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PROYECTO DE TP


Expediente 4826-D-2016
Sumario: PROGRAMA PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO REGISTRADO. CREACION.
Fecha: 08/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE FOMENTO Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
CAPÍTULO I
Plan de fomento del empleo registrado. Creación.
Artículo 1º.- Créase el programa PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO REGISTRADO, por un período de VEINTICUATRO (24) meses. El presente régimen tiene por un lado el objetivo formalizar a los trabajadores del país, y por el otro promover y fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo formales.
Entiéndase por puesto de trabajo formal a aquel que, ya sea asalariado o por cuenta propia, estén inscriptos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), Leyes 24.241 y sus modificaciones, y N° 26.425, y realizan contribuciones a:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino, Leyes 24.241 y sus modificaciones, y N° 26.425
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias
d. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias
e. Régimen de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificatorias
f. Ley de Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.457 y sus modificatorias
Artículo 2º.- El PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO REGISTRADO estará integrado por un régimen de incentivo fiscal y un Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado.
CAPÍTULO II
Régimen de Incentivos fiscales
Artículo 3º.- Elegibilidad. Podrán acceder al presente régimen todos los Empleadores privados y públicos no estatales sean nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales, que acrediten como tal su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y que luego de la promulgación de la presente Ley inscriban en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO a un trabajador previamente informal.
Se entiende por trabajador previamente informal a aquel que no ha ocupado un trabajo formal con anterioridad o que no cuente al momento de su incorporación al programa con un empleo de esa clase. A tal efecto, se tenderá a alentar, fomentar, impulsar y facilitar la incorporación de nuevos puestos de trabajo como una política de interés público nacional, provincial y municipal con el objetivo de contribuir a generar círculos de desarrollo humano, familiar y social.
Artículo 4º.- Características de la contratación. Para el otorgamiento de los beneficios del régimen de incentivo fiscal no podrá estipularse un salario inferior al establecido en los convenios colectivos para la categoría correspondiente, la duración del empleo tendrá un plazo mínimo de DOCE (12) meses y el empleador no podrá reducir el número de empleados de su planta permanente durante el período en que esté sujeto al régimen de incentivo fiscal.
Artículo 5º.- Regularización de deudas impositivas y previsionales. En caso que la inscripción de dicho trabajador al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO suponga un reconocimiento de deudas previsionales de cualquier índole, la empresa podrá acogerse a las disposiciones del Título II del Libro II se la Ley N° 27.260.
Asimismo, si la empresa no se encuentra inscripta o tiene deudas impositivas de tributos cuya responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán acogerse a las disposiciones del Título II del Libro II se la Ley N° 27.260.
A tal fin, extiéndanse los plazos dispuestos en el Título II del Libro II se la Ley N° 27.260 hasta el mes de diciembre de 2018, únicamente a los efectos de la presente Ley.
Artículo 6º.- Régimen de incentivos fiscales. Las empresas que accedan a este régimen podrán tomar como pago a cuenta de cualquier impuesto nacional, por un plazo máximo de VEINTCUATRO (24) meses no prorrogables, hasta un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por mes por cada empleado de jornada competa creado en el marco del PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO REGISTRADO, o su proporcional en caso de jornadas más acotadas, en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO III
Compatibilización de programas sociales con el empleo registrado y creación de la Red de Tutores de Desarrollo Joven
Artículo 7º.- Instrúyase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eliminar toda incompatibilidad entre la percepción de un beneficio de un programa nacional de transferencias condicionadas de ingreso y la obtención de un puesto de trabajo registrado por el lapso de 24 (VEINTICUATRO) meses.
Los beneficiarios de planes sociales que se incorporen al mercado laboral formal luego de la entrada en vigencia de la presente Ley continuarán percibiendo, como mínimo, los beneficios del programa social en cuestión de la siguiente forma:
a) 100% del haber no contributivo durante los primeros 6 (SEIS) meses
b) 75% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
c) 50% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
d) 25% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a eliminar las incompatibilidades con los programas sociales bajo sus respectivas órbitas.
CAPÍTULO IV
Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado
Artículo 8º.- Creación del Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado. Créase el FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO que formará parte del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y no podrá tener un crédito inferior a los CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) de pesos para el presente ejercicio.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
A tal fin, facúltese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a readecuar el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL para incorporar las partidas correspondientes.
Este Fondo además podrá incorporar recursos públicos de otros programas nacionales, provinciales y municipales que se vinculen al objetivo de la presente Ley y aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
El HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA determinará anualmente el monto a asignar a dicho fondo en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Artículo 9°.- Principios Rectores. La reglamentación del FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO deberá garantizar los siguientes principios rectores:
a. Subsidiariedad: en el marco de un enfoque de desarrollo local, los recursos del Fondo se deberán descentralizar en las provincias y los municipios y especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas;
b. Participación: las estrategias locales de promoción del empleo formal se deberán concertar en Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo promoviendo la articulación entre las iniciativas públicas y privadas;
c. Articulación e Innovación de gestión: el empleo formal deberá ser complementado con políticas de salud, progreso educativo, formación laboral permanente, entre otras, que contribuyan a promover círculos de desarrollo humano, familiar y social, con la activa colaboración de las redes de Tutores de Desarrollo Joven.
Artículo 10.- Gestión de los Fondos. El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA estará encargado de la administración, gestión y aplicación de los recursos del FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO.
Artículo 11.- Destino de los fondos. Los recursos del FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO se destinarán, por intermedio de los municipios, a financiar la remuneración de empleados previamente informales o desocupados inscriptos en el marco de la presente Ley contratados por empresas MIPyMES de la jurisdicción municipal. Su distribución se realizará proporcionalmente a la cantidad de empleados que cada municipio registre en el último Censo Nacional. Los saldos no utilizados a fin de cada ejercicio se destinarán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Artículo 12.- Programas de creación de empleo formal. Los municipios que deseen acceder a recursos del FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO deberán presentar y coordinar con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA un PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO FORMAL detallando las características técnicas y productivas de los proyectos, el número de empresas abarcadas, por tamaño y sector, y la cantidad de puestos de trabajo formal a crear.
Los programas deberán abarcar los siguientes aspectos
a. Capacitación: los trabajadores que ocupen puestos de trabajo creados en el marco de los PROGRAMAS DE CREACIÓN DE EMPLEO FORMAL que no estén cursando en ningún nivel del sistema educativo obligatoriamente recibirán capacitación técnica institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, en la empresa, en oficinas municipales de empleo o institutos de formación profesional, con cursos certificados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. Dicha capacitación será opcional para aquellos trabajadores que se encuentren cursando estudios de cualquier nivel. No será exigible esa condición cuando el empleado acredite carácter de alumno universitario regular en carreras afines a la posición laboral. A tal efecto, invitase a los municipios a celebrar acuerdos y convenios con instituciones académicas y/o técnicas para diseñar e implementar los cursos de capacitación técnica.
b. Salud: los trabajadores que ocupen puestos de trabajo creados en el marco de los PROGRAMAS DE CREACIÓN DE EMPLEO FORMAL deberán estar al día con todos los certificados de salud propios y de su grupo familiar. A tal fin, los municipios coordinarán con los gobiernos provinciales los mecanismos necesarios para el facilitamiento de los trámites necesarios para el cumplimiento de este objetivo.
c. Cultura tributaria: los municipios deberán garantizar el correcto ingreso de impuestos nacionales de las empresas incluidas en los PROGRAMAS DE CREACIÓN DE EMPLEO FORMAL. Los incumplimientos tributarios y/o previsionales serán causa suficiente para la suspensión y/o finalización del programa en cuestión, debiendo dicho municipio cancelar las deudas originadas con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
De este modo, y por un plazo máximo no prorrogable de VEINTICUATRO (24) meses, las empresas MIPyME adheridas al Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado recibirán del mismo, a través del municipio, un monto equivalente a un SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por cada empleado previamente informal que emplee en coordinación con los Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo.
Los beneficios dispuestos por este fondo no serán compatibles con las disposiciones del Capítulo II de la presente Ley.
Artículo 13.- Creación de Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo. Créanse en los Municipios "Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo" como nuevos espacios de articulación entre gobiernos municipales, organizaciones de la sociedad civil, sistema educativo en sus distintos niveles, empresas y sindicatos que tendrán el objetivo de contribuir con los Municipios en la elaboración de planes estratégicos locales de formalización del empleo, identificando oportunidades para el desarrollo local, contenidos y perfiles de la orientación vocacional y la formación laboral de los trabajadores de acuerdo a las demandas, y para el acceso empleo formal. Los FODET prestarán asistencia y fortalecimiento al servicio en las comunidades territoriales locales de los Tutores de Desarrollo Joven.
Artículo 14.- Creación de la Red de Tutores de Desarrollo Joven. Crease la "Red de Tutores de Desarrollo Joven" que conforme a su reglamentación brindará el servicio de promover en las comunidades territoriales locales estrategias de cercanía y proximidad tendientes a la inclusión socio educativa y socio laboral de adolescentes y jóvenes, especialmente de aquellos que no estudian ni trabajan. Los Tutores de Desarrollo Joven serán propuestos por organizaciones religiosas y de la sociedad civil, y se propenderá que el Estado en sus distintos niveles colabore en fortalecerlos y en optimizar los resultados de su servicio solidario.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina y en el mundo el trabajo es el medio por el cual toda persona se dignifica y se realiza, pero también porque los mecanismos disponibles para los individuos para administrar los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, etc. se estructuran precisamente alrededor de la inserción de una persona en el mercado de trabajo. Sin ir más lejos, en la Argentina más de dos tercios del presupuesto de un hogar proviene de los recursos que se obtienen en el mercado de trabajo.
Por esta razón es crucial tener siempre en claro que la cuestión del empleo debe cruzar transversalmente la totalidad de las acciones que realiza el Estado en todos sus niveles.
Más aún, de la dinámica del mercado laboral dependen también los recursos que financian el sistema contributivo, pagando mes a mes los haberes de nuestros jubilados y pensionados, las asignaciones familiares, las prestaciones del PAMI el sistema de obras sociales y de riesgos del trabajo.
Pese a esta relevancia central, lamentablemente no son novedad las disfuncionales estructurales y persistentes que existen en el funcionamiento del mercado laboral argentino. Si bien es cierto que desde hace décadas cerca de tres cuartas partes de los ocupados revisten la condición de asalariados, no es menos cierto que alrededor de un tercio de estos últimos mantienen su relacionamiento laboral en situación de informalidad, y muchas veces de completa precariedad.
La informalidad no sólo es la ausencia de descuentos salariales que atentan contra el financiamiento de los distintos pilares del régimen de bienestar; la informalidad es la cara visible de la ausencia de derechos: hoy un empleado informal no solo gana la mitad que un empleado en situación formal, sino que no cuenta con cobertura de salud, riesgos trabajo ni acceso a jubilación.
Pero así como se remarca la importancia de combatir la informalidad, no es menos cierto que en los últimos años parece haber encontrado un “núcleo duro” que no se romperá por “derrame”; sin políticas públicas específicas esta situación solo tenderá a cristalizarse y a reproducirse intergeneracionalmente.
En paralelo a, y justamente por, este proceso de exclusión fue ganando notoriedad el rol de la política social no contributiva, destinada a atender la realidad de los crecientes segmentos de la población en situación de vulnerabilidad. Dentro de este proceso hubo distintas formas, tipos y métodos de abordaje, pero conceptualmente puede identificarse una transición desde principios de este siglo (en otros países de la región incluso algunos años antes) desde esquemas de política focalizada con el enfoque de riesgos, destinada a los segmentos de mayor vulnerabilidad, hacia una política social abordada desde el enfoque de los derechos. Una de las metodologías más utilizadas en Argentina y en América Latina en esta última etapa fueron los Programas de Transferencias Condicionadas de Ingreso (PTC): en la región, la población alcanzada por el pilar no contributivo saltó del 6% en 2000 a 21% en 2012.
En la Argentina la dinámica fue aún más acentuada: el pilar no contributivo (para la niñez y los activos en situación de informalidad) tuvo un desarrollo inédito, donde la cantidad de beneficiarios de PTC se multiplicó por 2,5. Pese a esta excepcional ampliación de la cobertura, el acceso al mercado laboral continuó siendo el eje del régimen de bienestar y el mecanismo central de administración de riesgos sociales.
Los PTC combinan un objetivo de corto plazo, aliviar la pobreza (vía las transferencias monetarias), y uno de largo plazo, que es promover el desarrollo humano (vía los efectos de la las condicionalidades). Similar visión tiene la CEPAL, que afirma que los PTC apuntan a la reducción de la pobreza y son una pieza importante de los pisos nacionales de protección social. Los PTC impactan en el consumo, (corto plazo), la productividad laboral, y la producción (largo plazo), aunque también se cuestiona que la creación de incentivos a la demanda sea suficiente para superar las situaciones de pobreza. En este sentido, parecería ser que los PTC, al menos en el corto plazo, mitigan el riesgo social pero no son suficientes como para superarlo.
Para superar el riesgo social, entendiendo esa superación como a la adquisición de herramientas suficientes como para alcanzar la dignidad y la realización por los propios medios, entendemos que los programas sociales deben servir de “puente a la formalidad”.
Por este motivo, es necesario promover un plan de formalización del empleo en la Argentina por dos años que ataque el problema por diferentes vías.
Particularmente, el proyecto en cuestión propone la creación de un régimen de incentivo fiscal, la eliminación de la incompatibilidad de planes sociales con el empleo registrado y la constitución de un Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado.
El régimen de incentivo fiscal propone el otorgamiento de un beneficio impositivo equivalente al 25% de un salario mínimo vital y móvil cuando el empleador contrate a un trabajador previamente informal para adicionar, y no para reemplazar, a su plantel de empleados. Las contrataciones bajo este régimen, además, deberán ser por plazo mínimo de un año y no podrán constituirse con un salario inferior al establecido en los convenios colectivos para la categoría correspondiente.
Atendiendo a que la inscripción de un trabajador previamente informal podría sin ir más lejos formalizar a un trabajador de la misma empresa, y que ello podría exteriorizar una deuda previsional previa, el proyecto extiende la duración de la moratoria vigente (Ley N° 27.260) únicamente a los efectos de este proyecto, para adecuarla a la extensión del actual Plan.
El segundo eje es la compatibilización de los planes sociales con el empleo formal. Además de eliminar las incompatibilidades que hoy existen y constituyen una barrera entre ambos mundos, el proyecto además propone atacar uno de los núcleos de disociación que es el temor que muchos beneficiarios tienen a la hora de buscar insertarse en el mercado laboral: el proyecto propone que obtener un empleo no implica perder el beneficio. Esto permite entonces no sólo derribar esa barrera sino también dotar a ese trabajador temporalmente de un “doble ingreso” que le permita superar, y no solo mitigar, su vulnerabilidad actual.
El tercer eje es la creación de un Fondo de Promoción del Empleo Registrado, destinado a financiar proyectos de formalización del empleo en cabeza de los municipios. Bajo este paraguas, las localidades deberán presentar proyectos de formalización, con requisitos diseñados para evitar que los fondos se utilicen efectivamente para la acumulación de capital humano en las localidades: los trabajadores contemplados deberán tener capacitación obligatoria y exigencias en materia de salud para su núcleo familiar. Además, los municipios deberán fomentar la cultura tributaria en las empresas que formen parte de esos programas.
En este plano también se crean los Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo y la “Red de Tutores de Desarrollo Joven”, los primeros como nuevos espacios de articulación entre el sector público, privado y tercer sector para la elaboración de planes estratégicos locales de formalización del empleo, y la segunda para promover la inclusión socio educativa y socio laboral de adolescentes y jóvenes. Obviamente se apuesta a la complementariedad y la sinergia, ya que los Foros y la Red de Tutores trabajarán conjuntamente en la asistencia y el fortalecimiento de las comunidades territoriales locales.
En definitiva, creemos que el proyecto actual no se acota a un régimen “clásico” de baja de contribuciones para promoción del empleo sino que busca atacar la compleja problemática de la informalidad por distintos frentes: con el objeto de que la expansión del mercado laboral formal permita dar un sustantivo paso en materia de igualación de derechos para todos, dotar de medios para la realización personal y cortar la reproducción intergeneracional de la vulnerabilidad social; esto asimismo permitirá en el mediano plazo que la recaudación del Estado se incremente y pueda financiar de forma sustentable los distintos pilares de la seguridad social.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/09/2016