PROYECTO DE TP


Expediente 4882-D-2016
Sumario: CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL ARGENTINO. CREACION.
Fecha: 09/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL ARGENTINO
CAPÍTULO I.- CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.
Artículo 1: Crease el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico y Social Argentino, con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente ley.
Artículo 2: El Consejo es un órgano consultivo del Estado Nacional en materia socioeconómica, laboral y de desarrollo. No tiene personería jurídica, ni pública ni privada.
Artículo 3: El Consejo tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPÍTULO II.- COMPOSICIÓN.
Artículo 4: El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros, incluido su Presidente. De ellos seis (6) compondrán el Grupo Primero en representación de las organizaciones sindicales, seis (6) conformarán el Grupo Segundo en representación de las organizaciones empresariales y seis (6) el Grupo Tercero, correspondiendo de ellos uno (1) al sector de consumidores y usuarios, dos (2) al sector de las órdenes religiosas, dos (2) al sector de la economía social y uno (1) a los representantes de los colegios de profesionales. Los dos (2) restantes serán nombrados por las universidades nacionales conforme propuesta que efectúen estas en su conjunto.
Artículo 5: Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán propuestos por las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de más representativas y serán designados en proporción a dicha representatividad.
Artículo 6: Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán propuestos por las organizaciones empresariales que sean de alcance nacional, que acrediten mayor capacidad representativa, y serán designados en proporción a su representatividad.
Artículo 7: Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán propuestos, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:
a) Los correspondientes a los consumidores y usuarios por una asamblea ad hoc formada por las instituciones de alcance nacional con incumbencia en la materia.
b) Los correspondientes a las órdenes religiosas en función de su representatividad.
c) Los correspondientes al sector de la economía social por las organizaciones de cooperativas y de mutuales con representación nacional.
d) Los correspondientes a los colegios de profesionales por una asamblea ad hoc conformada por los colegios de profesionales de alcance nacional.
Artículo 8: Los miembros del Consejo, en el ejercicio de las funciones que les corresponden, actuarán con plena autonomía e independencia y serán responsables a título personal por sus acciones u omisiones.
CAPÍTULO III.- AUTORIDADES, NOMBRAMIENTO, MANDATO Y CESE.
Artículo 9: El Presidente será uno de los representantes de los tres grupos que integran el Consejo y será nombrado mediante votación por el plenario del propio Consejo, para lo cual deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de la totalidad de sus miembros. Los miembros del Consejo propuestos por las entidades y asociaciones a que se refiere el capítulo anterior serán designados en sus cargos mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10: El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros representantes de los dos grupos a los cuales no pertenece el representante electo Presidente, y de entre los mismos. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, en la forma que determine el reglamento interno, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, y ejercerán las funciones que aquél expresamente les delegue.
Artículo 11: La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de los acuerdos del mismo. El Secretario General será designado y separado de su cargo por el Presidente del Consejo.
Artículo 12: El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de dos años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la designación de los mismos.
No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de quienes sean designados para sucederlos.
Artículo 13: Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) El Presidente por decisión de la mayoría absoluta del Pleno del Consejo.
b) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 in fine.
c) A propuesta de las organizaciones que promovieron sus nombramientos.
d) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y en el caso de éste por el Poder Ejecutivo.
e) Por fallecimiento.
f) Por violar las obligaciones propias de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo.
g) Por haber sido condenado por algún delito.
h) Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta por la organización a quien corresponda el titular del puesto vacante. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.
Artículo 14: La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En particular, la condición de miembro del Consejo será incompatible con la de funcionario del Estado Municipal, Provincial o Nacional con excepción de los representantes de las universidades nacionales
CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS.
Artículo 15: Son órganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) El Presidente
c) El Secretario General.
CAPÍTULO V.- EL PLENO.
Artículo 16: El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General, ajustándose en su funcionamiento a las siguientes normas:
a) El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada sesenta (60) días, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones extraordinarias en los términos que el propio Consejo en Pleno determine.
b) Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de, al menos, doce de sus miembros, incluido el Presidente o quien lo sustituya legalmente.
c) El Pleno adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su doble voto.
d) Los pareceres del Consejo se expresarán bajo la denominación de “Dictamen del Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico y Social Argentino” y no serán vinculantes. La emisión de los dictámenes se realizará por el Pleno.
e) El Consejo documentará por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno de su Presidente.
A dichos dictámenes se acompañaran necesariamente los votos particulares y disidencias, si los hubiere.
Artículo 17: El Pleno del Consejo emitirá dictámenes e informes sobre temas de su incumbencia material, a solicitud del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso Nacional o a su propia iniciativa.
Artículo 18: El Pleno del Consejo podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, Comisiones o Grupos de trabajo. En todo caso, en su composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos representados en el Consejo.
CAPÍTULO VI.- FUNCIONES DEL CONSEJO.
Artículo 19: Será función del Consejo emitir dictamen con carácter preceptivo, obligatorio y no vinculante sobre:
1) Proyectos de ley que regulen materias socioeconómicas, laborales y de desarrollo que tengan una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias.
2) Proyectos de ley o disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del propio Consejo.
3) Cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley o resolución del Congreso Nacional, o de un decreto del Poder Ejecutivo haya que consultar al Consejo.
4) La separación del Presidente del Consejo en su cargo.
5) En los casos de los incisos 1, 2 y 3 de este apartado el dictamen debe ser emitido con anterioridad a la sanción de la norma respecto de la cual se solicitó intervención. Se exceptúa expresamente de esta consulta el proyecto de ley de Cálculo de Recursos y Presupuesto Gastos.
Artículo 20: Será función del Consejo emitir dictamen en los asuntos que, con carácter facultativo se sometan a consulta del mismo por el Poder Ejecutivo o alguna de las cámaras del Congreso Nacional.
Artículo 21: Será función del Consejo elaborar estudios o informes que, en el marco de los intereses económicos y sociales que son propios de los interlocutores sociales que lo conforman se relacionen con las siguientes materias: Economía; Fiscalidad; Relaciones Laborales; Empleo y Seguridad Social; Asuntos Sociales; Agricultura y Ganadería; Educación y Cultura; Salud y Consumo; Medio Ambiente; Transporte y Comunicaciones; Industria y Energía; Vivienda; Desarrollo Regional.
Artículo 22: Serán también funciones y obligaciones del Consejo:
a) Regular el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
b) Elaborar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación, dentro de los cinco primeros meses de cada año, una Memoria Anual en la que se exponga sus consideraciones sobre la situación socioeconómica, laboral y de desarrollo nacional.
c) El Consejo, a través de su Presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.
d) El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se le fije, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. El plazo para la emisión del dictamen no será inferior a 15 días, salvo que se haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a 10 días.
c) Transcurrido el correspondiente plazo sin que haya emitido el dictamen, éste se entenderá evacuado.
CAPÍTULO VII.- DEL PRESIDENTE.
Artículo 23: Son funciones del Presidente:
a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo.
b) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros.
d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos.
e) Cuantas otras se le otorgan en la presente ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el Reglamento que oportunamente apruebe el Consejo.
f) Nombrar al Secretario General quien ejercerá la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velará porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia.
g) El Secretario General asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno, extenderá las actas de las sesiones, las autorizará con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dará el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. Será el responsable de la custodia de la documentación del Consejo.
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE CONTRATACIÓN.
Artículo 24: El Consejo contará para el cumplimiento de sus fines con los recursos económicos que al efecto se dispongan en la ley de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Estado Nacional.
Artículo 25: El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, al Poder Ejecutivo Nacional, el que, con base en tal propuesta formulará el proyecto del Presupuesto del órgano consultivo y le dará traslado al Congreso Nacional a los efectos de su tratamiento y aprobación.
Artículo 26: Las contrataciones que deba efectuar el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico y Social Argentino se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos, siguiendo las disposiciones legales correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES.-
Artículo 27: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico y Social Argentino se constituirá dentro del plazo de cuatro meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 28: Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el objeto de hacer efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones del Estado, entendemos conveniente crear un Consejo Consultivo del Estado Nacional formado con representantes de la sociedad civil y de los diversos sectores y actividades de la realidad argentina.
El órgano que se crea, el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico y Social, efectiviza la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo de la comunidad.
Este Consejo sirve de plataforma institucional permanente de dialogo y deliberación, en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones sociales, profesionales, gremiales y empresariales.
Asimismo, responde a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar el gobierno decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. En tal sentido la función consultiva que se instituye a través del Consejo se ejercerá en relación con la actividad normativa del Estado en materia socioeconómica, laboral y de desarrollo.
Esta participación se materializa, fundamentalmente, en la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa.
El Consejo constituye, además, un medio de comunicación, asimismo permanente, entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno. En tal sentido, hace más fluida la relación y colaboración entre aquéllos y el Gobierno.
Las directrices básicas que integran este proyecto de ley y que configuran la institución que en el mismo se crea son las siguientes:
a) El Consejo se configura como un órgano de carácter consultivo del Estado Nacional en materia socioeconómica, laboral y de desarrollo.
b) La función consultiva se ejercerá en relación con la actividad normativa del Estado en el indicado ámbito material. Esta participación se materializa fundamentalmente en la emisión de informes y dictámenes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de alguna de las Cámaras del Congreso ó a propia iniciativa del Consejo.
c) Todo proyecto de ley que trate sobre las materias socioeconómica, laboral y de desarrollo deberá contar, en forma previa a su sanción por parte del Congreso de la Nación, con un dictamen de carácter no vinculante emitido por el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico y Social.
d) El Consejo podrá, por propia iniciativa, elaborar informes o estudios sobre una serie de materias que expresen la opinión de este órgano en relación con las mismas.
e) El Consejo estará integrado por sindicatos y organizaciones empresariales que gocen de representatividad, así como de otras organizaciones o fuerzas sociales representativas de intereses diversos. No se prevé la participación de representantes del Gobierno, dada la necesidad de garantizar su independencia en la formación y emisión de sus criterios.
f) Se prevé la presencia de expertos que contribuirá a garantizar la imprescindible calidad técnica de sus trabajos, para lo cual se invitará a ser parte a las universidades nacionales.
g) El Consejo gozará de amplias facultades de autonomía y organización que garanticen su independencia.
Abona lo hasta aquí mencionado la importante experiencia internacional en materia de dialogo social y participación de la sociedad civil, experiencia que permite albergar la esperanza de obtener buenos resultados con el organismo propuesto.
Así, en la vecina República Federativa del Brasil fue creado el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES) por la Ley Nº 10.683, el 28 de mayo de 2003, con el objetivo de cumplir el papel de articulador entre gobierno y sociedad, para viabilizar el proceso de diálogo social para el desarrollo.
Dentro de sus objetivos el Consejo de Desarrollo Económico y Social brasileño es un órgano mayoritariamente de la sociedad civil, de carácter consultivo de la Presidencia de la República y tiene el papel de colaborar en la formación del criterio político del Gobierno, como institución representativa de la sociedad.
Su desafío es establecer el diálogo entre las diversas representaciones de la sociedad civil a fin de discutir las políticas públicas y proponer las medidas necesarias para impulsar el crecimiento del país. Las principales características del CDES están relacionadas a la diversidad de su composición, al foco en las temáticas del desarrollo y al diálogo social para la construcción de entendimientos entre los Consejeros y como herramienta de articulación con instituciones nacionales e internacionales.
Respecto a la importancia y características del CEDES brasilero, cabe citar el discurso del Presidente de la República, Luiz Inácio Lula da Silva, durante la reunión del Consejo de Desarrollo Económico y Social, Palacio del Planalto, el 11 de marzo de 2004, cuando dijo:
“Si ustedes vinieron aquí solamente para hablar bien del Gobierno, se equivocaron. Si vinieron aquí solamente para hablar mal del Gobierno, se equivocaron. Si vinieron aquí solamente para quejarse, se equivocaron aún más. Este Consejo – les fue dicho al inicio y voy a repetirlo ahora – es la primera vez que la sociedad civil organizada, a través de sus entidades y de las diferentes instancias en que se organiza, tiene la oportunidad de decir el tipo de Brasil que desea, y el tipo de cosas que podemos hacer en el país.”
También merece destacarse la experiencia de España en la materia, con la creación del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESPAÑA (CES) mediante ley Nº 21 del 17 de junio de 1991. Ha servido de base para la confección del presente proyecto, cabiendo citar palabras de su entonces presidente, Dn. Marcos Peña, con motivo de la visita de una representación de la UIA y de la CGT de Argentina al CES de España, el pasado 09/02/2009:
“Sociedad civil, partidos y sindicatos han sabido que el diálogo, el consenso, el acuerdo eran los mejores instrumentos para transformar la sociedad. En España, a lo largo de estos treinta años han dejado incontestables muestras de su sabiduría y generosidad, y, en justicia, no siempre comprendidos y valorados. No han sido años fáciles ni ha sido éste un camino cómodo. Los viejos demonios de España no han estado ausentes en este largo período. La crisis de 1993, las reformas estructurales en el sector industrial, la adaptación a nuevos modelos sociales y de consumo o los necesarios cambios en las relaciones laborales han sido procesos en los se ha puesto a prueba la capacidad de los agentes sociales para transformar los modelos arcaicos y anquilosados arrastrados desde la dictadura. El CES, mientras tanto, en estos quince años, se ha demostrado como un instrumento de diálogo y consenso que ha superado todas las expectativas. La independencia y el rigor con los que ha desarrollado sus trabajos creemos que ha gozado de un merecido reconocimiento social. El CES es una de las instituciones que, desde la discreción, ha sabido realizar las tareas encomendadas con la mira puesta en el bien común… .
…Les he explicado a los visitantes argentinos el funcionamiento y composición de este órgano consultivo del Gobierno en el que se encuentran representantes de los sindicatos, empresarios y de la sociedad civil. Abogamos por el diálogo, el consenso y el compromiso social como la mejor fórmula para el desarrollo de la democracia e instrumento de trabajo para enfrentarse a los retos económicos y sociales. La labor del diálogo social y de los Consejos Económicos y Sociales adquiere una mayor importancia precisamente en situaciones de crisis, en momentos en los que se requiere un esfuerzo común y solidario de todos los agentes sociales.
Es un desafío que los argentinos deben asumir”.
Similar formato tiene el Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco, México (CESJAL) que es un órgano autónomo cuya tarea es representar a un importante sector de la sociedad civil organizada ante las instancias gubernamentales (www.cesjal.org)
El CESJAL adopta el modelo europeo de los Consejos Económicos y Sociales que tienen más de 90 años de experiencia en la incorporación de manera directa de la sociedad en las decisiones gubernamentales con esquemas de participación ciudadana.
El CESJAL fue creado por Decreto de Ley en 2004, se integró en 2005 y está conformado por 21 instituciones de los sectores: empresarial, social y académico - asistencial que aportan su experiencia y conocimientos a través de 42 consejeros, titulares y suplentes, quienes impulsan estudios a fin de elaborar recomendaciones y opiniones técnicas cuyo propósito es incidir en la creación de políticas públicas más humanas, sustentables, eficientes y promotoras del sano crecimiento de la sociedad en su conjunto.
Para la elaboración del presente se han tenido en cuenta diversos proyectos, entre los cuales se destaca el expediente 6438-D-2015 suscripto por el diputado José Ignacio de Mendiguren.
Finalmente, el dialogo social organizado es un desafío de los argentinos y por ello, quienes suscribimos la presente solicitamos el tratamiento y sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LITZA, MONICA EDITH BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS LITZA; ALONSO, HORACIO F.; GRANDINETTI; EHCOSOR; MASSA; CAMAÑO, GRACIELA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAZARIO (A SUS ANTECEDENTES)