PROYECTO DE TP


Expediente 5098-D-2016
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 25674, SOBRE PARTICIPACION FEMENINA EN LAS UNIDADES DE NEGOCIACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES LABORALES.
Fecha: 16/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar profunda preocupación por la situación actual de incumplimiento de la Ley Nro. 25.674 sobre “Participación Femenina en las Unidades de Negociación Colectiva de las Condiciones Laborales, en Función de la Cantidad de Trabajadores en la Rama o Actividad de que se Trate. Integración de Mujeres en Cargos Electivos y Representativos de las Asociaciones Sindicales. Porcentajes de Dicha Representación”, sancionada el 6 de noviembre de 2002 y promulgada el 28 de noviembre de ese mismo año, modificatoria de la Ley Nro. 23.551 de Asociaciones Sindicales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, en Argentina, la participación femenina en la población ocupada laboralmente alcanzó un promedio de 41,5%. No obstante, esta situación no se ve reflejada en los progresos de los derechos laborales de las mujeres ni en su participación en la vida sindical. De un total de 1448 cargos sindicales sólo 80 son ocupados por mujeres. De éstos, 61 se corresponden con cargos de vocalías o de revisiones de cuentas. En 25 sindicatos, las mujeres no tienen ninguna representación.
Por lo tanto, existe una contradicción entre la creciente feminización del trabajo y la escasa participación de las mujeres en los sindicatos, problemática que se intentó subsanar con la Ley 25.674, luego de la crisis de 2001. Las cifras antes mencionadas están lejos de cumplir con el cupo del 30 por ciento que marca la ley aprobada en 2002.
Esta ley que sanciona el denominado “Cupo Femenino Sindical”, modificando el Artículo 18 de la ley Nº 23.55l (Ley de Asociaciones Sindicales). Establece –en su parte pertinente- que “... La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentaje sobre el total de los trabajadores.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.-
Es evidente que, desde una mirada efectuada desde la equidad de género, la normativa dictada ha significado un avance relevante en esta materia. Todos los procesos y sistemas de negociación colectiva constituyen instrumentos fundamentales para la consecución de la equidad de género y la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo, y ello tanto en los ámbitos de acceso al trabajo, como en cuanto a la capacitación y la estabilidad en el empleo.
Por ende, se hace necesario imponer el conocimiento y comprensión de estas cuestiones, y lograr -así lo determina la normativa vigente- hacer participar a las mujeres en los grupos de negociación.
A pesar de existir el Decreto 514/03 que, con carácter de necesidad y urgencia, reglamenta la Ley Nro. 25.674, se presentan irregularidades en su cumplimiento.
Es menester remarcar que el Decreto reglamentario antes precitado señala en sus considerandos que lo normado reconocía como antecedente el Artículo 37 de la Constitución Nacional, sancionada en el año l994, y lo dispuesto por el Artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por la ley Nº 23.179 que tiene jerarquía constitucional, conforme al art. 75, inc.22 de nuestra Constitución.
La legislación que se ha sancionado se erige en un principio de reaseguro de la representación femenina en el campo sindical. No obstante ello, en el desarrollo concreto de la aplicación de estos principios normativos, puede afirmarse que las reiteradas denuncias efectuadas expresan que, en distintas organizaciones sindicales, la letra de la ley vigente en esta materia ha sido tenida en cuenta sólo parcialmente, cuando no, señal más grave todavía, prácticamente desconocida. Incluso, una artimaña de los sindicatos para impedir la participación femenina es incorporar mujeres en los lugares más bajos de las listas de candidatos en épocas de elecciones.
Por estas razones, se expresa una profunda preocupación, ya que más allá de la relevante conquista que ha significado el cupo sindical, los incumplimientos están dando una señal de alarma que deberá corregirse de inmediato, por un elemental principio de respeto a la ley y para evitar un retroceso en la permanente lucha por la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral.
Por los motivos expuestos y por respeto al principio de igualdad de género y una mejor y más real calidad de representación en todos los estamentos de nuestra sociedad, solicitamos a los Señores Diputados y Señoras Diputadas que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
GARRETON, FACUNDO TUCUMAN UNION PRO
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA UNION PRO
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996