PROYECTO DE TP


Expediente 4761-D-2016
Sumario: DEFENSOR DE LA EDUCACION PUBLICA, LA CULTURA Y EL DEPORTE. CREACION.
Fecha: 05/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEFENSOR DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, LA CULTURA Y EL DEPORTE
Artículo 1: CREACIÓN
Créase la figura del Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte, que tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convenciones Internacionales y las leyes nacionales, con el objeto de garantizar el acceso a la educación pública, a la cultura y al deporte, de todos los niños, niñas, adolescentes y adultos.
Artículo 2: COMPETENCIA
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte ejercerá su función ante las instituciones públicas y privadas, en los ámbitos educativo, cultural y deportivo y en todos los niveles y grados; de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
Artículo 3: OBJETIVOS
A) LA EDUCACIÓN PÚBLICA, LA CULTURA Y EL DEPORTE COMO DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte deberá, en cumplimiento de la normativa vigente, promover acciones ante los organismos públicos y privados, a los efectos de que se promuevan o ejecuten políticas públicas que garanticen el acceso igualitario y equitativo a la educación pública, la cultura y el deporte, conforme los principios de:
a) Atención a la primera infancia: protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente de los niños más vulnerables y desfavorecidos.
b) Enseñanza primaria universal: todos los niños, y sobre todo las niñas, que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad y los que pertenecen a minorías étnicas, tengan acceso a una enseñanza primaria pública, gratuita y obligatoria de buena calidad y la terminen.
c) Competencias de jóvenes y adultos: sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos mediante un acceso equitativo a programas adecuados de aprendizaje y de preparación para la vida cotidiana.
d) Alfabetización de los adultos: facilitar a todos los adultos un acceso equitativo a la educación básica y la educación permanente;
e) Igualdad de género: igualdad entre los géneros en la educación, en particular garantizando a las niñas un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad
f) Calidad de la Educación: mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación.
g) Inclusión: promover el fomento del deporte y la cultura como factores de integración e inclusión social.
h) Formación: garantizar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas (Ley 26.150);
i) Educación Integral: niños, adolescentes y adultos: promover el diseño y valoración de los programas de estudios, que deben ser inclusivos e integrales, debiendo preverse la relación del deporte en el ámbito educativo, cultural, social, comunitario, universitario, así como también entre todas aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y socioeconómicas del país, en los términos previstos en las Leyes 27.201 y 27.202.
j) Privados de Libertad: garantizar a jóvenes y adultos en condiciones de encierro en el inicio y terminalidad de su educación, de espacios físicos apropiados (aulas) que contengan espacios de informática, biblioteca, pizarras, con el objeto de contribuir a la formación e integración del alumno.
C) PARTICIPACIÓN: FOROS NACIONALES SOBRE EDUCACIÓN, LA CULTURA Y EL DEPORTE
El Defensor de la Educación pública, la Cultura y el Deporte deberá promover la conformación de programas educativos de raíz inclusiva, participativa y plural, y sus funciones serán:
Establecer redes con organizaciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil representativas, asociaciones gremiales, centros de estudiantes, entidades deportivas representativas, representantes legislativos (nacionales, provinciales y locales), Defensores del Pueblo provinciales y/o municipales.
Cada sector que conforme el/los Foros/s deberá estar integrarlo con igual número de representantes.
Lo resuelto en los Foros, será vinculante para las autoridades políticas de la Nación, Provincia y Municipio.
Los Foros Nacionales tendrán como objetivo:
a) Promover que en todo plan y/o programa se respete la diversidad, de adoptar metas y plazos diferenciados y flexibles, según cada Región,
b) Coordinar todas las redes pertinentes que se generen;
c) Fomentar el diálogo sobre políticas educativas, culturales y del deporte;
d) Promover las asociaciones de colaboración y la cooperación técnica;
e) Promover y accionar ante las autoridades públicas competentes, para que se asignen recursos suficientes a todos los componentes de la educación, mediante mecanismos efectivos y transparentes de consulta con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación, ejecución y seguimiento de los planes y procesos bien definidos de consulta para el planeamiento y la gestión sectoriales.
f) Asimismo, requerir a las autoridades competentes una justa remuneración a los docentes, capacitadores, con un salario que les permita dedicarse en exclusividad y con continuidad a la docencia, dignificando sus condiciones de vida;
g) Proponer un calendario de trabajo con metas mensurables, a corto, mediano y largo plazo, mediante indicadores.
C) PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte, interviene en materia de garantía y promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, consagrados en nuestra Constitución Nacional, en leyes nacionales tales como la Ley Nº 26.061 (Protección Integral de Derechos), o la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y en las Leyes Nacionales N° 27.201 (Asignación Universal por Hijo en el Deporte) y ley 27.202 (Ley de Deporte), y demás leyes complementarias y conexas.
En cumplimiento de ello deberá garantizar el acceso a la educación pública, la cultura y el deporte, a todo niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
D) GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte promoverá espacios que garantice que todos los sectores sean oídos, a cuyo efecto deberá:
- Disponer un sistema que permita tener detección la conflictividad en temas que son o pudieran ser de competencia material.
-Intervenir, en colaboración con otras Defensorías o autoridades competentes, organizaciones civiles, asociaciones gremiales, con el fin de dotar a sus recursos humanos y a la comunidad de herramientas de resolución y transformación de conflictos.
- Capacitar con el enfoque de la construcción colaborativa de consensos y procesos colaborativos para tener sistemas de alerta temprana de la conflictividad social y comunitaria.
- Establecer instancias eficaces de mediación con las familias para facilitar el acogimiento, adaptación y permanencia de sus hijos en la escuela.
- Establecer instancias de trabajo con representantes de la Secretaría de Niñez y Familia respectiva, a los efectos de la prevención, detección y abordaje de situaciones de violencia o maltrato que se desarrollen en el ámbito escolar, cultural y deportivo.
E) ACCIONAR ANTE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte deberá recibir todo tipo de reclamo formulado por los niños, niñas, adolescentes o adultos, en cualquier denuncia que se efectúe, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate. en los siguientes supuestos:
a) Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y adultos en cualquier fuero o instancia administrativa y/o judicial;
b) Intervenir ante situaciones de disparidad de género en la educación, la cultura y el deporte, y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
c) Promover acciones, conjuntamente con otras áreas o agentes de entidades públicas y privadas con el fin de aumentar el número de becas disponibles, para garantizar el acceso de niñas, niños, jóvenes y adultos en situación de mayor vulnerabilidad, el acceso a programas de estudios, capacitación, en el ámbito educativo, cultural y deportivo, en todas sus instancias o grados.
d) Promover acciones para aumentar el número de docentes, y garantizar su capacitación, contemplando a aquellos que se encuentran en zonas alejadas de los centros urbanos.
e) Promover acciones para garantizar políticas de integración e inclusión social, que promueva, a través de la participación las asociaciones representativas de la educación, la cultura y el deporte, diseñar acciones conjuntas, integradas, de participación plural.
f) Promover acciones conjuntas con el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), a los efectos de garantizar el asesoramiento y apoyo económico previsto por ley 27.201 para el desarrollo de la infraestructura deportiva; y mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes.
F) CONTRALOR DE INFRAESTRUCTURA ADECUADA Y SEGURA
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte, deberá requerir que los gobiernos cumplimenten con infraestructuras adecuadas y seguras -de las escuelas públicas, centros culturales, deportivos-; que respondan a las necesidades de los niños, adolescente, adultos, que tengan en cuenta cuestiones de género, discapacidad, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos e inclusivos.
Las autoridades educativas competentes deberán proveer de medios suficientes parar la construcción y mantenimiento de unidades que garanticen condiciones de bienestar, integradas por:
- Espacios artísticos o de descanso, bibliotecas, espacios interactivos de ciencia,
- Suficientes aulas y además deben ser amplias y seguras
- Zonas verdes; construir espacios de juego con materiales seguros para los niños, que no impliquen riesgos a su seguridad personal;
- Procurar espacios de aseo e higiene, con provisión permanente de agua potable
- Garantizar espacios debidamente calefaccionados o ventilados, con aparatos debidamente instalados.
- Cocinas escolares ventiladas, con chimeneas y espacios para manipulación almacenamiento y preservación de alimentos
- Las Escuelas además deben estar ubicadas en sitios de fácil acceso para los niños, niñas, adolescentes y adultos; en lugares que no representen riesgo para ellos y sus familias, , como barrancos, laderas, basurales, caños o ríos
Todos estos presupuestos enunciados son condiciones mínimas a cumplimentar.
El Defensor deberá denunciar ante las autoridades administrativas competentes y/o judiciales, cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las niñas, los niños, adolescentes y adultos.
En lo que respeta a la infraestructura deportiva: se deberá observar lo establecido en la Ley Nacional N°27.202, particularmente en lo que refiere al Artículo 3 (incs. e), f) y h)).
Artículo 4: DESIGNACIÓN
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una Comisión Bicameral Mixta Especial que estará integrada por ocho (8) miembros, cuatro de cada Cámara legislativa respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición.
Las decisiones de esta comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El Defensor deberá ser designado dentro de los noventa (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo.
El Defensor dictara su el Reglamento respectivo para el funcionamiento, no pudiendo él mismo contradecir la letra de la presente ley de creación.
Artículo 5: ELECCIÓN: Requisitos
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino/a;
b) Haber cumplido treinta (30) años de edad;
c) Acreditar idoneidad y especialización en educación, cultura y deporte.
d) Presentar un proyecto sobre el cargo concursado, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Comisión Bicameral Mixta especial.
Artículo 6: CARGO: Duración.
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.
Artículo 7: CARGO: Incompatibilidad.
El cargo de Defensor/a de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia, estándole vedada, asimismo, la actividad política partidaria.
Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo, bajo apercibimiento de remoción del cargo.
Son de aplicación al Defensor, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 8: REMUNERACIÓN.
El Defensor la Educación Pública, la Cultura y el Deporte percibirá la remuneración, que determine la Comisión Bicameral Mixta Especial
Artículo 9: PRESUPUESTO.
El Poder Ejecutivo nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte.
Artículo 10: INFORME.
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que presentará en el mes de Junio de cada año.
Dentro de los sesenta (60) días de iniciadas las sesiones ordinarias de cada año, el defensor deberá rendir dicho informe en forma verbal
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
Los informes anuales y especiales serán publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet.
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte, en forma personal, deberá concurrir cada vez que las Cámaras de Honorable Congreso de la Nación, así lo requieran.
Deberá dar cuenta en su informe anual de las gestiones realizadas en cumplimientos de sus funciones y del resultado de las mismas. En el informe no deberán constar los datos personales de niñas, niños y adolescentes.
El informe contendrá un anexo en el que se hará constar la rendición de cuentas del presupuesto del organismo en el período que corresponda.
Artículo 11: GRATUIDAD.
Todas las presentaciones ante el Defensor serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios.
Artículo 12: CESE
Causales.
El Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviviente o muerte;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.
En los supuestos previstos por los incs. a), c) y d) del artículo anterior, el cese será dispuesto por los presidentes de ambas Cámaras Legislativas. En el caso del inc. c), la incapacidad sobreviviente deberá acreditarse de modo fehaciente. En los supuestos previstos por el inc. e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Comisión, previo debate y audiencia del interesado.
En caso de muerte se procederá a reemplazarlo en forma provisoria según el procedimiento establecido en el artículo siguiente, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma establecida en la presente ley.
Artículo 13: ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura orgánica funcional y administrativa deberá ser propuesta por su titular y aprobada por la Comisión Bicameral. Los funcionarios y empleados serán designados por concurso público, de acuerdo a la reglamentación que se establezca. Asimismo puede proponer a los presidentes de ambas Cámaras la nómina de personal que prestando servicios en cualquiera de éstas, desee se le asigne funciones en aquel organismo.
El Reglamento Interno deberá ser dictado por su titular y aprobado por la Comisión Bicameral prevista en la presente ley.
Artículo 14: RECURSOS
Los recursos que demande la aplicación de la presente ley provienen de las partidas que la ley de Presupuesto determine, las que deberán ser adecuadas convenientemente a tal fin.
Artículo 15: ADHESIÓN
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir a la presente ley, designando un Defensor de la Educación Pública, la Cultura y el Deporte, en cada uno de ellos.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de ley promueve concretar una de las obligaciones del Estado asumida bajo el sistema universal de protección parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual tiene un trascendente alcance político y jurídico. Dicho instrumento no se limitó a reconocer un derecho a la educación sino que lo dotó de un contenido.
Así podemos citar lo establecido en el artículo 26 cuando expresa: “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.
En su inciso segundo analiza el objetivo que tendrá ese derecho a la educación consagrado en el inciso anterior: “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”; entendiendo al mismo tiempo que este derecho debe favorecer “la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos”.
Conteste a ello resulta importante dotar de nuevos instrumentos y políticas estatales que garanticen el acceso a la educación pensado como un sistema integral, que contemple otras manifestaciones sociales como lo relativo a la cultura y el deporte.
En este aspecto, y dada la naturaleza compleja de las relaciones e interacciones que se manifiestan en el ámbito educativo, cultural y deportivo, deviene necesario contemplar la creación de una nueva figura, como la del Defensor de la Educación pública, la Cultura y el Deporte, que tendrá como función articular acciones comunes en estos aspectos, desarrollando una función, primordialmente de protección y representación de las necesidades y desafíos , en resguardo del universo de niños, niñas, adolescentes y adultos.
La educación es tomada en los instrumentos internacionales de derechos humanos como una herramienta crucial en el marco de la educación y para los derechos humanos, prácticamente en todos ellos se enuncia que la educación debe orientarse hacia el respeto de los derechos y libertades previstos en el instrumento, en la promoción de los valores democráticos, de justicia y de paz y el desarrollo de la autonomía personal.
En este aspecto resulta oportuno destacar que la figura del Defensor de la Educación, Cultura y Deporte constituyen una herramienta necesaria para la promoción de los valores democráticos y para proveer al contralor de las políticas públicas en pos de que se garantice el pleno acceso a los niveles de primera infancia, el nivel primario, medio y superior, con la aspiración hacia el logro de una meta de la “universalización”.
Resulta asimismo importante destacar que el derecho a la educación no queda circunscripto en el marco de un sistema educativo formal sino también que abarca varias políticas vinculadas con la educación no formal, como planes de alfabetización, educación para adultos, educación de capacitación técnica, entre otros.
Ese sistema de protección de los derechos humanos y del cual la educación forma parte, resulta acorde al bloque de legalidad existente, constituido por los instrumentos internacionales y por la normativa interna, desempeñando el Defensor un importante papel para la coordinación de procesos profesionales y políticos diseñados para promover más políticas de inclusión, de forma independiente del poder central y en cumplimiento de los objetivos y funciones delineados en el proyecto adjunto.
En este aspecto la independencia resulta ser la garantía de los derechos involucrados.
En virtud de ello resulta importante dotar al sistema integral de derechos humanos de una figura que promueva acciones de defensa de los derechos sociales de los niños (el derecho a la educación, al juego, al deporte, a la cultura), así como sus derechos de protección (contra la violencia y el abuso y contra la explotación económica y sexual).
Sin lugar a dudas frente al poder económico, social y político los niños se encuentran en una posición de mayor desventaja, encontrándose particularmente vulnerables cuando sus derechos están siendo violados porque tienen menos posibilidades que los adultos de acceder a un asesoramiento y una defensa independientes y de ser escuchados al presentar una queja.
Resulta oportuno destacar lo establecido en la ley Nacional N°27.201 de creación del Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), que en Artículo 1 establece entre sus objetivos: “… gestionar y coordinar: en lo nacional, una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la ley 20.655, asegurando el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva; y en lo social incluyendo, mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes.”
De ello surge además, la necesidad de interactuar con estos organismos, en virtud de los objetivos comunes perseguidos.
Otras de las funciones principales es la de supervisar a las instituciones o institutos escolares, públicas, que proporcionan servicios para la infancia y juventud y de influir en la legislación para asegurar su adecuación a la Convención sobre los Derechos del Niño.
En función de lo expresado, entendemos que el Defensor de la Educación pública, la Cultura y el Deporte, constituye una concreción, hacia el mejor desarrollo de los derechos humanos, concretando un acción con raigambre en el compromiso social y político, de una educación pública para todos, en el contexto de la participación democrática, y en virtud de instituciones independientes, atentas y responsables frente a las necesidades de la comunidad.
Por todo lo expresado, solicito el acompañamiento al presente proyecto, por parte de los Sres. Legisladores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)