PROYECTO DE TP


Expediente 4795-D-2016
Sumario: NARCOTRAFICO - LEY 23737 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE EXCLUSION DE PENAS A QUIEN REALICE LAS ACCIONES DESCRIPTAS EN LOS INCISOS "A", "B" Y/O "C", EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACION MEDICA Y/O CIENTIFICA BASADA EN EL EMPLEO DE LOS DERIVADOS DE LA PLANTA DE CANNABIS SATIVA.
Fecha: 08/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.-
Modificase el artículo 5 de la ley 23.737, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5: Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo:
a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación;
b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes;
c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte;
e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes.
Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años.
En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.424 B.O. 9/1/1995)
En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.(Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.052 B.O. 31/8/2005)
Queda excluido de las penas contempladas en este artículo todo aquel que realice las acciones descriptas en los incisos “a”, “b” y/o “e” en el marco de una investigación médica y/o científica basada en el empleo de los derivados de la planta de cannabis sativa, que tenga como objeto el análisis de su potencial empleo con fines medicinales, y sea previamente aprobada y fiscalizada por La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
ARTICULO 2°.- Deróguese toda ley o reglamento que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los primeros registros del empleo de la planta de cannabis con índole medicinal datan del año 4.000 a.c., en la antigua China. A través de la historia se descubrieron diversas propiedades, por ejemplo, siendo utilizada en la India para calmar la ansiedad.
En el siglo xx se restringió su uso como fármaco debido a que dicha planta afectaba la cognición y podía ser utilizada con múltiples fines. En la actualidad subsiste el prejuicio hacia los derivados de dicha planta, llegando al extremo de limitar la investigación realizada sobre sus propiedades medicinales y posibles aplicaciones al campo de la medicina.
A pesar de ello, podemos señalar ciertos acontecimientos históricos fundamentales en el estudio del cannabis sativa. En 1964 el equipo de Raphael Mechoulam descubrió el tetrahidrocannabinol, comúnmente conocido como THC, como principal componente psicoactivo del cannabis. Este componente es el que actualmente genera mayor polémica, ya que se relaciona con el consumo recreativo del cannabis. Sin embargo, posee un gran potencial dentro del campo del consumo medicinal.
Asimismo, en 1988 fue descubierto un receptor cannabinoide (CB1) en el cerebro y en 1992 el primer cannabinoide endógeno central llamado “anandamida”. Los investigadores descubrieron que los cannabinoides contenidos en la planta producían efectos psicoactivos activando una serie de receptores presentes en las membranas de las células nerviosas, que de forma fisiológica, eran activados por los endocannabinoides y, en conjunto, formaban parte del sistema cannabinoide endógeno .
En 1997 el Gobierno británico estableció un Comité de la Cámara de los Lores para informar sobre las pruebas científicas relativas al uso terapéutico del cannabis: el conceso fue que debían promoverse ensayos clínicos sobre el uso del mismo para tratar esclerosis múltiple y dolor crónico. Además, investigar las formas alternativas de administración .
El uso medicinal del cannabis no implica novedad alguna, considerado tópico de actualidad en todo el mundo: el 17 de abril de 2016, Pennsylvania pasó a ser el estado N° 24 de Estados Unidos en legalizar su empleo, a través del “Act 16”, que entró en vigencia el 17 de mayo . También se encuentra legalizado en países como Canadá, Chile, Colombia, Holanda, Israel, Italia y Uruguay, entre otros.
Por otra parte, el Ministro Federal de Sanidad de Alemania presentó un proyecto el día 7 de enero del corriente año, que establecerá una agencia de cannabis estatal que regulará el cultivo y distribución de cannabis a las farmacias. En la misma línea, Malcom Turnbull
-primer ministro australiano-, presentó una propuesta ante el Parlamento que fue aprobada en febrero de este año, y que creará un sistema de licencias para el cultivo de cannabis.
A su vez, el lunes 25 de abril, el presidente de la Cámara de Diputados de México presentó un proyecto de ley que contempla la legalización del cannabidiol y el presidente de dicho país -Enrique Peña Nieto-, anunció una propuesta que busca autorizar a los consumidores el uso medicinal de la marihuana.
En el marco normativo, hacemos referencia a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de las Naciones Unidas, que reconoce en el segundo párrafo del preámbulo la necesidad de emplear estupefacientes con el fin de mitigar el dolor, y menciona el deber de adoptar medidas para asegurar la disponibilidad de los mismos con fines medicinales. Asimismo, el artículo 4 “Obligaciones generales”, inciso “c”, establece que se debe “…limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos…”.
En nuestro país, el 18 de febrero del corriente año, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante, ANMAT) comunicó la recepción y autorización, vía excepción, de cinco solicitudes de ingreso por uso compasivo de productos derivados del cannabis con un porcentaje de CBD de 5, 75 % y de THC de 0, 22%, ante cuadros de epilepsia refractaria que no eran posibles de controlar mediante la medicina convencional. Cabe destacar que, previo a ello, mantuvieron reuniones con personal de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), del Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y del Hospital Juan A. Fernández.
Asimismo, el 14 de junio del corriente año el titular de ANMAT informó que en el transcurso del año la agencia autorizó el ingreso de 85 frascos del producto .
Actualmente, estas solicitudes de ingreso por uso compasivo deben contemplar los requisitos de la Disposición ANMAT N° 840/95. Entiende por uso compasivo de medicamentos al “…uso estrictamente individual, limitado a un paciente, de una droga en las siguientes situaciones:
a) Situaciones clínicas:
– Enfermedades que comprometan la vida del paciente.
– Enfermedades que evolucionen hacia la invalidez.
– Enfermedades que incapaciten permanentemente.
– Enfermedades que deterioren la calidad de vida.
b) Situaciones de eventualidad terapéutica:
Enfermedades para las que no exista en nuestro país un tratamiento convencional siempre que exista un balance riesgo/beneficio razonable para el paciente.
Cuando existiera tratamiento convencional en el país pero el paciente presentara intolerancia al mismo.
Cuando existiera tratamiento convencional pero el paciente no hubiera presentado respuesta al mismo.
Cuando existiera incompatibilidad para el uso de las drogas existentes en nuestro país. Cuando el paciente hubiera recibido en el exterior una medicación cuyo cambio por un producto comercializado en nuestro país, podría resultarle perjudicial.
Cuando una droga aprobada en nuestro país haya sido discontinuada en su comercialización sin que para ello mediaran razones en relación a cuestiones de seguridad, exceptuándose aquel caso que necesite un período de suspensión paulatina en su reemplazo por otra droga, o que deba continuar recibiéndola, debido a que se trate de una de las circunstancias referidas anteriormente y en que exista una relación riesgo/beneficio razonable...”.
La Dra. Silvia Kochen, Directora del Laboratorio de Neurociencia Clínica: Epilepsia y Cognición afirmó que “…Los hallazgos referidos en la literatura sugieren que el cannabidiol (CBD) puede reducir la frecuencia de las crisis, presenta una buena tolerancia y no se describen efectos adversos serios. Hasta la fecha los reportes existentes se limitan al uso de CBD asociado a otras medicaciones para la epilepsia. Sin embargo, es necesario realizar ensayos controlados aleatorios para caracterizar el perfil de seguridad y eficacia real de este compuesto” y añadió: "Si se logra demostrar su eficacia y seguridad, puede ser incluido como una opción terapéutica para la epilepsia".
Por otra parte, se ha referido que el potencial de los derivados del cannabis en carácter medicinal incluyen “…1) la acción analgésica, ya sea en dolor postoperatorio o neuropático, en particular en pacientes con trastornos espáticos o neoplásicos; 2) el tratamiento de las náuseas y vómitos inducidos por quimioterapia; 3) los trastornos espásticos y otros síntomas relacionados, sobre todo en pacientes con esclerosis múltiple, Huntington o lesiones medulares; 4) síndromes caquéctico-anoréxicos en pacientes con SIDA o cáncer terminal. Otras indicaciones de interés teórico, aunque todavía falta evidencia clínica definitiva incluyen el glaucoma, los trastornos inflamatorios del tubo digestivo, ciertos tipos de shock, trastornos de carácter ansioso, depresión y patología tumoral, ya que se ha demostrado la capacidad de agonistas cannabinoides para inhibir el crecimiento de ciertos tumores tanto del sistema nervioso central como periférico. Otras posibles aplicaciones de fármacos CB1/CB2 incluyen la osteoporosis, las alteraciones motoras de la enfermedad de Parkinson, incluyendo las discinesias inducidas por el tratamiento de levodopa en este trastorno (Sagredo y cols., 2007; Pertwee,2008) y la patología hepática crónica…”
En relación a su investigación, hacemos referencia a un estudio realizado por un equipo liderado por el Dr. Mark Ware y llevado a cabo en siete sitios de Canadá. Publicaron recientemente los resultados del estudio más extenso sobre la seguridad del empleo del cannabis en términos medicinales a largo plazo. Específicamente aplicado al tratamiento del dolor crónico, con una muestra de 430 pacientes, de los cuales la mitad emplearon cannabis con una dosis de 12.5 THC, diariamente, durante el transcurso de un año, funcionando los pacientes restantes como grupo de control . Entre los resultados, se destaca que los pacientes que consumían cannabis en forma diaria no fueron propensos a tener mayores efectos adversos de gravedad que el grupo de control. En contraste, fue relacionado con efectos adversos como dolor de cabeza, nausea, fatiga y mareo, entre otros. Es necesario destacar que se evidenció una mejoría en el ánimo, la calidad de vida y disminución del dolor de los pacientes que empleaban cannabis.
Asimismo, en Febrero de este año, fue publicado en Israel un estudio sobre el uso de cannabis medicinal como tratamiento para combatir epilepsia en pacientes que no responden a los utilizados en forma convencional. El estudio fue realizado con 74 pacientes, en el rango dentro de 1 a 18 años, tratados al menos 3 meses (en promedio, 6 meses) con una fórmula que contenía CBD y THC en un promedio de 20:1 disueltos en aceite de oliva. Como resultado, se observó una disminución de las convulsiones: en el 18% se observó una reducción del 75-100%; el 34% una reducción del 50-75%; el 12% una reducción del 25-50%; el 26% una reducción menor al 25%; y un 7% reportó una agravación en las convulsiones, por lo que se les dejó de administrar cannabis. Además, se observó una mejoría en su comportamiento, lenguaje, comunicación, cuestiones motoras y sueño. Entre los efectos negativos, se encontraron somnolencia, fatiga, problemas del sistema gastrointestinal e irritabilidad. Las conclusiones son prometedoras, pero los autores del ensayo destacan la necesidad de profundizar la investigación .
Resulta vital la promoción de la investigación científica de las propiedades medicinales de la cannabis sativa, ya que no sólo constituye un campo poco explorado, sino que también es aplicable a un rango amplio de dolencias, cuyos efectos adversos registrados no revisten gravedad. Al respecto, el Dr. Marcelo Morante, profesor de la facultad de Medicina De La Plata e investigador del área de dolor de dicha facultad dice que "En el ámbito de los cuidados paliativos el cannabis medicinal sería una buena herramienta para complementar las ya tradicionales, por su baja toxicidad e impacto positivo en calidad de vida sueño, humor, apetito y dolor. El dolor es el motivo del 90 % de las autorizaciones en el mundo para el uso del Cannabis medicinal”.
Es por ello que proponemos modificar el art. 5 de la ley 23.737, introduciendo un párrafo que contemple una excepción a la punibilidad de las conductas descriptas en los incisos “a”, “b” y/o “e”: la aplicación de las mismas a una investigación científica de la planta cannabis sativa con fines medicinales, siempre que fuere previamente aprobada y fiscalizada por La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Ante lo expuesto, solicitamos a los señores diputados tengan a bien aprobar el presente proyecto de ley, que tiene por objeto el estudio de un nicho escasamente explotado dentro de la medicina, que puede derivar en el aumento de la calidad de vida de innumerables personas, así como la búsqueda de tratamientos alternativos a aquellos pacientes que no responden a los tradicionales, poniendo como prioridad el derecho fundamental a la vida y a la salud.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/10/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/10/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0751/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4584-D-16, 7153-D-16, 7052-D-16, 7076-D-16 Y 2157-D-16 21/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 23/11/2016
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 23/11/2016 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 23/11/2016
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 29/03/2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2427-D-2016, 0083-CD-2016, 3726-D-2016, 4795-D-2016, 5618-D-2016, 6899-D-2016 y 6965-D-2016 29/03/2017