención de dióxido de carbono. Según nuestra Tercera Comunicación Nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático , el 31,2% de las emisiones de Gases Efecto Invernadero se producen por cambios en el uso del suelo y silvicultura. A nivel mundial los datos son similares: la deforestación es fuente de la cuarta parte de las emisiones de dióxido de carbono. Los datos ilustran la importancia de conocer y priorizar los paisajes que actúan como sumidero.
Si bien Argentina no contribuye de manera significativa a las emisiones globales de Gases Efecto Invernadero (el 0,5% de las emisiones globales de CO2) posee un importante nivel de emisiones per cápita (3,7 tn/año), siendo uno de los mayores dentro de los países de la región . Este es un de los motivos por lo que es necesario generar información permanentemente actualizada, llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación y, sobre todo, generar conciencia acerca de la conservación y mejora de los sumideros de carbono.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA