PROYECTO DE TP


Expediente 5335-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15, SOBRE ARANCELES DIFERENCIADOS Y 16, SOBRE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO.
Fecha: 22/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 15 de la ley 25.065, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 15. — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) como máximo sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor.
El emisor de tarjetas de débito bancario no podrá efectuar descuentos ni aplicar cargos a los comercios, estableciéndose la gratuidad de este medio de pago. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito, en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días”
Artículo 2: Modifíquese el artículo 16 de la ley 25.065, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16. — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.”
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la presente iniciativa se pretende modificar los artículos 15 y 16 de la ley 25.065 de tarjetas de crédito.
Lo aquí propuesto consiste, en primer término, en modificar el artículo 15 de la Ley N° 25.065, que en la actualidad fija las comisiones en 3% y 1,5% para pagos con tarjeta de crédito y débito, respectivamente, haciendo de esta trasferencia de dinero de los comercios al sistema financiero se transforme en excesiva y afecte la competitividad de las empresas, sobre todo la de las PyMES.
Para lograr que estas transferencias no sean excesivas, se propone fijar la comisión para el pago con tarjeta de crédito en el uno coma cinco por ciento (1,5%), y la gratuidad para el pago con tarjetas de débito. Esto último con la mirada puesta en fomentar la bancarización de todos los comercios, con los beneficios que ello conlleva para combatir entre otras cosas la evasión.
Asimismo, mediante esta iniciativa se propone modificar el artículo 16 de la ley, mediante el cual se regulan los intereses compensatorios y financieros. Aquí lo propuesto es establecer que límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular de la tarjeta de crédito, no podrá superar a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, intentando de esta forma fomentar el consumo sin que los intereses sean solventados excesivamente por el consumidor, con tazas que en la actualidad pueden llegar a superar el 50%.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
HERRERA, LUIS BEDER LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS