PROYECTO DE TP


Expediente 4770-D-2016
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PROMOCION DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A VIAJAR GRATUITAMENTE EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE CORTA, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA". CREACION.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A VIAJAR GRATUITAMENTE EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE
ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional de Concientización y Promoción del Derecho de las Personas con Discapacidad a Viajar Gratuitamente en los Servicios de Transporte Colectivo Terrestre de corta, mediana y larga distancia que estén sujetos al contralor de la autoridad nacional.
ARTÍCULO 2.- Objetivos del Programa. Son objetivos del programa creado por esta ley:
• Concientizar a la población sobre el derecho de las personas con discapacidad a viajar gratuitamente en el transporte colectivo terrestre.
• Empoderar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a viajar gratuitamente, promoviendo el conocimiento de sus derechos y de la vía para reclamar su cumplimiento.
• Difundir la normativa vigente en materia de transporte de las personas con discapacidad.
• Promover la capacitación de los funcionarios públicos que se desempeñen en el área y del personal de las empresas de transporte sujetas al contralor de la autoridad nacional.
ARTÍCULO 3.-Contenido del Programa. El Programa consistirá en:
• La implementación de una campaña integral de comunicación que, a través de medios masivos de comunicación, redes sociales, marketing directo e intervenciones en la vía pública, torne visible y concientice a la población sobre la relevancia de garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la gratuidad en el transporte colectivo terrestre.
• La puesta en funcionamiento de un sistema de capacitación presencial y online con certificación de competencias destinada a funcionarios y empleados públicos que se desempeñen en el área de transporte y al personal de las empresas de transporte colectivo terrestre sujetas al contralor de la autoridad nacional.
ARTÍCULO 4.- Leyenda. Las empresas de transporte colectivo terrestre sujetas al contralor de la autoridad nacional deberán exhibir un calco oficial en las ventanillas de todos sus puntos de venta de modo permanente en el que se exhiba la siguiente leyenda: “Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratuitamente con la sola presentación del Certificado Único de Discapacidad”. En caso de que el Certificado Único de Discapacidad sea reemplazado por otro instrumento, la leyenda deberá adoptar la denominación que corresponda. El calco deberá incluir un número telefónico y una dirección de correo electrónico para realizar.
La misma leyenda deberá publicarse de modo permanente y en un lugar visible en el sitio web de las empresas mencionadas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 5.- Sanciones por incumplimiento. Las empresas que no cumplan con las obligaciones que les sean impuestas en virtud de la presente ley serán sancionadas con una multa cuyo monto será determinado y actualizado por la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
• Implementar la campaña integral de comunicación establecida en el artículo 3, inciso (a) de la presente ley, determinando sus contenidos y mensajes.
• Organizar el sistema de capacitación presencial previsto en el artículo 3, inciso (b).
• Suscribir convenios con entidades provinciales y locales a los fines de promover y articular su participación en el Programa creado por esta ley.
• Determinar los montos de las multas por incumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho viajar en condiciones de gratuidad en el transporte colectivo terrestre de corta, mediana y larga distancia, sujeto a contralor de la autoridad nacional, de las personas con discapacidad, está reconocido tiene su fundamento en normas nacionales e internacionales que promueven una política de integración efectiva con igualdad de oportunidades.
La Constitución Nacional en su artículo 75, inc.23 establece que es facultad del Congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la propia Carta Magna y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada al ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 26.378, que en su artículo 1° establece que su propósito es: " promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. En su artículo 9° estipula que: “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones…”, siendo responsabilidad de los Estados adoptar las medidas pertinentes para “Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público” .
Asimismo, en nuestro país rige el Sistema de Protección Integral de las Personas con discapacidad por la Ley N° 22.431 modificada por las Leyes N° 24.314 y 25.635, que conjuntamente con el Decreto 38/2004 establecen que las empresas de transporte colectivo terrestre, bajo el contralor de autoridad nacional, están obligadas a transportar e en forma gratuita a las personas con discapacidad.
Según datos basados en el Censo Nacional 2010, en Argentina, más de cinco millones de personas viven con dificultad o limitación permanente, es decir, el 12,9 % del total de la población. En contraposición al progresivo avance en términos de legislación, se observa la dura realidad que afrontan las personas con discapacidad debido a la discriminación y la vulneración sistemática de sus derechos. En cuanto a la accesibilidad al derecho de gratuidad en el transporte, no existen registros estadísticos permanentes sobre las denuncias formuladas. Sin embargo, el incumplimiento por parte de las empresas ha sido y es denunciada a través de los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, los informes de las defensorías del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y otras jurisdicciones, entre otros. Según el INADI, las denuncias por discriminación e incumplimiento del acceso al derecho de gratuidad en el transporte, lideró las denuncias recibidas por dicho organismo en el año 2013.
El presente proyecto de ley plantea la creación de un Programa Nacional de Concientización y Promoción del Derecho de Gratuidad de las Personas con Discapacidad en los servicios de transporte colectivo terrestre de corta, mediana y larga distancia, sujetos al control de la autoridad nacional. En tal sentido, la iniciativa plantea tres ejes para la acción.
El primero consiste en una campaña integral de comunicación para concientizar a la población en general sobre el derecho a viajar en condiciones de gratuidad, que permita visibilizar la problemática y demandar a las empresas intervinientes el cumplimiento de la normativa vigente y un rol más activo en sus responsabilidades sociales. El segundo, exigir a las empresas de transporte que exhiban un calco oficial en las ventanillas de todos sus puntos de venta y que publiquen, de modo permanente, en sus sitios web, la siguiente leyenda: “Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar gratis. El CUD es el único requisito exigible”. Dicho calco deberá incluir un número telefónico de contacto y una dirección de correo electrónico para denuncias. De este modo, las empresas se constituyen en fuentes de información y en emisoras de un mensaje que promueve el acceso a la gratuidad. Por último, se prevé la capacitación presencial y online con certificación de competencias sobre las normas y regulaciones vigentes funcionarios y personal de las empresas de transporte implicados en la atención de personas con discapacidad.
La desinformación y el desconocimiento acerca de las leyes y normas vigentes por parte de la ciudadanía, los beneficiarios, las empresas y los propios funcionarios implicados es una de las principales causas que atenta contra el acceso y el ejercicio efectivo del derecho referido, además de la mala praxis y falta de capacitación de personal para la atención de personas con discapacidad.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
QUINTAR, AMADO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4888-D-18