PROYECTO DE TP


Expediente 4778-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LOS PREMIOS GANADOS EN JUEGOS DE SORTEO - LEY 20630 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley Nº 20.630. Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos.
ARTICULO 1º - Modificase la ley 20.630 y sus modificaciones – Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos – de la siguiente manera:
Reemplazase el artículo 5º por el siguiente:
Artículo 5º - Están exentos del impuesto, los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º, no exceda los $70.000 (pesos setenta mil). Dicho monto será actualizado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor del Insituto Nacional de Estadística y Censos. Dicha actualización se hará efectiva al 1 de julio de cada año, aplicando la misma variación interanual del Índice.
ARTICULO 2º - Las deudas por impuesto, intereses y multas, cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren las mismas, cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 30-06-2015 inclusive, por el gravamen de la Ley 20.630 y sus modificaciones para el caso del juego Telebingo, podrán ser saldadas mediante un plan de pagos especial, con plazo máximo de diez años, sin actualización de montos ni intereses.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.069 (B.O. 17/01/1992) modificó el monto exento del Impuesto a los Premios de Australes Cinco mil (A 5.000) fijándolo en Australes Doce millones (A 12.000.000). Posteriormente, mediante Resolución General Nº 1588/2003, la AFIP convirtió el monto exento mencionado en el párrafo anterior, a la moneda vigente, estableciéndolo en pesos un mil doscientos ($ 1.200), aún vigente en la actualidad. Como puede observarse, el monto exento vigente tiene más de 23 años de antigüedad, lo que hace que prácticamente la totalidad de los premios de los juegos oficiales, hasta los más pequeños, estén alcanzados por el impuesto de la Ley 20.630.
Esta circunstancia favorece la proliferación de juegos ilegales o clandestinos, poniendo al juego oficial en clara desventaja frente a alternativas que obviamente no retienen el impuesto aludido, generándose pérdidas importantes de apuestas al juego oficial, que generarían mayores ingresos para destinar a la acción social. La intención del Estado de recaudar recursos por este medio se ve, entonces, invertida, al ser cada vez más los jugadores que optan por alternativas no legales, por las que ningún monto de su premio les es retenido. Además, esta proliferación implica inmediatamente un gasto para el Estado, al tener que destinar recursos materiales y humanos para enfrentar estas ilegalidades. Finalmente, el juego clandestino es otro de tantos negocios ilícitos que generalmente están a cargo de una misma red. No sorprende hallar vínculos entre sus organizadores y tratantes de personas, de armas, traficantes de mercancías legales o drogas ilegales.
El segundo cambio que este proyecto procura introducir se refiere a las deudas pendientes por este gravamen. En ese sentido, vale destacar que la situación de las distintas loterías provinciales es diversa: hay algunas que la han saldado, mientras otras aún adeudan montos considerables. La opción más justa, estimamos, es proponer a las todavía deudoras un plan de pago, con la intención de que cumplan con sus obligaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, pero con facilidades particulares, como un amplio plazo sin intereses ni actualización por inflación.
Por las razones expuestas, es que solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)