PROYECTO DE TP


Expediente 4819-D-2016
Sumario: ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA - LEY 25202 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE SU INCLUSION DENTRO DEL REGIMEN DE CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS PREVISTOS PARA LAS ACADEMIAS NACIONALES.
Fecha: 08/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Modificatoria de la Ley 25.202. Régimen de la Academia Nacional de Odontología, dependiente del Ministerio de Ciencia , Tecnología e Innovación Productiva
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 2° de la Ley 25.202, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°. La Academia Nacional de Odontología percibirá las contribuciones y subsidios previstos en favor de las Academias Nacionales por el Artículo 4 del Decreto Ley 4.362/55 y modificatorios.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Academia Nacional de Odontología está registrada con la Personería Jurídica 9154 por Resolución de la Inspección General de Justicia.
La originalmente “Academia Argentina de Odontología”, que viera la luz por iniciativa de un grupo de insignes odontólogos liderados por el Doctor Luis M. A. Barbero, fue incorporada al Régimen de Academias Nacionales del decreto ley 4362/55 mediante la ley 25.202, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 17/11/1999, promulgada el 9/12/1999 y publicada en el Boletín Oficial el 16/12/1999.
Conforme a sus estatutos, la Academia Nacional de Odontología está conformada por 30 (treinta) miembros de número. Todos ellos son profesionales odontólogos que además han obtenido el grado académico máximo otorgado a nivel universitario (doctor) y son elegidos en función de su honorabilidad intachable y haberse destacado a través del desarrollo de tareas relevantes en la investigación científica y la docencia universitaria y haber contribuido al progreso de la odontología. También han sido designados como miembros honorarios y correspondientes destacados profesionales residentes en el país y en el extranjero.
Desde su creación la Academia Nacional de Odontología ha realizado actividades de asesoramiento a entidades profesionales mediante la participación en jornadas y congresos así como a organismos oficiales tales como la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica y la Dirección de Salud Bucal del Ministerio de Salud de la Nación. También ha generado declaraciones públicas sobre temas de relevancia para el ejercicio profesional de la odontología como, por ejemplo, el estado actual del uso de la amalgama dental y la contaminación con mercurio, la fluoración de la leche y de la sal, y el cuidado bucal en pacientes con cáncer.
Por otra parte, en el plano académico, la Academia Nacional de Odontología realiza una publicación anual impresa o en línea incluyendo información sobre sus actividades y comunicaciones científicas de interés. Ella también adjudica diversos premios a la labor de investigación científica en el campo odontológico y reconocimiento a los graduados que hayan obtenido el mejor promedio de calificaciones en su carrera en las distintas facultades de odontología del país.
Todas estas actividades han sido financiadas con el aporte voluntario de los miembros de número y contribuciones de algunas instituciones profesionales y fundaciones, dado que la ley 25.202 que, como se dijo, la incluyó entre las Academias Nacionales, estableció en su artículo 2° que la Academia “no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales”.
En la actualidad, después de la promulgación en junio ppdo. de la ley 27.254, que reparara la omisión de la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, la Academia Nacional de Odontología es la única de todas las Academias Nacionales, transferidas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva por decreto 1556/2008 del P.E.N Academia Nacional, formalmente excluida del sostén económico previsto por el régimen de Academias Nacionales.
El Doctor Ricardo Macchi, actual Presidente de la Academia, y el cuerpo de académicos, han proyectado sin embargo la ampliación del espectro de actividades para incluir, entre otras, relevamientos de utilización de diversas prácticas profesionales, presencia de la institución en actividades académicas en el interior del pais y contacto más fluido con instituciones profesionales y organismos del estado. Para ello, se hace aún más necesario lo que ya antes era justo y oportuno: contar con un flujo de fondos para cubrir en forma regular gastos de contratación de personal administrativo, funcionamiento de un local propio y otros.
Queda de manifiesto entonces que es injusto que la Academia Nacional de Odontología sea la única de las academias nacionales excluida del mecanismo común de sostenimiento económico.
Por todo lo cual, solicito a los Sres. Diputados su acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)