PROYECTO DE TP


Expediente 4769-D-2016
Sumario: "PROGRAMA COMPARTIR EXPERIENCIA: SOBRE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA A INICIATIVAS DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL A TRAVES DE ADULTOS MAYORES A CARGO DE ADULTOS MAYORES EXPERIMENTADOS". CREACION
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA “COMPARTIR EXPERIENCIA”
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A INICIATIVAS DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL A TRAVÉS DE ADULTOS MAYORES EXPERIMENTADOS
Artículo 1º. Créase en el ámbito de la República Argentina el PROGRAMA COMPARTIR EXPERIENCIA, programa de Capacitación y Asistencia Técnica a iniciativas de desarrollo económico y social a través de adultos mayores a cargo de adultos mayores experimentados, que en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, está destinado a apoyar iniciativas de desarrollo económico y social que se encuentren impulsadas por pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales.
Artículo 2º. En el marco del esta norma entiéndase por:
Iniciativas de desarrollo económico y social: emprendimientos productivos, de servicios o comerciales, a cargo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales.
Adultos mayores experimentados: personas mayores de 60 años, con título profesional o sin él, altamente capacitadas y con extenso ejercicio práctico en su ámbito profesional y/o técnico, capaces de aportar a las iniciativas que ellos asesoren los conocimientos y las metodologías específicas para la implementación y el gerenciamiento de proyectos, y que acrediten encontrarse en situación de retiro de la vida laboral o alejados del mercado laboral.
Artículo 3º. Créase el “Registro de Adultos Mayores Experimentados”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a través de su Red Nacional de Oficinas de Empleo, el cual consistirá en un banco de datos de acceso público, al cual podrán solicitar su inclusión las personas que reúnan las condiciones descritas en el artículo precedente.
Artículo 4º. Los Adultos Mayores Experimentados deberán aportar a los procesos de fortalecimiento y capacitación de las iniciativas mencionadas en el Art. 2º, con el fin de elevar su competitividad y desempeño y crecer en sus ámbitos naturales de tareas, como así también desarrollar nuevas oportunidades de negocio y/o actividades de impacto social.
Artículo 5º. Los Adultos Mayores Experimentados que integren el registro establecido en el Art. 3°, podrán desarrollar sus tareas en cooperativas de trabajo, empresas públicas, organizaciones del tercer sector y con emprendedores sociales por un lapso mínimo de 3 (tres) meses y un período máximo de 12 (doce) meses, prorrogables por única vez por un período adicional de 6 (seis) meses. En este caso el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, subsidiará a las personas incorporadas al “Registro de Adultos Mayores Experimentados”, con un monto mensual equivalente al 100 % del salario mínimo, vital y móvil vigente y durante la vigencia del vínculo establecido, una vez que la vinculación entre el adulto mayor y las iniciativas de desarrollo económico y social adherentes al Programa se haya formalizado y luego que dicho vínculo sea aprobado por la autoridad competente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En este caso, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá afrontar los gastos emergentes de la contratación de un seguro de vida obligatorio, conforme a la normativa vigente.
Artículo 6º. En el caso del desarrollo de actividades en pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, la cantidad de adultos mayores incorporadas mediante el presente Programa no podrá exceder las 3 (tres) personas, debiendo éstas organizaciones realizar un reconocimiento económico a los adultos mayores experimentados que brinden capacitación y asistencia técnica en el marco del Programa, el cual no podrá ser menor a 1 (un) salario mínimo, vital y móvil en vigencia y no pudiendo asimismo exceder los 2 (dos) salarios mínimos, vital y móvil vigentes. En este caso, cada PYME deberá afrontar los gastos emergentes de la contratación de un seguro de vida obligatorio, conforme a la normativa vigente.
Artículo 7º. En el caso del desarrollo de actividades en pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, tanto los adultos mayores participantes y éstas empresas, quedarán exentos de realizar los aportes correspondientes a cargas sociales e impuestos al trabajo.
Artículo 8º. La vinculación entre los adultos mayores experimentados y las entidades y organizaciones destinatarias del presente Programa, será realizada por las Oficinas de Empleo locales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ámbito al cuál acudirán las pequeñas y medianas empresas (PYMES) del sector privado, cooperativas de trabajo, empresas públicas y organizaciones del tercer sector, como asimismo emprendedores sociales que manifiesten su voluntad de adherir al presente Programa.
Artículo 9º. La autoridad de aplicación determinará los procedimientos de reclutamiento, selección e incorporación de los Profesionales Experimentados al Registro, así como las pautas que regirán la demanda del servicio y el otorgamiento del subsidio, los procedimientos de suscripción de los compromisos a asumir entre la autoridad de aplicación, el profesional experimentado que ofrecerá el servicio y los responsables de la iniciativa de desarrollo asistida. La autoridad de aplicación reglamentará cualquier otro proceso necesario para la adecuada implementación del Programa.
Artículo 10º. Asimismo, en las sedes de las Oficinas de Empleo locales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación se formalizará el vínculo de capacitación y asistencia técnica, según el modelo de Convenio obrante en el Anexo I de la presente norma.
Artículo 11º. El servicio deberá ser solicitado por el responsable de la iniciativa o emprendimiento, seleccionando un profesional de la base de datos que contendrá el “Registro…” del artículo 3º. El perfil del adulto mayor elegido deberá responder a la problemática que enfrenta la iniciativa de desarrollo a ser fortalecida.
Artículo 12º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio.
Artículo 13º. La presente ley será reglamentada en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 14º. Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestro país posee una vasta tradición de actividad económica vinculada a pequeñas y medianas empresas, las cuáles hoy se constituyen como las principales aportantes al Producto Bruto Interno (PBI) de la República Argentina y en las principales generadoras de mano de obra, variables que las constituyen como un factor decisivo al momento de generar bienestar para los habitantes de nuestro país. De su seno han surgido recursos humanos que han adquirido una extensa experiencia en su ámbito laboral de competencia, experiencia que conforma el capital humano de nuestro país y que debe ser aprovechado al máximo en el marco de la gestión del conocimiento.
Esta experiencia laboral acumulada debe ser reconocida por el Estado Nacional como parte del capital social del país y ser puesto al servicio del mismo, ya sea en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en organizaciones del tercer sector o asistiendo a emprendedores sociales, todo ello a través de la generación de políticas públicas inclusivas, que busquen vincular este acervo de experiencias y las necesidades de diversas iniciativas de desarrollo económico y social que buscan crecer y mejorar su desempeño.
En la actualidad, el crecimiento en la expectativa de vida de los argentinos, ha provocado que una porción mayoritaria de ciudadanos en edad de acogerse a los beneficios previsionales, sientan que aún pueden continuar aportando a nuestra sociedad desde un rol diferente al de la plena actividad laboral, rol que permitiría fortalecer a entidades del sector privado, público y de las organizaciones del tercer sector.
Este potencial rol debe ser alentado desde el Estado Nacional con el fin de facilitar procesos innovadores e inclusivos de gestión del conocimiento, a través de la vinculación ágil e efectiva de instituciones privadas o públicas que necesiten incorporar experiencia y aquellos ciudadanos argentinos que manifiesten la voluntad de compartir la misma, todo ello en un marco regulado que asegure el cumplimiento de las normativas existentes.
En la mayoría de los países desarrollados ya existen servicios de asesoramiento similares a los prescriptos en la norma, todos ellos impulsados por el Estado, para que el conocimiento que yace en estos profesionales experimentados pueda ser transferido a las iniciativas de desarrollo económico y social.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
QUINTAR, AMADO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones